Mediante Decreto 1006/2013, se estableció un incremento sobre la deducción especial (Art. 23 Inc. C), equivalente al importe neto de la primera cuota del aguinaldo, aplicable a las rentas derivadas del trabajo en relación de dependencia, del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
La Cámara Argentina de Comercio (CAC) considera que el aporte extraordinario a la obra social solo alcanza y tiene efectos sobre aquellos trabajadores que además de estar incorporados en el Convenio Colectivo 130/75 - y ser en consecuencia beneficiarios del acuerdo paritario - se encuentran además afiliados a OSECAC.
El plazo para cumplimentar con la exteriorización vencerá el próximo 30 de septiembre, la cual deberá hacerse efectiva mediante la adquisición de algunos de los instrumentos financieros regulados por la ley (Cedin, Bonos o Pagarés). Se aclara que la suspensión de la prescripción por un año regirá para todos los contribuyentes, adhieran o no al régimen de blanqueo.
El monto total, a pagar en una o cuatro cuotas, oscilará entre los $ 2000 a $ 3000, dependiendo de la zona del país y del tiempo trabajado. Tiene carácter extraordinario y no remunerativo, por lo cual no se incorporará a los salarios básicos del convenio. A pesar de que se trata de un acuerdo de fin de año, su cumplimiento resulta obligatorio desde la fecha de su homologación.
La Secretaría de Trabajo homologó el Acuerdo Salarial de Comercio (482/2013) mediante la Resolución 645/2013. Según el texto del acuerdo, el incremento es de un 24% sobre el salario básico del mes de mayo; pagándose un 14% ahora y un 10% a partir de noviembre. Además, se establece el descuento de $ 50 mensuales, durante un año, con destino a la obra social mercantil (OSECAC).
En el día de ayer, la Cámara baja dio sanción definitiva al proyecto de ley destinado a quienes deseen exteriorizar la posesión de moneda extranjera en el país o en el exterior. El blanqueo se hará efectivo mediante la adquisición de los instrumentos financieros creados por la ley (Bono, pagaré o CEDIN) y operará sobre la tenencia de moneda extranjera al 30 de abril de 2013, o que resulte del producido de bienes que se posean a dicha fecha.
Quienes tengan dólares sin declarar, tanto en el país como en el exterior, podrán exteriorizarlos a través del sistema financiero o mediante la adquisición de bonos públicos destinados a proyectos productivos. No se exigirá el pago de impuestos y el plazo para el blanqueo será de tres meses desde la promulgación de la ley.
En el marco del nuevo régimen legal para empleadas de casas particulares, la AFIP habilitó el servicio "Registros Especiales de la Seguridad Social" en el cual se registrarán las relaciones de trabajo con el personal doméstico. Además, se deberán registrar las agencias de vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis.
La disconformidad podrá plantearse ante la AFIP dentro de los diez días posteriores a la notificación de la exclusión, accediendo al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD”. El nuevo procedimiento comienza a regir a partir de hoy.
El aporte al sistema de salud se elevará a $ 100 mensuales (actualmente de $ 60 y sin modificaciones desde el año 2010). De ahora en más, dicho importe podrá ser actualizado por la AFIP en forma anual, tal como se establece para los contribuyentes del régimen simplificado.
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