Se publicó el nuevo acuerdo salarial para este año, el cual establece un aumento del 27,8% a pagar en dos tramos en los meses de abril (17,8%) y julio (10%). Se crea la categoría de ingresante, que reemplaza a la de operario. El salario mínimo pasará a $ 7.520 en el mes de abril y a $ 8.160 a partir de julio. Por último, se establece un contribución solidaria de $ 400.

Puntos claves del acuerdo

  • Aumento del 27,8% en los salarios básicos:
    • Desde el 1 de abril de 2015: 17,8% sobre básico de marzo.
    • Desde el 1 de julio de 2015: 10% sobre básico de marzo (se suma al porcentaje anterior).
  • Se crea la categoría de ingresante, en reemplazo de la categoría Operario.
    • Quienes tenían asignada dicha categoría al 1° de abril del 2015 accederán a la categoría de Operario calificado, a partir del 1 de julio de 2015.
    • En cambio, quienes inicien su carrera laboral a partir del 1° de abril de 2015 en la categoría de Ingresante deberá permanecer un período entre cuatro y seis meses en el desempeño del mismo antes de acceder a la categoría inmediata superior de Operario Calificado.
  • Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR):
    • Desde el 1 de abril de 2015: $ 7.520
    • Desde el 1 de julio de 2015: $ 8.160
    • Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).
  • Contribución única extraordinaria: las empresas efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) por cada trabajador comprendido en el CCT n° 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en 8 cuotas iguales y consecutivas de $ 50 por cada trabajador, pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de julio de 2015. 

Próximamente, publicaré la nueva escala salarial en el siguiente enlace: UOM - Aumento Salarial Metalúrgicos 2015 + ESCALA

Acuerdo 2015

PRIMERA ÁMBITO DEL ACUERDO:

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT N 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego. Antártica e islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia, en los términos expuestos a continuación.

SEGUNDO - INCREMENTO:

En el marco antedicho, las partes han convenido:

  • Establecer que, a partir del 1 de abril de 2015, se aplicará un incremento de 17,8% sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo de 2015. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de Mayo de 2015, sujeta a la homologación de este acuerdo.
  • Establecer que, a partir del 1 de julio de 2015, se aplicará un incremento del 10% sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75, vigentes al 31 de marzo de 2015.

La sumatoria de lo establecido en (1) y (2) da como resultado un incremento total del 27,8% en los salarios básicos, a partir de julio de 2015.

Dentro de los tres (3) días hábiles de la firma de este acuerdo, las partes se comprometen a adjuntar las planillas salariales de los básicos pactados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, las partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

TERCERO- CATEGORÍA DE INGRESANTE:

Los trabajadores que tenían asignada la categoría de OPERARIO al 1° de abril del 2015 accederán a la categoría de OPERARIO CALIFICADO, a partir del 1 de julio de 2015.

Con vigencia a partir del 1 de abril de 2015, Las Partes establecen la categoría inicial de INGRESANTE en reemplazo de la actual categoría de OPERARIO prevista en el CCT 260/75.

Todo operario que inicie su carrera laboral a partir del 1° de abril de 2015 en la categoría de INGRESANTE deberá permanecer un período entre cuatro y seis meses en el desempeño del mismo antes de acceder a la categoría inmediata superior de OPERARIO CALIFICADO.

Queda establecido que el tratamiento precedentemente indicado no implicará modificaciones en las restantes categorías convencionales, ni habilitará corrimiento automático alguno en los esquemas organizativos de las empresas. Se mantendrán las proporciones actualmente existentes entre cada una de las categorías.

CUARTO- INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCIA:

Las Partes dejan establecido que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la UOMRA que se desempeñan en empresas comprendidas en el ámbito de representación de las Cámaras Empresarias signatarias del presente acuerdo, tendrán derecho a acceder, bajo las condiciones abajo expuestas, a un Ingreso Mínimo Global de Referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como "IMGR") por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a Pesos siete mil quinientos veinte ($ 7.520) a partir del 1° de abril de 2015 y no inferior a Pesos ocho mil ciento sesenta ($ 8.160) a partir del 1° de julio de 2015. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.

La determinación de IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones, modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales sistemas remuneratorios de las empresas, que se mantienen integramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.

Se deja aclarado que lo establecido en este acuerdo en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR previsto en esta cláusula.

Asimismo, se explícita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT N° 260/75, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.

El IMGR previsto en esta cláusula en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2015, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.

Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

QUINTA - VIGENCIA:

Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

SEXTA - PAZ SOCIAL:

Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.

SÉPTIMA - CONTRIBUCIÓN ÚNICA EXTRAORDINARIA:

Las partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) por cada trabajador comprendido en el CCT n° 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. Esta contribución se abonará en ocho (8) cuotas iguales y consecutivas equivalentes - cada una de ellas- a un octavo (1/8) de su valor ($ 50 por cada trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de julio de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta que indique la UOMRA y a través de las boletas que, a esos fines, habilite la entidad sindical en su página web.

OCTAVA - HOMOLOGACIÓN:

Se solicita la homologación del presente acuerdo, junto con las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales que serán presentadas por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leída y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

Descargar acuerdo aquí.

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