Así lo dispuso la Disposición N 446 (7/11/2014) de la DNRT. Aquellos empleadores que hayan pagado la primera cuota de $ 1200 en forma proporcional, deberán completar la diferencia junto al recibo de Octubre. El mismo criterio regirá para la segunda cuota de noviembre, la cual deberá pagarse a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 con independencia de la jornada que cumplan.
La prórroga se estableció a los efectos de subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes. Próximamente la AFIP publicará la resolución correspondiente bajo el número 3.700.
Seguramente, la mayoría de nosotros utilizamos Excel en forma cotidiana, pero no todos aprovechan al máximo las herramientas que el programa proporciona. En este artículo voy a explicar como crear una función personalizada que verifique la validez de un número de CUIT que le proporcionemos.
La habilitación de un nuevo punto de venta evitaría posibles inconvenientes a los receptores de los comprobantes, debido a que la mayoría de los sistemas que utilizan las empresas no permiten el ingreso de registros duplicados.
Desde el 1 de noviembre, los monotributistas deben solicitar autorización a la AFIP antes de encargar la impresión de los comprobantes a la imprenta. A continuación se presenta una breve guía de los pasos a seguir para habilitar el punto de venta y solicitar el "Código de Autorización de Impresión" (C.A.I.).
El Formulario 102RT se utilizará para el pago de los aportes mensuales, con excepción de la primera cuota de la ART, la cual deberá pagarse con el formulario 575/RT. En caso de extinción de la relación laboral, deberá utilizarse el formulario 1350. Próximamente podrán descargarse desde la web de la AFIP.
El nuevo régimen alcanza a todas las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en operaciones de crédito, tanto con fondos propios como de terceros. De esta forma se sustituye el Régimen actual de la Resolución 2525, el cual era de aplicación para algunas entidades seleccionadas por la AFIP.
Para quienes opten por el sistema de comprobantes en línea, deberán utilizar facturación electrónica desde el 1 de enero de 2015. En cambio, para otras modalidades, será obligatorio a partir del 1 de febrero.
Mediante una nueva resolución, la AFIP estableció un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Estarán obligados a informar los operadores inmobiliarios o el titular del inmueble, cuando alquile en forma directa.
El nuevo régimen informativo de compras y ventas será obligatorio: para los responsables inscriptos a partir del 01/01/2014 o que se encuentren alcanzados por el Régimen de almacenamiento electrónico de sus operaciones, para quienes emitan facturas electrónicas (Excepto monotributistas cat. H o superior) y para los nominados por la AFIP (http://www.afip.gob.ar/comprasyventas). La norma comenzará a regir a partir del 01/01/2015.
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