Tras la difusión del nuevo acuerdo, la UOM publicó las escalas salariales para todas las ramas del CCT 260/75. Para este año, el aumento es del 27,8% a pagar en dos tramos en los meses de abril (17,8%) y julio (10%). Se crea la categoría de ingresante, que reemplaza a la de operario. El salario mínimo pasará a $ 7.520 en el mes de abril y a $ 8.160 a partir de julio.

 

Sueldos básicos

Anexo
Categoría Acuerdo 2015
Abril 17,8% Julio 10%
Personal Jornalizado
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)$7520$8160
Operario (vigente hasta 30/06/15)$35.28$0
a) Categorías Generales
Ingresante$35.28$38.28
Operario Calificado$38.23$41.47
Medio Oficial$41.19$44.69
Operario Especializado$44.07$47.81
Operario Especializado Múltiple$46.59$50.54
Oficial$48.75$52.88
Oficial Múltiple$52.49$56.95
Operadores CNC
Oficial Superior (Desde 01/06/13)$52.49$56.95
Oficial Múltiple Superior (Desde 01/06/13)$56.18$60.95
Personal Mensualizado
a) Grupo "A": Personal Administrativo
Administrativo de 1ª$6815.7$7394.28
Administrativo de 2ª$7564.15$8206.27
Administrativo de 3ª$8733.92$9475.33
Administrativo de 4ª$9538.8$10348.54
b) Grupo "B": Personal Técnico
Técnico de 1ª$6815.7$7394.28
Técnico de 2ª$7565.32$8207.53
Técnico de 3ª$8086.09$8772.51
Técnico de 4ª$9172.54$9951.2
Técnico de 5ª$9539.17$10348.95
Técnico de 6ª$10444.37$11330.99
c) Grupo "C": Personal Auxiliar
Auxiliar de 1ª$6556.57$7113.16
Auxiliar de 2ª$7135.55$7741.28
Auxiliar de 3ª$8120.33$8809.66
Menores Ayudantes Obreros, Aprendices y Empleados
a) Menores Ayudantes Obreros
14 y 15 años$30.92$33.55
16 y 17 años$32.25$34.99
b) Aprendices
1er. Año$31.13$33.78
2do. Año$32.25$34.99
3er. Año$32.57$35.34
4to. Año$33.2$36.01
c) Empleados Menores
6 HORAS
14 años$5284.35$5732.94
15 años$5442.85$5904.9
16 años$5454.23$5917.24
17 años$5483.47$5948.96
8 HORAS
16 años$6092.62$6609.82
17 años$6304.08$6839.23
Foguistas y Choferes
a) Foguistas
Con Patente de 3ª$46.59$50.54
Con Patente de 2ª$48.75$52.88
Con Patente de 1ª$52.61$57.08
b) Choferes
Con Registro de Carga$46.59$50.54
Con Registro Profesional$48.75$52.88
Con Registro de DNV$52.61$57.08
Adicionales
Art. 53 Título Técnico$186.8$202.65
Art. 54 Título Secundario$186.8$202.65
Art. 55 Idiomas$105.6$114.56
Art. 57 Subsidio por padres incapacitados$466.97$506.61
Art. 58 Fallecimiento de Familiar$1167.42$1266.52
Art. 59 Servicio Militar$513$556.54
Art. 60 Por Cobranza$40.99$44.47
Art. 61 Por Ensobrado$11.38$12.35
Art. 61 Por Ensobrado y pago. Pago mensual$22.52$24.44
Art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual$70.53$76.51
Art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada.$27.39$29.71
Art. 64 Por falta de vacante. Por hora$0.57$0.61
Art. 91 Viajante en el Interior del País$307.89$334.03
Art. 91 Viajante Urbano y Suburbano. Pago mensual$1026.47$1113.61
3ª Categoría Choferes$48.75$52.88
Categorías Específicas
Ex rama nº 7
Oficial Maquinista de Papel Metálico$45.74$49.62
Oficial Maquinista de Pomo$47.28$51.3
Oficial Maquinista de Rotativa de un Color$49.26$53.45
Oficial Maquinista de Plana$49.26$53.45
Oficial Armador y Tracista$50.88$55.2
Oficial Transportista y Fotocopiador$50.88$55.2
Oficial Maquinista de más de un Color$52.72$57.19
Rama nº 3
Ingresante$35.28$38.28
Operario Calificado$38.23$41.47
