A continuación puede consultarse el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes al año 2024.

 
Grupo de pagoDocumentos terminados enInicio de pago
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
10 y 19 de mayo de 2024
22 y 310 de mayo de 2024
34 y 513 de mayo de 2024
46 y 714 de mayo de 2024
58 y 915 de mayo de 2024
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago
609 de mayo de 2024
7110 de mayo de 2024
8213 de mayo de 2024
9314 de mayo de 2024
10415 de mayo de 2024
11516 de mayo de 2024
12617 de mayo de 2024
13720 de mayo de 2024
14821 de mayo de 2024
15922 de mayo de 2024
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago
160 y 123 de mayo de 2024
172 y 324 de mayo de 2024
184 y 527 de mayo de 2024
196 y 728 de mayo de 2024
208 y 929 de mayo de 2024
Grupo de pagoDocumentos terminados enInicio de pago
I. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
10 y 13 de abril de 2024
22 y 34 de abril de 2024
34 y 55 de abril de 2024
46 y 78 de abril de 2024
58 y 99 de abril de 2024
II. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), no superen el monto establecido para el primer intervalo de pago
6010 de abril de 2024
7111 de abril de 2024
8212 de abril de 2024
9315 de abril de 2024
10416 de abril de 2024
11517 de abril de 2024
12618 de abril de 2024
13719 de abril de 2024
14822 de abril de 2024
15923 de abril de 2024
III. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas, y el 022-022, en el marco de los establecido por la Resolución D.E. N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), superen el monto establecido para el primer intervalo de pago
160 y 124 de abril de 2024
172 y 325 de abril de 2024
184 y 526 de abril de 2024
196 y 729 de abril de 2024
208 y 930 de abril de 2024

Comentarios

0 #13863 Dario darcilo albrec 22-04-2016 22:00
Quisiera saber cuando cobro mi pension
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0 #13862 Rodolfo A.Torres 22-04-2016 19:19
Tengo juicio por reajuste de haberes con sentencia firme, con fecha junio 2015, en febrero 2016, Anses apelo y fue enviado a la Cámara de apelaciones, en Mayo 2016 cumplo 75 años, ¿existe algún mecanismo para que, hasta salga la resolución de la Cámara, de actualizar el haber jubilatorio de acuerdo a lo indicado en la sentencia.-
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0 #13866 JUAN JOSE GOMEZ 23-04-2016 17:37
La consulta se la debe realizar al abogado que le presentó
la demanda o a quien lo haya reemplazado a la fecha, dado que
es un tema de jurisprudencia en fallos previsionales.-
Saludos
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+2 #13846 SILVANA S. 21-04-2016 14:42
Les planteo la siguiente situación: mi marido cumple 65 años en diciembre de 2016, por lo que no entra en la moratoria previsional actual. Sòlo tiene 12 o 13 años de aportes en ANSES y una caja municipal, ninguno dentro de los últimos años. En este momento se encuentra discapacitado para el trabajo, ya que tiene una enfermedad severa y està en lista de espera de transplante hepático. Nunca fue dado de alta en autónomos y en monotributo. Por lo tanto mi inquietud es si puedo comprar los años que le faltan de modo tal de que pueda obtener una jubilación y de ser así a cuánto podría ascender esa suma, los años que se deberían comprar estarían comprendidos entre el año 92/93 a la fecha, ya que durante ese período si bien estuvo trabajando siempre lo hizo sin aportes. Desde ya muchas gracias.
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0 #13884 JUAN JOSE GOMEZ 25-04-2016 13:49
La moratoria de la Ley 26970 termina el 18.09.2016 inclusive
ahí entran los que cumplan a esa fecha los 60 años (mujeres)
65 años (Hombres).-
La Moratoria de la Ley 24476, vigente, permite comprar
años desde la fecha que se cumplen los 18 años (en este
caso 12.1969) hasta el 09.1993, descontando los meses
que se hayan trabajado en relación de dependencia o
autónomos.-Así completaríamos 24 años.-( total son 30 )
La moratoria de la Ley 26970 permite (vigente hasta
18.09.2016), permite comprar años hasta 12.2003.-
Fuera de estas moratorias no podemos comprar
años, porque en el caso de autonómos y/monotributistas
la AFIP no permite una inscripción retroactiva.-
Los pagos que pueden hacer son a partir de ahora.
De cualquier manera, le aconsejo que consulte a
la brevedad antes del vencimiento de esta ley, a
un abogado en materia previsional, que quizá pueda
darle otra alternativa.-
Saludos
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+1 #13820 Patriciab 20-04-2016 13:42
Hola kisiera saber si el cobro de jubilados y pensionados se adelanta ya q mña y pasado es paro bancario y esos $500 de las asignaciones cuando se daria?muchas gracias...
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0 #13835 JUAN JOSE GOMEZ 21-04-2016 08:26
No se adelanta por el paro bancario, los que no cobren
por caja, tendran acreditados los importes en su caja
de ahorro previsional.-El pago de los $ 500.--se va
a realizar antes del cierre de este mes (aun no esta
el dia exacto)
Saludos
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0 #13880 JUAN JOSE GOMEZ 25-04-2016 10:48
Cito a JUAN JOSE GOMEZ:
No se adelanta por el paro bancario, los que no cobren
por caja, tendran acreditados los importes en su caja
de ahorro previsional.-El pago de los $ 500.--se va
a realizar antes del cierre de este mes (aun no esta
el dia exacto)
Saludos


