El Gobierno Nacional estableció que las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación de un formulario en el que se indicará el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y los adicionales que la empresa pague por sobre lo establecido por dicha convención.

La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución 352/2012 de la Secretaria de Trabajo en el Boletín Oficial de hoy.

La nueva obligación se dictó en el marco del Decreto 1.694/06, regulatorio de las empresas de servicios eventuales, y en particular a lo normado por su artículo 10. En el mismo se establece que los montos pagados por las empresas de servicios eventuales, en concepto de sueldos y jornales, no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.

Formulario a presentar

REMUNERACIÓN A PERCIBIR - DECRETO Nº 1.694/06


 

 

Fecha ...../...../...............

Empresa Usuaria  
CUIT  
Convenio colectivo de trabajo aplicable  
Categoría profesional  

Por la presente declaro el salario a percibir por el/los trabajadores provisto/s por la Empresa de servicios eventuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en cumplimiento de lo proscripto por el articulo 10 del Decreto N° 1.694/06.

Remuneración: Corresponde consignar solamente aquellos conceptos que la empresa usuaria abona por sobre el convenio colectivo de trabajo aplicable (ejemplo: Sueldo Básico. Productividad. Presentismo, Puntualidad, A cuenta de Futuros Aumentos, etc.). En caso de remuneraciones variables, cuando no se pueda determinar el importe, solo deberá consignarse la metodología de cálculo.

Sueldo Básico: $ ......................

ADICIONAL 1

Nombre  
Metodología de cálculo  
Importe en $  

ADICIONAL 2

Nombre  
Metodología de cálculo  
Importe en $  

ADICIONAL 3

Nombre  
Metodología de cálculo  
Importe en $  

Decreto N° 1.694/06 artículo 10 - Los montos que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad, o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, con relación a la jomada legal total o parcial desempeñada.

Debe llenarse un formulario por cada categoría profesional y sector de prestación.

Firma 
Aclaración  

Comentarios

0 #4257 natalia del popolo 26-07-2013 15:11
Una empresa que realiza servicio de eventos y que contrata personal para cumplir con tareas especificas y de muy corta duracion, entra en el regimen de servicio eventual? Los empleados estan a su cargo, pero prestan servicios en el domicilio del cliente. Muy buena la pagina. La herramienta del recibo de sueldo de comercio me ayuda bastante. Gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #948 mario romano 25-11-2012 08:49
soy cocinero ,cuantos dias son por paternidad. graci as
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #844 Florencia 16-11-2012 09:41
Buenos días, consulto siempre su página y me es de gran ayuda, el motivo de mi consulta es el siguiente: Trabajo hace más de 1 año en una reconocida agencia de trabajo eventual en donde cobro en base a mis asignaciones mensuales. Hace ya 9 meses que me encuentro en la misma asignación. Mi consulta es: en caso de quedar embarazada, me corresponde que me cubran o por mi modalidad de trabajo los meses que no trabaje simplemente no me los pagan?? muchas gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #857 Cdor. Jorge Vega 16-11-2012 11:53
Corresponde que se otorgue la licencia por maternidad desde los 45 días anteriores al parto hasta los 45 días posteriores. Lo paga la ANSeS como asignación y es equivalente a la remuneración bruta que estás cobrando. Te recomiendo leer los arts. 177 y siguientes de la ley laboral: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm Saludos.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar