Se instituye con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
Mediante Decreto 309/2020, el Gobierno Nacional oficializó el bono de hasta $ 3.000 para jubilados y pensionados (que cobren la mínima o hasta $ 18.891,49) y de una suma equivalente a una asignación para los beneficiarios de las asignaciones universales por hijo y por embarazo.
Mediante Decisión Administrativa 432/2020, se implementa, para toda persona que hubiera ingresado al país en los últimos 14 días, y para quienes lo hagan en el futuro, la utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles.
Así lo anunciaron los ministros de economía y de trabajo. Los beneficios alcanzarán a 3,6 millones de hogares. No se deberá percibir otros ingresos, salvo asignaciones familiares y se computarán los ingresos familiares. Los potenciales beneficiarios deberán inscribirse por Internet.
Así lo establece el Art. 2 de la Res. 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, al establecer que la continuidad de las actividades, definidas como esenciales (Art. 6 DNU 297//2020), constituye una exigencia excepcional de la economía nacional, y por lo tanto, tal como dispone el Art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo, torna en obligatorias a la prestación de servicios en horas extraordinarias.
Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder la declaración jurada que integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda (salvo mayores de 60, embarazadas y grupos de riesgo), se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo estableció que los supermercados deberán implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias y disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta, entre otras obligaciones.
Cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, el/la cuidador/a, ya sea un familiar o cuidador/a profesional, que tenga a su cargo la realización de tareas de asistencia, apoyo y/o cuidado en las actividades de la vida diaria, deberá tener en su poder la declaración jurada integra la presente resolución, completada, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con su Documento Nacional de Identidad.
Se establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados, los cuales deberán exhibir los mismos en forma obligatoria en sus establecimientos, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Además, se deberá dar cumplimiento a las "Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales", documento que como Anexo II, forma parte de la presente resolución.
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