Mediante Resolución 3116, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso prorrogar para el 1º de julio la obligación de solicitar la utilización de comprobantes electrónicos por parte de los importadores con escaso volumen de operaciones.
La Resolución 1415 de la AFIP establece los plazos máximos para emitir y entregar los comprobantes respaldatorios de las operaciones.
En general los plazos establecidos tienen en cuenta las situaciones particulares de cada actividad. Por ejemplo, no es necesario emitir un comprobante por cada venta, sino que se pueden detallar, en una sola factura, todas las operaciones realizadas con un cliente en el mes, a la finalización del mismo. Como veremos, esto es solamente aplicable a las ventas realizadas a empresas y no a consumidores finales.
También existen prestadores de servicios que, por no tener un plazo expreso de finalización, deben emitir sus comprobantes al finalizar el mes y no al momento de concretar la prestación. Esto es el caso, por ejemplo, de los servicios de vigilancia monitoreada, de mantenimiento, de comedor para el personal, y otros casos de similares características. Según la Resolución 1415 se entiende por servicios continuos "aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos".
Desde el anticipo que comienza a vencer a partir de hoy, los contribuyentes de ARBANet deberán informar la totalidad de sus ingresos mensuales y las retenciones y percepción sufridas.
Bajo el número 26.682 se publicó en el Boletín Oficial de hoy la nueva Ley que establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga. El proyecto fue sancionado por el Congreso Nacional el pasado 4 de mayo.
Sancionada: Mayo 4 de 2011. Promulgada: Mayo 16 de 2011. BO Mayo 17 de 2011.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA
El Código Fiscal (TO Decreto 211/2011) de la Ciudad de Buenos Aires tiene la particularidad de enunciar las exenciones impositivas en dos partes. Las primeras son de aplicación general, y las segundas se regulan para cada tributo en particular. Estas últimas, en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se enumeran en el Artículo 143.
Tanto el Código Fiscal como la Ley Impositiva Año 2011 (Ley 14.200) enumeran las actividades o sujetos eximidos de la obligación de pagar el tributo, sea porque están excluidos por disposición expresa de la ley (Exclusiones), por estar alcanzados por el gravamen, pero sus operaciones son declaradas exentas (Exenciones), o por estar gravados con una alícuota del cero por ciento (Gravados a Tasa Cero).
Administración Federal de Ingresos Públicos
Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones. Su implementación.
Los establecimientos industriales que realicen la molienda de caña de azúcar, deberán registrar en la AFIP los contratos de maquila celebrados con el producto agropecuario. Además, se deberá informar anualmente todas las operaciones efectuadas en el año.
La AFIP duplicó el monto a partir del cual se deberá solicitar el COTI con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles. En efecto, desde el 1 de junio se deberán informar aquellas operaciones que superen los $ 600.000.
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