La Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó la Resolución 83/2017 ( descargar aquí ) que estableció un incremento salarial del 22% desde el 1 de agosto de 2017.

Resoluciones anteriores: Escala Salarial Agrarios 2015-2016

13/09/2018 : Trabajo agrario : se acordó un 28% de aumento ( 18% + 5% + 5% ) - Escalas

Escalas

 Octubre 2016
Res. 68/2016 )
35% +
Agosto 2017
Res. 83/2017 )
22% +
PEONES GENERALES 10.368,00 456,12 12.648,96 556,47
AYUDANTES ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 10.642,43 468,22 12.983,76 571,23
ESPECIALIZADOS:
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) 10.664,78 469,19 13.011,03 572,41
Ovejeros 10.752,80 474,57 13.118,42 578,98
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros 11.063,14 486,76 13.497,03 593,85
Ordeñadores en explotaciones tamberas 11.135,53 489,90 13.585,35 597,68
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que ademas desempeñan funciones de carreros 11.476,84 504,51 14.001,74 615,50
Conductores tractoristas, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas 11.548,45 508,83 14.089,11 620,77
Mecánicos tractoristas 12.145,02 534,26 14.816,92 651,80
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros 11.430,29   13.944,95  
Capataces 12.608,73   15.382,65  
Encargados 13.300,73   16.226,89  
TOPES INDEMNIZATORIOS
Base promedio 11.477,15   14.002,12  
Tope 34.283,78   41.826,21  

Adicionales

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Sera el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada ano de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) anos, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les sera aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

Comentarios

+1 #15729 NADIA1 26-09-2016 10:46
Hola. Quisiera saber como se rectifica el F931?? Por que segun lo entendido, debo sumar lo no remunerativo a lo remunerativo para el calculo de o. social, cuota solidaridad y ahora la sindical!!
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+7 #15532 juan valdez 04-09-2016 21:17
buena noche. quisiera saver cuanto tendria que estar cobrando un peuo rural peon unico, desde ya muchas gracias.
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0 #15487 Alejandra M 02-09-2016 08:14
Buenos Días! al 02 de septiembre 2016 no encuentro que hayan aprobado la Resolución 68/2016 CNTA, por lo tanto, ¿no se toman los aumentos en agosto 2016? Desde ya muchas gracias. Alejandra M
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0 #16166 arturo 23-10-2016 10:46
ADONDE PUEDO LEER LA RESOLUCION 68/2016
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+1 #15479 Soledad sanc 01-09-2016 11:23
Buenas,
Ayer me depositarón el sueldo pero no tuve ningun aumento. Se debe liquidar el mes proximo? hez
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+2 #15461 Julietaa 31-08-2016 08:50
Hola Jorge, hay que rectificar el F. 931 de julio para incluir el no remunerativo y pagar la diferencia correspondiente a la obra social con ese volante? te agradecería muchísimo una respuesta.
Saludos
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0 #15699 PaulB 22-09-2016 12:46
No se rectifica. Lo liquidas como ajuste en el periodo
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0 #15458 Alejandra M 30-08-2016 16:56
Buenas Tardes en la Resolución 68/2016 Art 2 dice "...a modo de adelanto y en carácter de excepcional." ¿Esto quiere decir en el mes que se publique la Resolución se le da el adelanto No Remunerativo y al mes siguiente de la publicación se descuenta el adelanto dado? ¿a qué se refiere con la frase a modo de adelanto? Desde ya muchas gracias Alejandra M
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0 #15469 JUAN JOSE GOMEZ 31-08-2016 15:03
El convenio anterior de Trabajo Agrario tenia vigencia desde 01.10.2015 al
30.09.2016.-con aumentos del 20% a partir de 10.2015 y 8% a partir del
1.12.2015.-Cuando dice a modo de adelanto y en carácter de excepcional
se esta refiriendo a que dicho aumento (en este caso no remunerativo) se esta
adelantando por excepción al inicio del nuevo periodo ( que seria Octubre 2016)
En consecuencia, se debe pagar en los meses de Julio y Agosto 2016(20%)
como No remunerativo (con solo el descuento de la Obra Social /sindicato
Cuota solidaria de corresponder), y bajo ningún concepto se debe descontar
del mes siguiente.-En el mes de septiembre 2016 lo incorporamos al recibo
como remunerativo y le aplicamos el resto de los descuentos de ley.-En
Octubre 2016 le agregamos el otro 15% (siempre sobre el sueldo anterior
a todos estos aumentos) y la vigencia del mismo sera hasta 30.09.2017
Tener presente que los No remunerativos de Julio y Agosto 2016 los debemos
tomar en el Formulario 931 para el calculo de la ART.-
Saludos
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0 #15456 Alejandra M 30-08-2016 16:40
Buenas Tardes Juan José Gomez, si la resolución 68/2016 dice "...a modo de adelanto y en carácter de excepcional." En el mes siguiente al que se publique la resolución, ¿hay que descontarselo? ¿ya que fue un adelanto? Saludos Alejandra
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+8 #15451 EmilianoTailor 30-08-2016 09:05
se sabe cómo se debe informar en la DDJJ de conceptos no remunerativos? porque el trabajo agrario no tiene convenio y no aparece la opción de la Ley 26727
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0 #15541 MAUROa 05-09-2016 16:53
necesitaría saber :

" cómo se debe informar en la DDJJ de conceptos no remunerativos?? porque el trabajo agrario no tiene convenio y no aparece la opción de la Ley 26727...........

???????
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0 #15549 ab 06-09-2016 16:58
Tipo de norma: convenio
tipo de convenio: otros
otros tipo de convenio: 9999/99 excluido
jurisd: nac
Norma: resolucion
organismo: otros
especificar: CNTA
nº: 68 año:2016
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0 #15428 Gaston Basigalup 26-08-2016 17:37
Alguien sabe si para lo empleados a los que no se les liquido UATRE en el mes de Julio se le debe descontar en el mes de Agosto y pagarlo con la boleta de ese mes o debe dividirse las boletas, una para liquidar lo que no se retuvo en Julio y otra para Agosto.
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+6 #15427 Ekn 26-08-2016 15:16
Al no remunerativo de Julio y Agosto de 2016, hay que adicionarle la antiguedad?
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