A continuación pueden consultarse las escalas salariales de los empleados de talleres mecánicos, concesionarios y verificadores de automotores. En resumen, los aumentos acordados para cada rama son: a) Concesionarios: 5% desde julio; b) Talleres: 28% en tres cuotas (14% en julio, 7% en octubre y 7% en marzo de 2015); c) Verificadores: 16% a pagar en los meses de julio (8%) y octubre (8%).

 
  • Concesionarios
  • Talleres mecánicos
  • Verificación técnica

Concesionarios - ACARA (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10) - Homologado por Res. 1510 (BO 06/10/2014)

CCT Nº 20/88Convenio Nº 596/1001/04/201401/07/2014
Personal Jornalizado (Art. 8)Personal de servicios del Automotor (Art. 10)
  Especialista Múltiple Superior en Servicios $ 9.394,66 $ 9.864,39
Oficial de 1º A Especialista Superior en Servicios $ 8.315,26 $ 8.731,03
Oficial de 1º Especialista en Servicios $ 7.591,67 $ 7.971,25
Oficial y 1/2 Oficial Experto en Servicios $ 7.159,03 $ 7.516,98
Peón y Aprendiz Ayudante en Servicios $ 5.646,35 $ 5.928,67
  Lavador $ 6.633,36 $ 6.965,03
Personal Administrativo (Art. 11)Personal de Administrativo (Art. 12)
  Administrativo Múltiple Especializado $ 9.394,66 $ 9.864,39
Auxiliar de 1º Administrativo Especializado $ 8.386,45 $ 8.805,77
Auxiliar de 2º Administrativo Calificado $ 7.490,83 $ 7.865,37
Auxiliar de 3º Administrativo Auxiliar $ 6.962,98 $ 7.311,13
Auxiliar de 4º y Cadetes Administrativo Básico $ 5.646,35 $ 5.928,67
  Personal de maestranza y servicios complementarios (Art. 13)
  Maestranza A $ 5.284,57 $ 5.548,80
  Vendedores (Art. 14)
  Vendedor y/o Promotor de Ventas (Mínimo garantido) $ 5.871,68 $ 6.165,27
  Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos. $ 4.697,39 $ 4.932,25

Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta , exento de impuestos.

Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.

Art. 21 - Asignación remuneratoria vacacional

130 horas por año del salario básico a razón de (10,83 hs. Por mes ) más la antigüedad.

Art. 37 - Asignación por transporte

El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajador.

El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.

Art. 38 - Adicionales

A) Adicional por antigüedad

AÑOS%AÑOS%AÑOS%
2 3 12 18 22 33
4 6 14 21 24 36
6 9 16 24 26 39
8 12 18 27    
10 15 20 30    

B) Por idioma extranjero: 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

C) Por título habilitante: 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

Art. 39 - Subsidios

  • Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
  • Por fallecimiento de padres: 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
  • Por fallecimiento de padres políticos a cargo: 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
  • Por fallecimiento de hermanos: 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

Art. 59 - Condiciones especiales

A) Para la región patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o Transitoria en las provincias del Neuquén, rio negro, Chubut, santa cruz y tierra del fuego, Antártida e islas del atlántico sur , percibirán un adicional del Veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos del convenio. En el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la Garantía salarial mínima se incrementara en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.

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