La alícuota será del 2% y en los casos de que la operación no se encuentre documentada por el "Remito Electrónico Cárnico", la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado. La norma será de aplicación desde el 9 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2019.
Mediante Resolución 4589, la AFIP modifica el artículo 6 de la Resolución 4540 trasladando la aplicación de la misma al 1 de febrero de 2020. Cabe recordar que la mencionada norma, estableció las condiciones a las que deberán ajustarse las notas notas de crédito y/o débito que se emitan.
Mediante Resolución 4590/2019, la AFIP estableció que a partir del 1 de octubre se podrán incluir los Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital –impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta.
Respecto al plan de intereses sobre capital ya cancelado, deberán cargarse en forma manual y se podrán financiar hasta en 12 cuotas.
Se establece para las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, la interacción entre la AFIP y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de dicha provincia, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y al de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios “web”.
Así lo acordaron la FAECyS y las cámaras empresarias en la tarde de hoy. La suma establecida por el Decreto 665/2019, según lo establece el acuerdo, podrá pagarse hasta en un máximo de 5 cuotas de $ 1000 junto a los haberes de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de 2020. A opción del empleador, también se podrá pagar en un pago único durante el mes de octubre. Por último, se establece que sobre dicha suma se calcularán los aportes y contribuciones a OSECAC para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la misma.
VER CALCULADORA: Escalas + Recibo de Sueldo para Empleados de Comercio - SEPTIEMBRE 2019 ( Con pago extra de $ 5000 Dto. 665/2019 )
Se establece una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de $ 5.000, la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
En el día de ayer se definieron las condiciones del nuevo pago extra acordado entre el gobierno, representantes de las empresas y de los trabajadores. El Decreto que lo establecerá será publicado en los próximos días.
Luego de largas negociaciones el Gobierno acordó hoy con las cámaras empresariales y la CGT el pago de un bono de $5.000 a trabajadores del sector privado, suma que tendrá carácter no remunerativo. Dicha suma será a cuenta de las próximas paritarias. Aún no se definieron las fechas de pago, las cuales se negociarán por sector ( entre gremios y empresas ).
La AFIP dio a conocer el acta número 23, en el marco del espacio de diálogo desarrollado el día 03 de septiembre en la Provincia de Tucumán. En otros temas, se abordaron los siguientes:
VIEW:PDF=http://www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional/documentos/Acta-23-Espacio-Regional-AFIP-Colegio-TUCUMAN-03-09.pdf
Mediante resolución 4580/2019, publicada hoy en el boletín, la AFIP modificó las disposiciones del plan de pagos que permite cancelar obligaciones vencidas al 15/08/2019 para que, las asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada y entidades religiosas, puedan incluir sus deudas impositivas y previsionales junto con las retenciones y percepciones impositivas a 120 cuotas y con una tasa no mayor al 2,5% mensual. Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212/2003
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