La forma de calcular los adicionales fijos del convenio ( choferes, vidrieristas y cajeros ) se encuentra establecida en un acuerdo firmado el 26 de septiembre de 1983 (homologado por Resolución 57/83). En la tabla mostrada a continuación pueden consultarse los importes vigentes para el mes de noviembre.
Adicional | Porcentaje | Base ( Básico inicial ) | Noviembre 2015 | |
---|---|---|---|---|
Armado de vidrieras (Art. 23) | 3,83 % | Vendedor B | $ 431,42 | $ 11.264,15 * 3,83 % |
Faltante de Caja A y C (Art. 30) 1 | 12,25 % | Cajeros A | $ 1.342,41 | $ 10.958,52 * 12,25 % |
Faltante de Caja B (Art. 30) 1 | 48 % | Cajero B | $ 5.294,28 | $ 11.029,78 * 48 % |
Ayudante de chofer, primeros 100 kms. (Art. 36) | 0,0082 % | Auxiliar A | $ 0,8986 | $ 10.958,54 * 0,0082 % |
Ayudante de chofer, más de 100 kms. (Art. 36) | 0,01 % | Auxiliar Especializado A | $ 1,1081 | $ 11.080,79 * 0,01 % |
Chofer, primeros 100 kms. (Art. 36) | 0,01 % | Auxiliar B | $ 1,1060 | $ 11.060,42 * 0,01 % |
Chofer, más de 100 kms. (Art. 36) | 0,0115 % | Auxiliar Especializado B | $ 1,2954 | $ 11.264,15 * 0,0115 % |
Nota 1: Según el Art. 30 del Convenio, el adicional por fallo de caja es de carácter no remunerativo y se paga por trimestre calendario vencido ( marzo , junio , septiembre y diciembre ). Devenga presentismo ( según surge del Art. 40 del Convenio y de los acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo ). Los importes detallados en el cuadro anterior son anuales.
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Comentarios
Como debo hacer para poder utilizar tu recibo de sueldo para liquidar mensualmente? Se te debe pagar mensualmente un importe? O como se hace? Para poder cambiar de categoria;fechas,adi cionales;etc. Yo liquido en santa cruz,el cct130/75 incluye aqui el 20% de zona.
Espero tu rpta.
tendria que cobrar un adicional
cobro el mismo sueldo que cobraba cuando trabajaba dentro de la empresa sin tener que salir a la calle a hacer un recorrido manejando
Quiero hacer una consulta sobre el art 30 "fallo de caja", en la nota 1, debajo de la tabla de importes, dice que Devenga presentismo (según surge del Art. 40 del Convenio y de los acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo). Esto que quiere decir? A la suma del adicional fijo del convenio correspondiente, se le aplica el 8,3% del presentismo y a este importe se lo considera como remunerativo?
Espero una respuesta que me solucione mi inquietud, Atte.
Mauro.
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