Se eleva a $ 400 el importe mínimo retención del régimen general ( Res. 1784 ). Además se actualizan los valores de las resoluciones 1769 ( Servicios de investigación y seguridad ) y 2682 ( industria de la construcción ).

  • Norma modificatoria: Resolución 3883, publicada en el Boletín Oficial de hoy.
  • Aplicación: pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, inclusive.
  • Régimen general de retención ( Res. 1784 ): corresponderá efectuar la retención únicamente cuando su importe sea igual o superior $ 400 ( antes $ 40.-).
  • Servicios de investigación y seguridad ( Res. 1769 ): deberán actuar como agentes de retención, los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de $ 80.000 ( antes de $ 8.000.-).
  • Industria de la construcción ( Res. 2682 ):  se eleva de $ 400.000 a $ 1.500.000 el importe de los pagos que estarán sujetos a retención. Este régimen es de aplicación a los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción que revistan la condición de empleadores.

Comentarios

0 #15040 ESTUDIOVARELA 19-07-2016 10:57
Hola, queria saber que porcentajes se deben descontar y contribuir en caso de tener un empleado que es jubilado (pertenecia a ASIMRA)? Es para poder calcular los costos laboreas. Gracias
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