La Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó la Resolución 83/2017 ( descargar aquí ) que estableció un incremento salarial del 22% desde el 1 de agosto de 2017.

Resoluciones anteriores: Escala Salarial Agrarios 2015-2016

13/09/2018 : Trabajo agrario : se acordó un 28% de aumento ( 18% + 5% + 5% ) - Escalas

Escalas

 Octubre 2016
Res. 68/2016 )
35% +
Agosto 2017
Res. 83/2017 )
22% +
PEONES GENERALES 10.368,00 456,12 12.648,96 556,47
AYUDANTES ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 10.642,43 468,22 12.983,76 571,23
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) 10.664,78 469,19 13.011,03 572,41
Ovejeros 10.752,80 474,57 13.118,42 578,98
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 11.063,14 486,76 13.497,03 593,85
Ordeñadores en explotaciones tamberas 11.135,53 489,90 13.585,35 597,68
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que ademas desempeñan funciones de carreros 11.476,84 504,51 14.001,74 615,50
Conductores tractoristas, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas 11.548,45 508,83 14.089,11 620,77
Mecánicos tractoristas 12.145,02 534,26 14.816,92 651,80
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 11.430,29   13.944,95  
Capataces 12.608,73   15.382,65  
Encargados 13.300,73   16.226,89  
TOPES INDEMNIZATORIOS
Base promedio 11.477,15   14.002,12  
Tope 34.283,78   41.826,21  

Adicionales

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Sera el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada ano de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) anos, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les sera aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Comentarios

0 #15416 Gabriel 15 26-08-2016 08:21
para los que trabajamos en san luis y estamos en la categoria peon general, que aumento en en julio. tomamos este aumento?

Por favor necesito una respuesta.-
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+9 #15409 guadaorbe 25-08-2016 17:51
Hola, el artículo 5 establece que sobre la asignación no remunerativa debo liquidar obra social y uatre? o interprete cualquier cosa?
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0 #15440 Silene 29-08-2016 11:59
Recién me comunique con UATRE y dijeron que si, sobre el no remunerativo hay que descontar ademas Obra Social y cuota solidaria/sindical.
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0 #15464 JuanB 31-08-2016 09:53
Yo me comunique con UATRE de mi localidad y me dijeron todo lo contrario. Que no se debe descontar sindicato ni OS sobre lo no remunerativo. Lamentablemente ni ellos saben interpretar lo que acuerdan.
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0 #15421 pgr_cpn 26-08-2016 11:36
Interpreto lo mismo, pero no se por qué dice solo Contribución Solidaria... Y si está adherido al Sindicato?
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0 #15441 eat 29-08-2016 13:10
los que estan aderidos al sindicato estan exentos del aporte solidario
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0 #15419 gracielamab 26-08-2016 09:04
Interpreto que hay que liquidar obra social y uatre sobre lo no remunerativo.
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0 #15417 Gisel 26-08-2016 08:26
Buen día
Yo interprete lo mismo, será así? Pensaba llamar al sindicato para que me lo confirmen.
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0 #15411 xeneixe 25-08-2016 23:14
Efectivamente. hay descontar para la O Social y cuota solidaria.
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0 #15494 JimenaP 02-09-2016 12:30
El articulo 5 solo se refiere a los dos puntos por vos indicados excluyendo la cuota solidaria en caso de estar afiliado al sindicado. Por lo tanto solo debo descontar (en caso de estar afiliado) la Obra Social sobre lo no remunerativo?
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+6 #15405 m 25-08-2016 11:58
Los sueldos de Julio ya fueron liquidados. hay que ajustar???
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0 #15423 JUAN JOSE GOMEZ 26-08-2016 12:11
Hay que ajustarlos una vez que se publique el acuerdo en el boletin oficial
Saludos
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0 #15629 Alejandra M 14-09-2016 11:57
Buenos Días Juan Jose Gomez, no encuentro que el B.O. haya publicado la resolución 68/2016. ¿tendrán la fecha de su publicación? Saludos Alejandra
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0 #15418 Gisel 26-08-2016 08:27
Si, es retroactivo el aumento.
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0 #15412 xeneixe 25-08-2016 23:16
Cito a m:
Los sueldos de Julio ya fueron liquidados. hay que ajustar???


Estimo que si hay que calcular los retroactivos por el mes de julio.
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0 #15453 Claudio garcia 30-08-2016 10:44
Hola si es retroactivo al mes de julio y agosto en septiembre te tienen q pagar
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