Se fija en $ 111,75 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de mayo de 2022 sobre los haberes devengados en el mes de abril de 2022.
Se instituye con alcance nacional un REFUERZO DE INGRESOS como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.
FAECyS y las Cámaras Empresarias del sector (CONINAGRO, Federación de Acopiadores y Centro de Exportadores de Cereales) han arribado a un nuevo acuerdo salarial, en el marco de revisión del acuerdo salarial 2021 de la rama acopio del CCT 130/75. A continuación compartimos el texto del acuerdo y escalas salariales.
Mediante Decreto 215/2022, el Poder Ejecutivo oficializó el otorgamiento de un subsidio de hasta $ 12.000 para jubilados y pensionados, a pagar durante el mes de mayo. El mismo será liquidado, por titular, en las condiciones que se establecen en la norma.
FAECyS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT) han arribado a un nuevo acuerdo salarial, en el marco de revisión del acuerdo salarial 2021 del CCT 547/08. A continuación compartimos el texto del acuerdo y escalas salariales.
Se actualiza a $ 2.400.000 el importe mínimo que obliga a la obtención del CETA ( Certificado de Transferencia de Automotores ), así como los valores que obligan a los intermediarios a informar las operaciones sobre automotores y motovehículos usados de la Res. 2.032.
La ANSES publicó en su web los requisitos para acceder al «Refuerzo de Ingresos» (ex "IFE") de $ 12.000 (para Jubilados y Pensionados) y de $ 18.000 (para Monotributistas, Trabajadores informales y Servicio doméstico). A continuación se detallan los mismos y se indican los pasos para solicitarlo.
Se establece el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO - Res. 420/2022), para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive.
Mediante Res. 420/2022, el Ministerio de Trabajo procedió a efectuar una reformulación y fusión de los programas REPRO y REPRO II, estableciendo nuevas condiciones y requisitos.
Se establece que los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del penúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653 y que posean la caracterización “522 - Amortización Acelerada - Ganancias” en el “Sistema Registral”, deberán observar los siguientes requisitos, condiciones y procedimiento.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )