La Comisión Arbitral, prorrogó al 1 de junio de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe, conforme lo establecido en la Resolución General N° 9/2019.
Se suspende hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730 (rechazo de cheques), como así también la aplicación de las multas. A su vez, se suspende hasta el mismo plazo, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
Por el plazo de 180 días, se establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en la norma, en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Se instituye con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
Mediante Decreto 309/2020, el Gobierno Nacional oficializó el bono de hasta $ 3.000 para jubilados y pensionados (que cobren la mínima o hasta $ 18.891,49) y de una suma equivalente a una asignación para los beneficiarios de las asignaciones universales por hijo y por embarazo.
Mediante Decisión Administrativa 432/2020, se implementa, para toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos 14 días, y para quienes lo hagan en el futuro, la utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles.
Así lo anunciaron los ministros de economía y de trabajo. Los beneficios alcanzarán a 3,6 millones de hogares. No se deberá percibir otros ingresos, salvo asignaciones familiares y se computarán los ingresos familiares. Los potenciales beneficiarios deberán inscribirse por Internet.
Así lo establece el Art. 2 de la Res. 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, al establecer que la continuidad de las actividades, definidas como esenciales (Art. 6 DNU 297//2020), constituye una exigencia excepcional de la economía nacional, y por lo tanto, tal como dispone el Art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo, torna en obligatorias a la prestación de servicios en horas extraordinarias.
Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder la declaración jurada que integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda (salvo mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo), se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
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