Se acordó un aumento del 19% a pagar en un 12% como no remunerativo desde octubre a marzo ( se incorpora al básico en abril ) y 7% remunerativo a partir de enero. Sobre el importe no remunerativo se calcularán todos los conceptos que se liquidan sobre el salario ( aguinaldo, horas extras , feriados, presentismo, etc. ). Dicho aumento absorbe el bono que el gobierno pactó para fin de año.
Las partes del sector acordaron un incremento salarial del 19%, a pagar en dos tramos : 12% no remunerativo hasta marzo de 2017 y 7% remunerativo en enero. De la suma no remunerativa, solamente se descontará el aporte a la obra social y los aportes sindicales. Será proporcional a la jornada y se pagará aguinaldo ( en forma proporcional por los meses de octubre a diciembre ) y todo otro concepto que se determine sobre el salario ( horas extras, feriados, etc. ).
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que en el día de la fecha, tras semanas de negociaciones, se ha suscripto en la sede de la Entidad el acta complementaria del acuerdo paritario de empleados de comercio, que establece los aumentos correspondientes a la segunda parte de la paritaria 2016 –a aplicarse en el período octubre de 2016 a marzo de 2017 inclusive–.
Así lo aclaró la Confederación Argentina de la Mediana Empresa ( CAME ) en un comunicado publicado en el día de hoy ( 19/10/2016 ): "los empresarios mercantiles Pyme no están obligados a ello, ya que se acordó con el sector sindical un aumento del 19% en dos tramos que absorbió la oferta inicial de bono en la negociación paritaria".
Mediante Decreto 1.101 el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.264, la cual establece múltiples beneficios ( impositivos, fomento de inversiones, etc.) para las Pequeñas y Medianas Empresas.
La Cámara Argentina de Comercio ( CAC ) informó en la tarde de hoy que se ACORDÓ VERBALMENTE un aumento del 19% calculado sobre el salario básico, con base en marzo de 2016, que se pagaría en dos tramos ( 12% no remunerativo a partir de octubre y 7% remunerativo a partir de enero ).
El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promulgó la Ley de adhesión blanqueo, la cual tendrá vigencia a partir del 14/10/2016.
Entre otras modificaciones: se establece que no será obligatorio registrar la cuenta bancaria a nombre de quien declara, cuando tuviesen múltiples titulares; respecto a la valuación de inmuebles se permite que la constancia sea emitida por cualquier profesional con incumbencia en su emisión ( en el caso de bienes en el exterior, se admite la valuación por idóneo ) ; se admitirán más de un depósito en las cuentas especiales ( blanqueo de efectivo ) y se establecen precisiones en el caso de registraciones complementarias. En el caso de la moratoria, se admiten ingresar obligaciones que exterioricen bienes que sean adquiridos por ingresos no alcanzados en ganancias o bienes recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones. Se establecen precisiones sobre la condonación de multas por infracciones materiales.
Así lo estableció la Resolución 16/2016 de la Comisión Arbitral para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral, con excepción de aquellos que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04. Será obligatorio a partir del 1 de noviembre y optativo hasta entonces.
Mediante la Res. 3936, la AFIP estableció que a partir de octubre, y en forma escalonada, los trabajadores autónomos ( III, III’, IV, IV’, V y V’ ) y monotributistas ( H y superiores ) incluidos en las categorías superiores deberán pagar sus obligaciones ( de autónomo y monotributo ) a través de medios bancarizados ( transferencia, débito o mediante tarjeta de crédito ). El resto de sus obligaciones tributarias deberán ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos ( RG 1778 ).
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )