FAECyS comunicó en su sitio web que se ha acordado con las cámaras empresarias el traslado del día del empleado de comercio del 26 al Lunes 29 de septiembre.
Conforme al Decreto 614/2025, la Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso trasladar el feriado nacional del día 12 de octubre “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” correspondiente al año 2025, al día viernes 10 de octubre del mismo año.
Se establece que los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Mediante Resolución General 5750/25, ARCA modifica nueve regímenes de percepción del IVA, permitiendo el cómputo de las percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, como ya estaba establecido, o en su caso, en la correspondiente a alguno de los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.
El 4 de agosto, mediante Disposición 1769/2025 se homologó el acuerdo salarial de la UOM, firmado el 04-06-2025, estableciendo nuevos básicos desde el mes de abril hasta agosto 2025, así como el pago de sumas fijas no remunerativas.
Calculadora de sueldos para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) actualizada con el nuevo acuerdo salarial firmado el 26-06-2025 Además, se pueden calcular adicionales, SAC proporcional ( aguinaldo ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.
El Ministerio de Capital Humano confirmó que se homologó el último acuerdo salarial firmado el 26 de junio entre FAECyS y las cámaras empresarias (CCT 130/75).
La Comisión Nacional de Trabajos en Casas Particulares oficializó, mediante Resolución 1/2025 (BO 30-07-2025), los nuevos salarios para los meses de julio (3,5% + 1% correspondiente a ese mes), agosto (1%) y septiembre (1%) de 2025.
Sin homologación y confirmación de las Cámaras Empresarias, la FAECyS publicó el acuerdos y las escalas del último acuerdo salarial firmado el 26-06-2025.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.420 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Julio 2025 (Vencimiento Agosto 2025).
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