A partir del período fiscal 2017 todos los trabajadores y jubilados deberán utilizar en forma obligatoria el Formulario 572 WEB a los efectos de informar las deducciones ( entre otros datos ) que el agente de retención deberá consultar a los fines de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias. También se prorroga, para el periodo fiscal 2016, los plazos de presentación del F 572 web y para que el empleador efectúe la liquidación anual, hasta el 31/03/2017 y el 30/04/2017, respectivamente.

Resolución 3966

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que por su parte, la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del mencionado impuesto a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que la Resolución General N° 3.418 dispuso que los trabajadores en relación de dependencia a efectos de brindar a sus empleadores la información prevista en los Artículos 11 y 7° de las normas citadas en los considerandos precedentes, respectivamente, deben utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se cumplan determinadas condiciones.

Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias se reglamentó, entre otros, el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260, referido a los “Beneficios para Contribuyentes Cumplidores”, disponiendo que la adhesión a los mismos —entre ellos, la exención en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016—, se efectuará entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, debiendo el trabajador acceder al referido servicio a fin de informar al respectivo empleador de su situación.

Que razones de administración tributaria aconsejan generalizar el uso del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” para todos los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a partir del período fiscal 2017.

Que asimismo, en virtud del plazo previsto para la adhesión al beneficio aludido en el cuarto considerando, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la transferencia electrónica de la información contenida en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2016, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, podrá ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 30 de abril de 2017.

Que por otra parte, cabe precisar la oportunidad en que corresponde computar los importes percibidos a los trabajadores conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General N° 3.418.
Asimismo, para ingresar al citado servicio, los aludidos contribuyentes deberán —previamente— informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el sitio “web” institucional, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

ARTÍCULO 2° — Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual —prevista en los Artículos 14 ó 9° de las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, según sea el caso— hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como inciso c) de la Nota (7.1.) del Anexo I de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
“c) Régimen de percepción —Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria—: Los importes que puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, se incorporarán en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Artículo 14.”.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Comentarios

+3 #17824 FABI 28-03-2017 18:45
buenas tardes!!!
Soy Jubilada y pensionada. en el formulario 752 me pide fecha de ingreso de la relación laboral debo colocar la fecha que me Jubile?
otra consulta de ambos recibos ( jubilación y pensión) me descuentan .debo ingresar también la pensión, como si fuera pluriempleo, o no??
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0 #17800 Dimas A. Regueyra Sc 27-03-2017 13:54
Soy colega que me dedico fideicomiso s y esporádicamente a temas impositivos. Cual ea el costo de la suscripción. Ahora necesito escala de montos para el siradig 2016. Muchas gracias.
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0 #17648 Rosario76 14-03-2017 14:53
Buenas tardes, estoy completando el F. 572 web y me da error antes de cargarlo porque falta que agregue mi domicilio y mail. No se en donde cargarlo. Me podrían informar?
Muchas gracias,
Rosario
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0 #17707 Javier Monaco 21-03-2017 11:24
En el sistema registral. Administración de emails
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0 #17447 walterm 25-02-2017 11:15
En enero 20, 2016 percibí el reajuste por el juicio jubilatorio que inicié ante Anses basado en los casos Badaro y Eliff. Se me retuvo una considerable cantidad de impuesto ganancias basado en un solo MNI de $ 160000 anual aprox (base año 2015) tanto para el reajuste como para los intereses. y también obra social, como si hubiera percibido esas sumas en solo un año cuando fue sobre 8 años. Pregunto: ¿Cómo desgravar la totalidad de ese importe incluso impuesto en el formulario 572 web, de modo que el importe efectivo líquido percibido (diferencia) quede expuesto pero exento de ganancias en la declaración de IG 2016 y no tenga que tributar por él al confeccionar dicha declaración?
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+8 #17003 Elyfer 05-01-2017 11:31
Buenos dias
Ingrese al SIRADIG Trabajador para presentar el F572 WEB para 2017 y vi que ya esta actualizada la parte de Cargas de familia, se sacaron las "otras cargas" y se modifico la edad de los hijos de 24 a 18, pero no encuentro donde informar el alquiler, que se supone que podriamos deducir a partir de este año. Saben como o donde se debe infomar?
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0 #17167 estudiofergu 26-01-2017 13:01
Hola Elyfer, no fue reglamentado aún el tema de la deducción del alquiler por parte de la AFIP, es probable que aún no esté actualizado el SIRADIG 2017 por ese motivo. Habrá que esperar, pero ojo que se rumorea que van a solicitar como condición adicional que sea facturado mes a mes (no solamente que exista contrato) con lo cual es probable que los propietarios a los que sus inquilinos les pidan factura, aumenten el alquiler mensual ya que van a tener que pagar ganancias por esos ingresos que hoy tienen no declarados.
Saludos
Lucía.
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+8 #16980 male 02-01-2017 20:44
Buenas tardes y Feliz 2017!!
Mi consulta es la siguiente:
En el formulario 572 web debemos enviar la información al agente de retención, en el caso de personal en relación de dependencia es el empleador. Tratándose de jubilados a quién se le envía la información? ANSSES??

Muchas Gracias.
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0 #17708 Javier Monaco 21-03-2017 11:25
Si. se carga como empleador a la anses, para lo cual deberías contar con su cuit si es que no lo tenés cargado por defecto
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