El gobierno acaba de modificar la fecha de pago de los
$ 500.- y lo haran conjuntamente con el pago de los
haberes del mes de mayo del 2016
Saludos
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0 #13977 JUAN JOSE GOMEZ 01-05-2016 14:41
Cito a JUAN JOSE GOMEZ:
Cito a JUAN JOSE GOMEZ:
No se adelanta por el paro bancario, los que no cobren
por caja, tendran acreditados los importes en su caja
de ahorro previsional.-El pago de los $ 500.--se va
a realizar antes del cierre de este mes (aun no esta
el dia exacto)
Saludos


El gobierno acaba de modificar la fecha de pago de los
$ 500.- y lo haran conjuntamente con el pago de los
haberes del mes de mayo del 2016
Saludos


En la liquidacion de mayo 2016 aparece acreditado de la
siguiente forma:
Concepto: 135 Empresa: 340 Descripción: Subsidio Dto. 591/16
$ 500,--
Saludos
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0 #13817 jose lujan 20-04-2016 11:03
Buenos dias;por favor cual es la norma juridica que permite a ANSSES pagar los haberes jubilatorios ,con un calendario distinto al de trabajadores en actividad y fraccionarlo segun el monto a percibir?
Entiendo que el empleador tiene 5 dias habiles para pagar la liquidacion mensual.
Para este mes (Abril habra jubilados cobrando recien el 28/4,si su haber supera 5634$!!!!:Gracias.
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+1 #13825 JUAN JOSE GOMEZ 20-04-2016 16:19
En relacion de dependencia el sueldo del mes de abril 2016
se deberia pagar por ley en los primeros 4(cuatro) dias habiles
de Mayo del 2016.- (Hay algunas empresas que lo pagan al
cierre del mes).-Si seguimos el mismo criterio el Anses tendria
plazo de pagarlo hasta los primeros 4(cuatro) dias habiles
del mes de mayo del 2016, y por el calendario de pagos
la ultima fecha es 28.04.2016, en consecuencia, en todos
los casos los esta pagando por adelantado dentro del mismo mes
Saludos
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0 #13810 Ivanz00900 19-04-2016 21:42
Mi madre cobraría mañana porque se adelantó la fecha de pago. Ella quiere saber si puede asistir al banco el día lunes? O necesariamente tiene que ir mañana si o si?
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0 #13816 JUAN JOSE GOMEZ 20-04-2016 10:52
La fecha de pago comienza un dia determinado por el Calendario de Pagos
y el beneficiario se puede presentar ese mismo dia o subsigientes hasta
el dia 10 del mes siguiente.-
Saludos
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0 #13809 ELI 19-04-2016 20:09
. Me llamo Elizabeth quisiera que me asesoraran si tengo la posibilidad de recibir una jubilación por incapacidad ya que tengo 55 años pero tengo varias enfermedade: Colitis Ulcerosa una enfermedad crónica debo tomar un antiinflamatorio intestinal PENTASA 2 mg en sobres granulados a traves de la O.Social de mi marido tengo un Plan Especial así mismo debo pagar 2.000 pesos tengo Diabetes TIPO 2 para lo cual debo tomarMETFORMINA , EOC reagudizado para lo cual debo usar dos inhaladores en polvo SPIRIVA y RELVAR,Estoy en tratamiento psiquiátrico debo pagar una consulta por mes de 550.00 pesos y tomar LAMICTAL 100mg CLONAGIN 2mg y ZOLOFF 100mg. un protector gástrico PANTUS 40mg y OMUNAL comp. para proteger mi organismo de posibles enfermedades respiratorias ya que la Colitis Ulcerosa enfermedad intestinal hace que mi sistema inmunológico sea muy bajo. Yo aporté desde el año 1983 hasta el año 1987 trabajando como administrativa en una farmacia de allí en más solo fi y soy ama de casa.Al mes sumando todos los medicamentos que consumo da como resultado alrededor de 4.000 pesos lo que implica un gasto considerable en e salario de mi marido.Necesito saber si con mi edad estoy en condiciones frente a mi situación de salud de recibir una jubilación mínima para hacerme cargo del pago de mis medicamentos.Muchas Gracias espero su pronta respuesta.Elizabeth
