Se prorrogan los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2017, y se extiende el plazo para adherir al plan de facilidades de la Res. 4.057 al 31 de julio de 2018.
Así lo informó la AFIP en su sitio web y en Twitter. Aún resta que se publique la resolución que lo confirme. Cabe recordar que los vencimientos para la presentación ya se habían prorrogado el pasado mes de junio para el día de hoy y siguientes.
Como complemento al acuerdo firmado el pasado mes de marzo, el cual establece un aumento del 15% ( 10% en abril y 5% en agosto ), las partes representates del sector ( FAECyS, CAC, CAME y UDECA ) pactaron un incremento salarial del 10% a pagar en tres tramos en los meses de octubre de 2018 ( 3% ), noviembre de 2018 ( 3% ) y enero de 2019 (4% ).
La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al semestre calendario enero/junio de 2018 deberá efectuarse, de corresponder, hasta el día 20 de julio de 2018, inclusive.
El gremio Mercantil ( FAECyS ) y las cámaras empresarias del sector firmaron un incremento adicional al 15% establecido para este año. El 10% acordado, el cual será no acumulativo, se pagará en tres tramos : 3% en octubre, 3% en noviembre y 4% en enero de 2019. El aumento fue respaldado por el Gobierno y se trata de la primera revisión del año que se cierra.
Así lo dispuso el Decreto 613/2018, publicado en el boletín oficial de hoy. Según los considerandos de la norma, la extensión del plazo del Período de Opción permitirá que los responsables cuenten con un mayor período de tiempo a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente y posibilitará a los profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello, evitando a su vez la superposición con vencimientos de obligaciones fiscales generales.
La AFIP, mediante Resolución 4268 estableció un nuevo plan de facilidades de pago permanente que sustituye al establecido por la Res. 3827. Según dicho organismo, el nuevo plan tiene condiciones beneficiosas para el pago en cuotas de determinadas obligaciones, de acuerdo con el perfil de cumplimiento del solicitante asignado mediante la herramienta “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
Mediante Decreto 601/2018 el Gobierno Nacional actualizó el Decreto Reglamentario ( 1/2010 ) de la Ley de Monotributo. Entre otras novedades, se establece que en el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio , cada condómino podrá adherir en forma individual. También se establecen excepciones a la limitación de importación de bienes y/o servicios.
Se precisa que cuando en un determinado período fiscal no se supere el mínimo no imponible, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.
Por Res. 4265, la AFIP dispuso que los empleadores, cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”. Para el período devengado julio, se eleva el techo, pasando a ser obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 2000 dependientes ( antes 600 ) y optativo entre 2001 y 2050 (antes, entre 601 y 650). El resto deberá seguir utilizando el aplicativo SICOSS.
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