El Ministerio de Trabajo terminó con la disyuntiva, confirmando la postura del gremio mercantil. Tras no haberse constituido la comisión negociadora por las partes en conflicto, el ministerio laboral determinó que la asignación de carácter no remunerativo debe ser abonada por el sector empresario en su totalidad, independientemente de la jornada que presten los trabajadores, constituyendo su pago parcial un incumplimiento a lo resuelto oportunamente entre los sectores involucrados.
Respecto al régimen especial de pagos de hasta 24 cuotas, que comienza a vencer a partir de hoy, la AFIP aclaró que no será requisito para adherir y permanecer en el plan, mantener la nómina de personal temporario, eventual y/o estacional. Se encuentran incluidos en la excepción, 20 códigos de modalidades de contratación.
El Ministerio de Trabajo intimó a las partes para que inicien, dentro de las 48 horas, la actuación de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva a los fines de que resuelva sobre la proporcionalidad o no de las sumas no remunerativas de los meses de julio y noviembre. Cabe recordar que la constitución de dicha comisión se encuentra prevista en el acuerdo firmado en este año.
A continuación pueden consultarse las escalas salariales de los empleados de talleres mecánicos, concesionarios y verificadores de automotores. En resumen, los aumentos acordados para cada rama son: a) Concesionarios: 5% desde julio; b) Talleres: 28% en tres cuotas (14% en julio, 7% en octubre y 7% en marzo de 2015); c) Verificadores: 16% a pagar en los meses de julio (8%) y octubre (8%).
La Federación Hotelera (FEHGRA) aclara que de efectuarse el pago de la Gratificación, tendrá carácter Remunerativo, por lo que se recomienda que se espere a su Homologación para su efectivización y de tal forma evitar el pago de aportes y contribuciones.
El registro tiene por finalidad proteger a los usuarios de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados a través de los mismos. La nueva ley, que se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy bajo el número 26.951, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de 90 días.
El haber mínimo pasara de $ 2.757,13 a 3.231,63 a partir del mes de septiembre. En marzo el aumento había sido del 11,31% y acumula un 30,45% en este último año. De acuerdo a la ley de movilidad jubilatoria, el aporte de los trabajadores autónomos, así como las bases mínimas y máximas de la seguridad social, se incrementarán en la misma proporción.
Desde mañana comienza a regir el beneficio de reducción del 50% de las contribuciones patronales para empresarios con hasta 5 empleados. Para empleadores con hasta 80 trabajadores, se establece un beneficio similar (durante 2 años) por las nuevas contrataciones que realicen. Aún falta que se publique la reglamentación y se actualicen los sistemas de la AFIP.
Según informan desde un medio periodístico marplatense, el Sindicato de Comercio de Mar del Plata estaría intimando a un call center para que pague la suma no remunerativa de julio en forma completa, sin proporcionar a la jornada cumplida. Dicha interpretación del acuerdo se encuentra en línea con el criterio sostenido por la FAECyS y en contra de la postura empresaria.
De acuerdo al cronograma vigente, desde agosto un nuevo grupo de responsables inscriptos en el IVA deberán comenzar a entregar comprobantes electrónicos por sus operaciones. Entre otros, los sujetos obligados son: contadores, abogados, escribanos, consultores de informática, arquitectos e ingenieros, publicistas, gerentes y directores de sociedades.
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