Medio Oficial Mecánico$41.19$44.69
Medio Oficial Electricista$41.19$44.69
Oficial de Servicio de 2ª$43.37$47.06
Oficial Reclamista$48.77$52.91
Oficial Mecánico$48.77$52.91
Oficial Electricista$48.77$52.91
Oficial de Servicio de 1ª$48.77$52.91
Oficial Múltiple$52.49$56.95
Oficial Montador$53.89$58.47
Oficial Calibrador de 2ª$59.72$64.79
Oficial Calibrador de 1ª$64.25$69.7
Rama nº 16
Oficial Carpintero Metálico$48.7$52.83
Oficial Herrero$48.7$52.83
Oficial Fraguador Artístico$48.7$52.83
Oficial Plegador$48.7$52.83
Oficial Soldador$48.7$52.83
Oficial Tornero$48.7$52.83
Oficial Fresador$48.7$52.83
Oficial Mecánico$48.7$52.83
Oficial Electricista$48.7$52.83
Oficial Pintor a Soplete$48.7$52.83
Oficial Pintor a Pincel$48.7$52.83
Oficial Carp. en Madera$48.7$52.83
Personal Jornalizado
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)$7520$8160
Operario (vigente hasta 30/06/15)$41.93$0
a) Categorías Generales
Ingresante$41.93$45.48
Operario Calificado$45.4$49.25
Medio Oficial$49.03$53.19
Operario Especializado$52.42$56.87
Operario Especializado Múltiple$55.42$60.13
Oficial$58.09$63.02
Oficial Múltiple$62.47$67.77
Operadores CNC
Oficial Superior (Desde 01/06/13)$62.47$67.77
Oficial Múltiple Superior (Desde 01/06/13)$66.85$72.53
Personal Mensualizado
a) Grupo "A": Personal Administrativo
Administrativo de 1ª$8108.61$8796.95
Administrativo de 2ª$8999.05$9762.97
Administrativo de 3ª$10435.67$11321.55
Administrativo de 4ª$11730.21$12725.98
b) Grupo "B": Personal Técnico
Técnico de 1ª$8108.61$8796.95
Técnico de 2ª$9000.44$9764.48
Técnico de 3ª$10262.11$11133.26
Técnico de 4ª$11167.15$12115.12
Técnico de 5ª$11822.21$12825.79
c) Grupo "C": Personal Auxiliar
Auxiliar de 1ª$7800.37$8462.55
Auxiliar de 2ª$8898.07$9653.42
Auxiliar de 3ª$10248.72$11118.73
Menores Ayudantes Obreros, Aprendices y Empleados
a) Menores Ayudantes Obreros
14 y 15 años$36.84$39.96
16 y 17 años$38.31$41.56
b) Aprendices
1er. Año$37.04$40.18
2do. Año$38.31$41.56
3er. Año$38.77$42.06
4to. Año$39.56$42.92
c) Empleados Menores
6 HORAS
14 años$6286.73$6820.4
15 años$6475.35$7025.04
16 años$6489.18$7040.04
17 años$6523.82$7077.63
8 HORAS
16 años$7248.41$7863.73
17 años$7499.91$8136.58
Adicionales
Art. 53 Título Técnico$186.8$202.65
Art. 54 Título Secundario$186.8$202.65
Art. 55 Idiomas$105.6$114.56
Art. 57 Subsidio por padres incapacitados$466.97$506.61
Art. 58 Fallecimiento de Familiar$1167.42$1266.52
Art. 59 Servicio Militar$513$556.54
Art. 60 Por Cobranza$40.99$44.47
Art. 61 Por Ensobrado$11.38$12.35
Art. 61 Por Ensobrado y pago. Pago mensual$22.52$24.44
Art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual$70.53$76.51
Art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada.$27.39$29.71
Art. 64 Por falta de vacante. Por hora$0.57$0.61
Art. 91 Viajante en el Interior del País$307.89$334.03
Art. 91 Viajante Urbano y Suburbano. Pago mensual$1026.47$1113.61
3ª Categoría Choferes$58.09$63.02
Personal Jornalizado
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)$7520$8160
Operario (vigente hasta 30/06/15)$35.71$0
a) Categorías Generales
Ingresante$35.71$38.74
Operario Calificado$38.98$42.29
Medio Oficial$41.76$45.31
Operario Especializado$44.45$48.22
Operario Especializado Múltiple$47.3$51.31
Oficial$49.25$53.43
Oficial Múltiple$53.09$57.6
Operadores CNC
