Luego de que se aprobaran las condiciones generales del contrato de seguro, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció entre $ 130 a $ 230 el aporte a cargo del empleador, dependiendo de las horas semanales trabajadas. Las alícuotas, que comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre, podrán ajustarse en forma anual.
Mediante Resolución 2224/2014, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó la Solicitud y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares. El empleador que omitiere la suscripción de un contrato de seguro, pero ingrese pagos al sistema, será asignado de oficio a una ART autorizada.
Quienes estén en edad de jubilarse, podrán regularizar deudas hasta el mes de diciembre de 2003, en 60 cuotas y a una tasa del 1,35% mensual. Para acceder al beneficio se deberá renunciar a cualquier otra prestación previsional, salvo que sea contributiva, única y no supere el haber mínimo (hoy de $ 3.231,63). El plazo de adhesión será de 2 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Los contribuyentes que soliciten facturas de clase “A” por sus consumos en restaurantes, estacionamientos y peluquerías, entre otros, deberán completar una declaración jurada en donde se expongan los motivos de excepción que lo habilitarían a computar el crédito fiscal de la operación. A su vez, los establecimientos prestadores de tales servicios deberán emitir comprobantes electrónicos u optar por un régimen de información trimestral.
La Cámara Argentina de Comercio envió una carta al Ministerio de Trabajo rechazando el Dictamen Nº 4222, sosteniendo que el mismo “presenta defectos de forma, así como errónea apreciación de los hechos y normativa jurídica en que pretende sustentarse”. La parte empresaria sigue sosteniendo que la suma no remunerativa de $ 2.400 debe pagarse en forma proporcional a la jornada laboral de cada trabajador.
En un nuevo comunicado, la Cámara Argentina de Comercio afirma que el Ministerio de Trabajo "no estaría facultado para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial".
El Ministerio de Trabajo terminó con la disyuntiva, confirmando la postura del gremio mercantil. Tras no haberse constituido la comisión negociadora por las partes en conflicto, el ministerio laboral determinó que la asignación de carácter no remunerativo debe ser abonada por el sector empresario en su totalidad, independientemente de la jornada que presten los trabajadores, constituyendo su pago parcial un incumplimiento a lo resuelto oportunamente entre los sectores involucrados.
Respecto al régimen especial de pagos de hasta 24 cuotas, que comienza a vencer a partir de hoy, la AFIP aclaró que no será requisito para adherir y permanecer en el plan, mantener la nómina de personal temporario, eventual y/o estacional. Se encuentran incluidos en la excepción, 20 códigos de modalidades de contratación.
El Ministerio de Trabajo intimó a las partes para que inicien, dentro de las 48 horas, la actuación de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva a los fines de que resuelva sobre la proporcionalidad o no de las sumas no remunerativas de los meses de julio y noviembre. Cabe recordar que la constitución de dicha comisión se encuentra prevista en el acuerdo firmado en este año.
A continuación pueden consultarse las escalas salariales de los empleados de talleres mecánicos, concesionarios y verificadores de automotores. En resumen, los aumentos acordados para cada rama son: a) Concesionarios: 5% desde julio; b) Talleres: 28% en tres cuotas (14% en julio, 7% en octubre y 7% en marzo de 2015); c) Verificadores: 16% a pagar en los meses de julio (8%) y octubre (8%).
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )