La Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó la Resolución 83/2017 ( descargar aquí ) que estableció un incremento salarial del 22% desde el 1 de agosto de 2017.
Resoluciones anteriores: Escala Salarial Agrarios 2015-2016
13/09/2018 : Trabajo agrario : se acordó un 28% de aumento ( 18% + 5% + 5% ) - Escalas
Escalas
Octubre 2016 ( Res. 68/2016 ) 35% + | Agosto 2017 ( Res. 83/2017 ) 22% + | |||
---|---|---|---|---|
PEONES GENERALES | 10.368,00 | 456,12 | 12.648,96 | 556,47 |
AYUDANTES ESPECIALIZADOS | ||||
PEÓN ÚNICO | 10.642,43 | 468,22 | 12.983,76 | 571,23 |
ESPECIALIZADOS: | ||||
Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) | 10.664,78 | 469,19 | 13.011,03 | 572,41 |
Ovejeros | 10.752,80 | 474,57 | 13.118,42 | 578,98 |
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros | 11.063,14 | 486,76 | 13.497,03 | 593,85 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 11.135,53 | 489,90 | 13.585,35 | 597,68 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que ademas desempeñan funciones de carreros | 11.476,84 | 504,51 | 14.001,74 | 615,50 |
Conductores tractoristas, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas | 11.548,45 | 508,83 | 14.089,11 | 620,77 |
Mecánicos tractoristas | 12.145,02 | 534,26 | 14.816,92 | 651,80 |
PERSONAL JERARQUIZADO | ||||
Puesteros | 11.430,29 | 13.944,95 | ||
Capataces | 12.608,73 | 15.382,65 | ||
Encargados | 13.300,73 | 16.226,89 | ||
TOPES INDEMNIZATORIOS | ||||
Base promedio | 11.477,15 | 14.002,12 | ||
Tope | 34.283,78 | 41.826,21 |
Adicionales
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Sera el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada ano de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) anos, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les sera aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
Comentarios
Ayer me depositarón el sueldo pero no tuve ningun aumento. Se debe liquidar el mes proximo? hez
Saludos
30.09.2016.-con aumentos del 20% a partir de 10.2015 y 8% a partir del
1.12.2015.-Cuando dice a modo de adelanto y en carácter de excepcional
se esta refiriendo a que dicho aumento (en este caso no remunerativo) se esta
adelantando por excepción al inicio del nuevo periodo ( que seria Octubre 2016)
En consecuencia, se debe pagar en los meses de Julio y Agosto 2016(20%)
como No remunerativo (con solo el descuento de la Obra Social /sindicato
Cuota solidaria de corresponder), y bajo ningún concepto se debe descontar
del mes siguiente.-En el mes de septiembre 2016 lo incorporamos al recibo
como remunerativo y le aplicamos el resto de los descuentos de ley.-En
Octubre 2016 le agregamos el otro 15% (siempre sobre el sueldo anterior
a todos estos aumentos) y la vigencia del mismo sera hasta 30.09.2017
Tener presente que los No remunerativos de Julio y Agosto 2016 los debemos
tomar en el Formulario 931 para el calculo de la ART.-
Saludos
" cómo se debe informar en la DDJJ de conceptos no remunerativos?? porque el trabajo agrario no tiene convenio y no aparece la opción de la Ley 26727...........
???????
tipo de convenio: otros
otros tipo de convenio: 9999/99 excluido
jurisd: nac
Norma: resolucion
organismo: otros
especificar: CNTA
nº: 68 año:2016
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.