Oficial Superior (Desde 01/06/13)$53.09$57.6
Oficial Múltiple Superior (Desde 01/06/13)$56.83$61.65
Personal Mensualizado
a) Grupo "A": Personal Administrativo
Administrativo de 1ª$6912.88$7499.71
Administrativo de 2ª$7654.67$8304.47
Administrativo de 3ª$8838.16$9588.43
Administrativo de 4ª$9649.3$10468.43
b) Grupo "B": Personal Técnico
Técnico de 1ª$6912.88$7499.71
Técnico de 2ª$7654.67$8304.47
Técnico de 3ª$8188.2$8883.29
Técnico de 4ª$9278.36$10066
Técnico de 5ª$9649.6$10468.75
Técnico de 6ª$10600.8$11500.7
c) Grupo "C": Personal Auxiliar
Auxiliar de 1ª$6641.1$7204.87
Auxiliar de 2ª$7223.48$7836.68
Auxiliar de 3ª$8224.84$8923.05
Menores Ayudantes Obreros, Aprendices y Empleados
a) Menores Ayudantes Obreros
14 y 15 años$31.65$34.34
16 y 17 años$32.57$35.34
b) Aprendices
1er. Año$30.19$32.76
2do. Año$31.96$34.67
3er. Año$32.87$35.66
4to. Año$34.19$37.09
c) Empleados Menores
6 HORAS
14 años$5365.77$5821.26
15 años$5485.4$5951.06
16 años$5533.07$6002.77
17 años$5557.18$6028.93
8 HORAS
16 años$6181.1$6705.81
17 años$6415.79$6960.42
Foguistas y Choferes
a) Foguistas
Con Patente de 3ª$47.3$51.31
Con Patente de 2ª$49.25$53.43
Con Patente de 1ª$53.09$57.6
b) Choferes
Con Registro de Carga$47.3$51.31
Con Registro Profesional$49.25$53.43
Con Registro de DNV$53.09$57.6
Adicionales
Art. 53 Título Técnico$186.8$202.65
Art. 54 Título Secundario$186.8$202.65
Art. 55 Idiomas$105.6$114.56
Art. 57 Subsidio por padres incapacitados$466.97$506.61
Art. 58 Fallecimiento de Familiar$1167.42$1266.52
Art. 59 Servicio Militar$513$556.54
Art. 60 Por Cobranza$40.99$44.47
Art. 61 Por Ensobrado$11.38$12.35
Art. 61 Por Ensobrado y pago. Pago mensual$22.52$24.44
Art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual$70.53$76.51
Art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada.$27.39$29.71
Art. 64 Por falta de vacante. Por hora$0.57$0.61
Art. 91 Viajante en el Interior del País$307.89$334.03
Art. 91 Viajante Urbano y Suburbano. Pago mensual$1026.47$1113.61
3ª Categoría Choferes$49.25$53.43
Personal Jornalizado
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)$7520$8160
Operario (vigente hasta 30/06/15)$39.56$0
a) Categorías Generales
Ingresante$39.56$42.92
Operario Calificado$42.99$46.63
Medio Oficial$46.27$50.2
Operario Especializado$49.44$53.64
Operario Especializado Múltiple$52.49$56.95
Oficial$54.52$59.15
Oficial Múltiple$58.83$63.82
Operadores CNC
Oficial Superior (Desde 01/06/13)$58.83$63.82
Oficial Múltiple Superior (Desde 01/06/13)$62.95$68.3
Personal Mensualizado
a) Grupo "A": Personal Administrativo
Administrativo de 1ª$7667.04$8317.89
Administrativo de 2ª$8509.14$9231.48
Administrativo de 3ª$9824.98$10659.02
Administrativo de 4ª$10731.03$11641.98
b) Grupo "B": Personal Técnico
Técnico de 1ª$7667.04$8317.89
Técnico de 2ª$8509.14$9231.48
Técnico de 3ª$10318.44$11194.37
Técnico de 4ª$10731.03$11641.98
Técnico de 5ª$11750.13$12747.59
c) Grupo "C": Personal Auxiliar
Auxiliar de 1ª$7371.64$7997.42
Auxiliar de 2ª$8022.19$8703.19
Auxiliar de 3ª$9129.95$9904.99
Menores Ayudantes Obreros, Aprendices y Empleados
a) Menores Ayudantes Obreros
14 y 15 años$34.95$37.92
16 y 17 años$35.98$39.03
b) Aprendices
1er. Año$33.41$36.24
2do. Año$35.21$38.2
3er. Año$36.36$39.45
4to. Año$37.79$41
c) Empleados Menores
6 HORAS
