A través del Decreto 300/13, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 26.727, que creó el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y reemplazo al ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Entre otros puntos, la norma establece que las denominaciones “Libreta del Trabajador Rural” y “Libreta del Trabajador Agrario”, cualquiera sea el formato que se adopte recurriendo a métodos registrales informáticos, contenidas en la Ley Nº 25.191, son de uso indistinto y se refieren al mismo documento que acredita la pertenencia del trabajador a la actividad y prueba su relación laboral.

Agrega que el RENATEA determinará, en su oportunidad y mediante resolución, el formato y características de la Libreta del Trabajador Agrario, como así también los datos que contendrá la misma. Además, los empleadores deberán registrar los importes de las remuneraciones del trabajador a las que correspondan los aportes y contribuciones a la seguridad social consignados.

En tanto, mediante el Decreto 301/13, el Gobierno nacional reglamentó la ley 26.727, que implementa un nuevo Régimen de Trabajo Agrario, y que fue promulgada a fin de 2011.

Entre otras cuestiones, la norma establece que los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.

Y define que las relaciones laborales de los trabajadores que se desempeñen en las distintas etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrolle dentro de un proceso temporal definido, se regirán por la Ley Nº 26.727, siempre que las primeras tareas que integran la producción dentro del referido proceso temporal se enmarquen dentro de sus previsiones y no constituyan proceso industrial.

Comentarios

0 #30809 Geraldin 29-06-2021 10:11
Hola cómo se entiende los días efectivamente trabajados ? Los que estuve a disposición también o sólo los días que trabaje ?
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