El procedimiento es opcional y podrá utilizarse entre el 1 el 15 de junio. El contribuyente deberá estar con sus "papeles en orden" ante el fisco y constituir domicilio fiscal electrónico, entre otros requisitos. La novedad se dio a conocer mediante Resolución 3898, publicada en el boletín oficial de hoy y la cual complementa a la RG 327.
El importe mínimo de retención de eleva de $ 20 a $ 90, para los casos generales, y de $ 100 a $ 450, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Se actualizan el resto de los importes incluidos en el anexo al Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.
Se eleva a $ 400 el importe mínimo retención del régimen general ( Res. 1784 ). Además se actualizan los valores de las resoluciones 1769 ( Servicios de investigación y seguridad ) y 2682 ( industria de la construcción ).
En las operaciones realizadas con responsables inscriptos no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400 ( hasta ayer $ 160 ). Además, se incrementa a $ 24.000 ( hasta ayer $ 10.000 ) el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que realicen o prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado ( Res. 616 y 2000 ) se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado ( Art. 9, inc. b), Res. 2854).
Mediante Resolución 3881 se modificaron los importes mínimos a partir de los cuales se deben ingresar los anticipos a cuenta de los siguientes impuestos: Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales y Fondo Cooperativo.
Para este año, el aumento es del 33% a pagar en tres tramos en los meses de abril ( 20%), julio (7%) y octubre (6%). El salario mínimo para cada uno de dichos meses será de $ 9.792 (abril), $ 10.363 (julio) y $ 10.852 ( octubre ).
Comenzará a regir a partir de junio y el primer pago deberá hacerse efectivo en el mes de septiembre ( trimestre junio - agosto ). Sin embargo, las declaraciones juradas continuarán presentándose en forma mensual. El beneficio es de aplicación para las PyMES ( excepto construcción y minería ) en los términos de la Ley 25300 y la Resolución 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa ( SPyME ). Por último, se establece un trámite simplificado para obtener el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de recaudación.
La prórroga de los vencimientos se "anunció" en la web de la AFIP el viernes pasado, pero faltaba que se oficialice mediante una Resolución General, la cual se publicó en el boletín oficial de hoy bajo el número 3874.
Entre otras medidas ( todas para las PYMES ): liquidación trimestral del IVA, ampliación de créditos bancarios con fines de inversión, certificados de no retención de ganancias en forma automática, incremento de los umbrales de retención (ganancias e IVA), se permitirá computar contra el Imp. a las ganancias hasta el 8% de las nuevas inversiones que realicen, se eliminará el Imp. a la Ganancia Mínima Presunta y se podrán compensar el Imp. a los débitos y créditos contra el Imp. a las Ganancias.
La Comisión Arbitral publico dos resoluciones. En una (Res. 7/2016) se establece que "los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas". La otra norma ( Res. 6/2016 , la cual modifica el art. 2 de la res. 91/2003 ), en cambio, precisa hasta que momento se asignarán los ingresos en forma directa ( sin coeficientes ), en los casos de iniciación de actividades en una o varias jurisdicciones .
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