Se establece el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO - Res. 420/2022), para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive.
Mediante Res. 420/2022, el Ministerio de Trabajo procedió a efectuar una reformulación y fusión de los programas REPRO y REPRO II, estableciendo nuevas condiciones y requisitos.
Se establece que los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del penúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653 y que posean la caracterización “522 - Amortización Acelerada - Ganancias” en el “Sistema Registral”, deberán observar los siguientes requisitos, condiciones y procedimiento.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 17 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de Marzo de 2022.
Se establece un subsidio extraordinario por un monto máximo de $6000 que se abonará en el mes de abril de 2022 a jubilados y pensionados nacionales.
El Ministerio de Trabajo convoca a las negociaciones paritarias correspondientes a las actividades que se adjuntan en el listado conforme el ANEXO, que forma parte integrante de la presente, así como también a las que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término no vencido, y a aquellas que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término vencido y no se encontraren en la etapa de tratativas.
Mediante Resolución 23/2022 , la «Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores» actualizó los límites de facturación anual (en pesos) de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Se amplían los plazos para solicitar los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal N° 27.653 y efectuar los trámites asociados, así como para adherir al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos.
Se extiende hasta el 30/06/2022 la eximición de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo.
El Gobierno Nacional reglamentó el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo. En sustitución, los convenios colectivos podrán establecer el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
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