Mediante Res. 5416/2023, la AFIP oficializó la prórroga de vencimientos para la presentación del Libro Sueldos Digital y del Formulario F931, correspondientes al devengado agosto.
La AFIP publicó una guía donde se indican los pasos a seguir y código a utilizar para informar la Asignación No Remunerativa del Decreto 438/2023.
La AFIP prorrogaría las fechas de vencimientos previstas para los días 11, 12 y 13 de septiembre a los días 13, 14 y 15, correspondientes a la presentación del Libro de Sueldos Digital y F931 del devengado agosto. Por otro lado, se habilita la carga del código 560006 en el Libro Sueldos Digital, a los fines de informar la Asignación No Remunerativa del Dto. 438/2023, y el cómputo a cuenta de las contribuciones patronales.
La Superintendencia de Trabajo, ante una consulta web, confirmó que la Asignación No Remunerativa establecida por el Decreto 438/2023 no integra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298.
El Ministerio de Trabajo establece la operatoria de la solicitud y del reintegro a abonarse a los sujetos empleadores que hubieren realizado el pago de la asignación no remunerativa a los trabajadores del ¨Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares¨ y se encuentren comprendidos en las situaciones previstas por el Decreto 438/2023.
Ante los inconvenientes generados por la aplicación del Decreto 438/2023, el cual dispuso el pago de una Asignación no Remunerativa de $ 60.000, la FACPCE solicitó a la AFIP que se difieran los vencimientos previstos para la presentación del Libro Sueldos Digital, la generación, presentación y pago del formulario de declaración jurada F 931 correspondientes al devengado agosto 2023 cuyo vencimiento está previsto para los días 11 a 13 del corriente mes.
Se aclara que la Asignación No Remunerativa del DNU 438/2023 podrá absorberse siempre y cuando haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
Conforme a lo encomendado por el DNU 438/2023, la AFIP prorrogó y estableció los nuevos vencimientos para el pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D.
La AFIP estableció la obligación de informar la Asignación No Remunerativa del DNU 438/2023 en el Libro de Sueldos Digital, con un código específico, o en a través de los sistemas “Declaración en Línea” o el aplicativo SICOSS, según corresponda. Por último, se establecen los requisitos y condiciones para que las Micro y Pequeñas Empresas computen las sumas no remunerativas a cuenta de las contribuciones patronales.
Entre otras precisiones, se define que se entiende por "Salario Neto" y se determina que su pago aplicará a los trabajadores con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva. En cuanto al Servicio Doméstico, se establece como deberá proporcionarse la asignación en los casos de jornadas reducidas.
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