La situación normal y habitual es que el empleador determine mensualmente, mediante declaración jurada, los aportes y contribuciones a la seguridad social. Este es el principio general, pero la ley 26.063 establece que la AFIP podrá determinar de oficio el importe de tales obligaciones cuando las declaraciones juradas:

  • No se presenten; o cuando
  • Se presenten, pero resulten impugnables por no representar la realidad constatada.

El procedimiento de determinación de oficio se puede realizar sobre:

  • Base cierta: se conoce en forma certera la existencia y magnitud de tales obligaciones.
  • Base presunta: se realiza mediante estimación cuando los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de la obligación. Este método opera ante la inexitencia de prueba directa y admite la prueba en contrario.

Indicador mínimo de trabajadores (IMT)

Entre otras presunciones, la ley 26.063 establece la posibilidad de utilizar indices, tales como el consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

Estos índices, que son meramente enunciativos, sirven para determinar si la cantidad de trabajadores o el importe de la remuneración imponible, declarados por el empleador, se condice con la realidad de la actividad desarrollada.

En consecuencia, la AFIP mediante la resolución 2927/2010 estableció que determinará de oficio los aportes y contribuciones de la seguridad social, sobre la base del Indicador Mínimo de Trabajadores cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Se compruebe la realización de una actividad que por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
  2. el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
  3. por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Este indicador es aplicable, por el momento, para ciertas actividades. Recientemente la AFIP ha ampliado el universo de actividades comprendidas mediante la resolución 3038/2011.

Según el anexo, el IMT señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate según la actividad, de acuerdo a un período determinado.

Este indicador se multiplicará por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad a los fines de la estimación del importe de la base para el cálculo de los aportes y contribuciones.

A continuación paso a enumerar las actividades comprendidas.

Actividades alcanzadas

Para un mayor detalle ver anexo de la resolución 2927/2010.

  • Industria de la construcción: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.
  • Industria textil.
  • Servicio de turismo estudiantil: viajes de estudio, de recreación o de egresados de estudiantes de primaria, polimodal o secundaria, prestados por empresas de viajes y turismo, con transporte propio o de terceros.
  • Servicios de modelaje.
  • Sector "Feed Lot": Engorde de ganado a corral.
  • Producción citrícola.
  • Restaurantes.
  • Hoteles: Establecimientos hoteleros de 1 a 5 estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.

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