14 años$5922.74$6425.52
15 años$6101.57$6619.53
16 años$6113.02$6631.95
17 años$6148.67$6670.62
8 HORAS
16 años$6844.57$7425.6
17 años$7079.36$7680.32
Adicionales
Art. 53 Título Técnico$186.8$202.65
Art. 54 Título Secundario$186.8$202.65
Art. 55 Idiomas$105.6$114.56
Art. 57 Subsidio por padres incapacitados$466.97$506.61
Art. 58 Fallecimiento de Familiar$1167.42$1266.52
Art. 59 Servicio Militar$513$556.54
Art. 60 Por Cobranza$40.99$44.47
Art. 61 Por Ensobrado$11.38$12.35
Art. 61 Por Ensobrado y pago. Pago mensual$22.52$24.44
Art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual$70.53$76.51
Art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada.$27.39$29.71
Art. 64 Por falta de vacante. Por hora$0.57$0.61
Art. 91 Viajante en el Interior del País$307.89$334.03
Art. 91 Viajante Urbano y Suburbano. Pago mensual$1026.47$1113.61
3ª Categoría Choferes$54.52$59.15
Personal Jornalizado
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)$7520$8160
Operario (vigente hasta 30/06/15)$35.75$0
a) Categorías Generales
Ingresante$35.75$38.79
Operario Calificado$38.91$42.21
Medio Oficial$41.75$45.29
Operario Especializado$44.74$48.54
Operario Especializado Múltiple$47.41$51.44
Oficial$49.39$53.59
Oficial Múltiple$53.35$57.88
Operadores CNC
Oficial Superior (Desde 01/06/13)$53.35$57.88
Oficial Múltiple Superior (Desde 01/06/13)$57.1$61.94
Personal Mensualizado
a) Grupo "A": Personal Administrativo
Administrativo de 1ª$6615.86$7177.48
Administrativo de 2ª$7342.23$7965.51
Administrativo de 3ª$8478.84$9198.61
Administrativo de 4ª$9259.93$10046
b) Grupo "B": Personal Técnico
Técnico de 1ª$6615.86$7177.48
Técnico de 2ª$7342.23$7965.51
Técnico de 3ª$7848.66$8514.93
Técnico de 4ª$8903.55$9659.37
Técnico de 5ª$9259.5$10045.54
Técnico de 6ª$10137.74$10998.33
c) Grupo "C": Personal Auxiliar
Auxiliar de 1ª$6473.59$7023.13
Auxiliar de 2ª$7045.75$7643.86
Auxiliar de 3ª$8017.79$8698.41
Menores Ayudantes Obreros, Aprendices y Empleados
a) Menores Ayudantes Obreros
14 y 15 años$32.09$34.81
16 y 17 años$33.09$35.9
b) Aprendices
1er. Año$30.53$33.13
2do. Año$32.25$34.99
3er. Año$33.07$35.87
4to. Año$34.46$37.38
c) Empleados Menores
6 HORAS
14 años$5770.3$6260.14
15 años$5943.88$6448.46
16 años$5955.49$6461.04
17 años$5990.08$6498.58
8 HORAS
16 años$6665.25$7231.06
17 años$6893.4$7478.57
Foguistas y Choferes
a) Foguistas
Con Patente de 3ª$47.41$51.44
Con Patente de 2ª$49.39$53.59
Con Patente de 1ª$53.35$57.88
b) Choferes
Con Registro de Carga$47.41$51.44
Con Registro Profesional$49.39$53.59
Con Registro de DNV$53.35$57.88
Adicionales
Art. 53 Título Técnico$186.8$202.65
Art. 54 Título Secundario$186.8$202.65
Art. 55 Idiomas$105.6$114.56
Art. 57 Subsidio por padres incapacitados$466.97$506.61
Art. 58 Fallecimiento de Familiar$1167.42$1266.52
Art. 59 Servicio Militar$513$556.54
Art. 60 Por Cobranza$40.99$44.47
Art. 61 Por Ensobrado$11.38$12.35
Art. 61 Por Ensobrado y pago. Pago mensual$22.52$24.44
Art. 62 Por Tareas de otro Grupo o Superior. Pago Mensual$70.53$76.51
Art. 63 Por llamada fuera de horario. Por cada llamada.$27.39$29.71
Art. 64 Por falta de vacante. Por hora$0.57$0.61
Art. 91 Viajante en el Interior del País$307.89$334.03
Art. 91 Viajante Urbano y Suburbano. Pago mensual$1026.47$1113.61
3ª Categoría Choferes$49.39$53.59