.
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0 #13840 JUAN JOSE GOMEZ 21-04-2016 10:19
Estimada Elizabeth:
No esta en condiciones de acceder a la Jubilación por incapacidad
porque si bien no importa la edad, no cumple con los aportes
mínimos al sistema previsional, tanto como aportante regular o
irregular (Ver Anses Jubilación por Incapacidad).-
Entonces nos quedan dos caminos: Si ud esta incorporada a la
Obra Social de su esposo, y en este caso se trata de un
tratamiento prolongado mas medicamentos, exigir su cumplimiento
a la misma.-Caso contrario, de tener obligación y no la cumple
habitualmente se realiza un recurso de amparo.-
O en segundo termino, si se cumplen las condiciones de solicitar
una pension no contributiva (las condiciones y el tramite se
inician en las Oficinas de Accion Social de las Municipalidades)
y el pago directo lo realiza el Anses
El tramite de ser aprobado demora aproximadamente 8 meses
a la fecha de inicio.-
Saludos
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0 #13808 Adriana G.Piro 19-04-2016 18:51
Buenas tardes, desconozco absolutamente si alguna ley o decreto, rige el aumento del importe que abono por moratoria por 2 años faltantes de servicios, que inicialmente era de 150$
Todos los meses, en rubro 401 aparece AJUSTE CTA MORATORIA LEY 26970 , el monto oscila entre los $ 70 y 80 de aumento (actualmente abono $273.08 por ese concepto)
Es esto correcto, aunque mis haberes no se incrementen en los tèrminos estipulados por ley o extraordinarios?
Gracias
Adriana graciela Piro
CUIL: 27-11361624-0
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+1 #13838 JUAN JOSE GOMEZ 21-04-2016 09:17
Las cuotas de moratoria de la Ley 26970 se ajustan
por el coeficiente de movilidad previsional cada 6
meses (ello ocurre en los meses de marzo y septiembre
de cada año).-Es decir, cuando se aumenta el beneficio
previsional acordado, aumenta en igual proporciön el
valor de la cuota.-En la liquidación del haber va a aparecer
el valor original de la cuota al comienzo (Por ejemplo:
$ 150.00) y luego el cödigo 401 con la diferencia a la fecha
Tener presente que la Ley establece que las cuotas seran ajustables con el citado indice.-
Saludos
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0 #13848 Adriana G.Piro 21-04-2016 17:49
Cito a JUAN JOSE GOMEZ:
Las cuotas de moratoria de la Ley 26970 se ajustan
por el coeficiente de movilidad previsional cada 6
meses (ello ocurre en los meses de marzo y septiembre
de cada año).-Es decir, cuando se aumenta el beneficio
previsional acordado, aumenta en igual proporciön el
valor de la cuota.-En la liquidación del haber va a aparecer
el valor original de la cuota al comienzo (Por ejemplo:
$ 150.00) y luego el cödigo 401 con la diferencia a la fecha
Tener presente que la Ley establece que las cuotas seran ajustables con el citado indice.-
Saludos



Le agradezco su tan concreta respuesta, estarè haciendo el reclamo entonces en la udai correspondiente...ya que el aumento es MENSUAL..........
Un saludo!
Adriana Graciela Piro
27-11-361624-0
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+1 #13800 susana monesiglio 19-04-2016 13:55
Solo a a. Los q cobran la mínima les dan 500 pesos y dev de uva y a los q cobramos 6000 tampoco nos alcanza sugieto podrian dar una ayufa a nosotros muchad gracias
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+1 #13791 leonel 19-04-2016 02:44
Hola quiero saber si hay medio aginaldo el junio para pensiones por discapacidad???
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