La forma de calcular los adicionales fijos del convenio ( choferes, vidrieristas y cajeros ) se encuentra establecida en un acuerdo firmado el 26 de septiembre de 1983 (homologado por Resolución 57/83). En la tabla mostrada a continuación pueden consultarse los importes vigentes para el mes de noviembre.

Adicional Porcentaje Base ( Básico inicial ) Noviembre 2015
Armado de vidrieras (Art. 23) 3,83 % Vendedor B $ 431,42 $ 11.264,15 * 3,83 %
Faltante de Caja A y C (Art. 30) 1 12,25 % Cajeros A $ 1.342,41 $ 10.958,52 * 12,25 %
Faltante de Caja B (Art. 30) 1 48 % Cajero B $ 5.294,28 $ 11.029,78 * 48 %
Ayudante de chofer, primeros 100 kms. (Art. 36) 0,0082 % Auxiliar A $ 0,8986 $ 10.958,54 * 0,0082 %
Ayudante de chofer, más de 100 kms. (Art. 36) 0,01 % Auxiliar Especializado A $ 1,1081 $ 11.080,79 * 0,01 %
Chofer, primeros 100 kms. (Art. 36) 0,01 % Auxiliar B $ 1,1060 $ 11.060,42 * 0,01 %
Chofer, más de 100 kms. (Art. 36) 0,0115 % Auxiliar Especializado B $ 1,2954 $ 11.264,15 * 0,0115 %

Nota 1: Según el Art. 30 del Convenio, el adicional por fallo de caja es de carácter no remunerativo y se paga por trimestre calendario vencido ( marzo , junio , septiembre y diciembre ). Devenga presentismo ( según surge del Art. 40 del Convenio y de los acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo ). Los importes detallados en el cuadro anterior son anuales.

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Comentarios

+1 #17394 Pablo D 20-02-2017 16:36
Hola, quisiera saber: yo trabajo vendedor y cobro muchas de las ventas (no la totalidad pero manejo un volumen de dinero diario de $8000.- promedio). Estoy inscripto como vendedor B pero en realidad soy vendedor en la calle, tipo corredor, y viajante, me muevo a localidades hasta 300 kms de mi residencia. Quisiera saber qué seguro me tienen que pagar por si hay algún inconveniente con la plata, tipo faltante de caja o algo así. Gracias
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+8 #17359 M Alonso 15-02-2017 18:13
Hola. como calculo el adicional del artículo 36 para un choffer que realiza 9920 km al mes?
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0 #16681 Malena Navarro 30-11-2016 16:35
Hola.
Como debo hacer para poder utilizar tu recibo de sueldo para liquidar mensualmente? Se te debe pagar mensualmente un importe? O como se hace? Para poder cambiar de categoria;fechas,adi cionales;etc. Yo liquido en santa cruz,el cct130/75 incluye aqui el 20% de zona.
Espero tu rpta.
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+1 #16624 Luis alberto 23-11-2016 19:54
Hola una pregunta yo llevo gente al trabajo los turnos son 5 a 7 de la mañana y después 17 a 19 son cuatro horas que trabajo ... Llevo a operadores de la planta tgs son 60 kilómetros por día cuanto se cobra
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+3 #16246 Daniel cali 26-10-2016 23:47
Buenas noches, quería consultar sobre mi sueldo , trabajo de chofer hace 10 años tengo la categoría auxiliar especializó b , hago un reparto ( sólo , sin ayudante ) y descargo aprox 2000 kg de mercadería en dos clientes , hago más o menos 150 km diarios en total desde que comienzo a trabajar hasta que terminó... la pregunta sería si me corresponde algún adicional x kms o sólo ser aux esp b estaría bien liquidado ?? Agradezco su respuesta .!! Dde ya muchas gracias .
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+3 #15530 ricardo alabama 04-09-2016 14:26
hola. trabajo como chofer en una empresa. manejando camionetas pequeñas y otras mas grandes la que requieren registro de cargas
tendria que cobrar un adicional
cobro el mismo sueldo que cobraba cuando trabajaba dentro de la empresa sin tener que salir a la calle a hacer un recorrido manejando
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0 #15286 leandro aramburo 12-08-2016 23:18
hola mi consulta es la siguiente, recibo el sueldo por cajero c. la actividad que hago es la siguiente: cobro a clientes particulares y también a los que tienen cta cte, atiendo el telefono (ventas a domicilio), realizo la facturacion de las cuentas ctes. realizo ventas grandes de materiales, horarios de trabajo es de lunes a sabados de 8 hs a 12:30 hs y de lunes a viernes de 15 hs a 19:30 hs , queria saber si esta bien lo que cobro, desde ya muchas gracias
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+1 #14427 Maurosp 31-05-2016 13:33
Estimado Jorge Vega,
Quiero hacer una consulta sobre el art 30 "fallo de caja", en la nota 1, debajo de la tabla de importes, dice que Devenga presentismo (según surge del Art. 40 del Convenio y de los acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo). Esto que quiere decir? A la suma del adicional fijo del convenio correspondiente, se le aplica el 8,3% del presentismo y a este importe se lo considera como remunerativo?
Espero una respuesta que me solucione mi inquietud, Atte.
Mauro.
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