Acuerdo Enero 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de enero de 2015, siendo las 18:00 horas, en representación de la parte sindical por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -UOMRA-, los señores Antonio Calo, Secretario General, Juan Belen, Secretario Adjunto; Naldo Brunelli, Secretario Administrativo, Antonio Cattaneo, Secretario de Organización; Torres Raúl Tesorero, Enrique Salinas, Protesorero, Gerardo Charadia, Secretario de Asistencia Social; Francisco Furlan, Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura, Franscisco Gutierrez, Secretario de Relaciones Internacionales, José Luis Ortiz, Secretario de Estadísticas y Análisis,; asistido por el Dr. Tomas Calvo, por la parte empresaría, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -A.D.I.M.RA-, representada en este acto por los señores Lic. Ricardo Guell, Dr Pedro Nuñez, Dr. Juan Carlos Sosa, Sr. Guillermo Susini, Lic. Julieta Pando Heredia, Dr. Rodolfo Sánchez Moreno]; han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL ACUERDO.

En el marco de la normativa vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada una de las entidades firmantes, Las Partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación a las ramas de actividad metalúrgica del CCT 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia. Las Partes dejan asimismo establecido que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y no importa en modo alguno reabrir la negociación concluida en el acuerdo suscripto en fecha 28/3/2014, y homologado mediante Resolución SSRLNro. 537/2014, el cual extiende su vigencia hasta el 31 de marzo de 2015.

Las Partes acuerdan constituir una Mesa de Análisis y Coordinación para el estudio de los casos de empresas representadas por las entidades firmantes que se encuentren incluidas en el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) regulado por las Resoluciones MTySS 94/2014, 943/2014, 67/2013 y sus normas antecedentes y complementarias; las que estén aplicando programas de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable o fuerza mayor en los términos de los arts. 218,219,220,221 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; las que tengan abiertos procedimientos preventivos de crisis en los términos de los 98 y siguientes de la Ley 24013 y/o se encuentren incluidas en Programas de Emergencia Ocupacional en los términos de tos arts. 106 y siguientes de la ley citada, a las cuales no se les aplicará en forma automática este acuerdo, sino solo a consideración de la mencionada Mesa de Análisis y Coordinación

SEGUNDA: ADELANTO EXTRAORDINARIO.

Las Partes convienen que las empresas comprendidas en el ámbito de representación de las entidades empresarias firmantes -con las exclusiones precedentemente indicadas- abonarán al personal representado por la UOMRA un adelanto extraordinario de los valores que resulten de la próxima negociación salarial, por la suma de pesos DOS MIL ($ 2.000.-), en dos cuotas de pesos un mil ($ 1000.-) cada una pagaderas con los haberes de los meses de enero de 2015 y febrero de 2015, bajo la denominación ''Adelanto Extraordinario acuerdo UOMRA de fecha 6 de enero de 2015", en forma completa o abreviada, con identificación de la cuota respectiva. Oportunamente Las Partes analizarán el impacto del presente Adelanto Extraordinario sobre la futura negociación salarial. En el caso de que se produzca la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores alcanzados por este acuerdo con anterioridad al cierre de la próxima negociación, el anticipo aquí acordado se descontará de la liquidación final correspondiente.

Queda expresamente establecido que el importe del adelanto extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras negociaciones. De igual modo, el mismo no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el art. 245 LCT.

TERCERO: OPORTUNIDAD DEL INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES.

Habida cuenta su naturaleza, los aportes y contribuciones correspondientes a los subsistemas de la seguridad social y demás cotizaciones que pudieran corresponder se efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique el adelanto aquí acordado. Sin perjuicio de ello Las Partes acuerdan realizar en ocasión de los pagos mencionados en la Cláusula SEGUNDA del presente Acuerdo los Aportes y Contribuciones correspondientes a la Obra Social OSUOMRA de todos los trabajadores beneficiarios de este acuerdo comprendidos en el CCT N 260/75 debiendo realzarse dichos Aportes y Contribuciones en la Cuenta OSUOMRA N 5376536-5

CUARTO: ABSORCIÓN.

El adelanto extraordinario será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia por los importes entregados por las empresas desde el 1 de noviembre de 2014 por los siguientes conceptos, ejemplificativamente: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias, en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75.

QUINTA: PONE EN CONOCIMIENTO

Las partes elevan el presente acuerdo, a la autoridad administrativa a los efectos que corresponda. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando las partes tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, por ante mí que certifico.

Acuerdos anteriores

Acuerdo 2014

Las partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha provincia.

En concreto, el acuerdo establece que a partir del 1 de abril de 2014, se aplicará un incremento de 15% sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del Convenio Colectivo vigentes al 31 de marzo de 2014. Luego, en el mes de julio de 2014, se aplicará un segundo incremento del 10% sobre los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2014.

Ingreso mínimo global de referencia (IMGR)

El ingreso mínimo, en los casos de jornada completa, no podrá ser inferior a $ 5.750 a partir del 1 de abril de 2014 y a $ 6.400 a partir del 1 de julio de 2014. Estos importes se pagarán en forma proporcional en los casos de jornadas inferiores a la legal (jornada reducida y parcial).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.

Contribución Única Extraordinaria

Las empresas deberán efectuar una contribución extraordinaria, por única vez, de $ 400 por cada trabajador comprendido en el CCT 260/75, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la UOMRA. Se abonará en 8 cuotas iguales y consecutivas de $ 50 por cada trabajador pagaderas del 1 al 10 de cada mes., comenzando en el mes de junio de 2014.

Vigencia del acuerdo

Desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

Descargar acuerdo

Acuerdo 2013

Las partes acuerdan la modificación de los salarios básicos aplicables a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT 260/75, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha provincia.

En concreto, el acuerdo establece que a partir del 1 de abril de 2013, se aplicará un incremento de 17% sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría del Convenio Colectivo vigentes al 31 de marzo de 2013. El pago retroactivo deberá hacerse efectivo en la segunda quincena del mes de mayo, siempre que se homologue el acuerdo.

Un segundo incremento, también sobre los sueldos básicos del mes de marzo, se hará efectivo a partir del 1 de julio con un porcentaje del 7%.

Las partes se comprometen a adjuntar las nuevas planillas salariales dentro del los tres días hábiles de la firma del acuerdo (14 de mayo de 2013).

Gratificación extraordinaria no remunerativa

Las empresas deberán pagar una asignación no remunerativa de $ 1.400, de carácter excepcional, a todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo.

Dicha suma se liquidará bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2013” y se pagará en dos cuotas iguales de $ 700 junto a las remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre/2013 y enero/2014.

Características de la gratificación

  • Se abonarán en forma proporcional para aquellos trabajadores que hayan ingresado con fecha posterior al 1 de abril y para quienes laboren bajo el régimen de jornada reducida o parcial.
  • No tendrá carácter contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza; con excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, que deberá ingresarse directamente a OSUOMRA.
  • No podrá ser disminuida por suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.
  • No se incorpora al sueldo básico.

Ingreso mínimo global de referencia (IMGR)

El ingreso mínimo, en los casos de jornada completa, no podrá ser inferior a $ 4.680 a partir del 1 de abril de 2013 y a $ 5.000 a partir del 1 de julio de 2013. Estos importes se pagarán en forma proporcional en los casos de jornadas inferiores a la legal (jornada reducida y parcial).

Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras y la gratificación extraordinaria no remunerativa contemplada en el presente acuerdo.

Vigencia del acuerdo

Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

Acuerdo 2012

El incremento del 23% sobre los sueldos básicos del mes de marzo rige a partir de abril de este año para todas las ramas de la actividad metalúrgica del Convenio Colectivo 260/75. El correspondiente retroactivo, por el mes de abril, deberá satisfacerse en la segunda quincena del mes de mayo.

Se pagará una gratificación extraordinaria no remunerativa en dos cuotas de $550, pagaderas en los meses de noviembre de 2012 y enero de 2013. La misma se pagará en forma proporcional para los trabadores a jornada reducida o parcial y para aquellos que ingresen con posterioridad al 1º de abril de este año. Solamente se descontarán los aportes y contribuciones a la Obra Social (OSUOMRA).

El ingreso mínimo global de referencia (mínimo a cobrar por todo concepto) se fija en la suma de $ 4.000.

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