CP Jorge Vega
  • Laboral
  • Impuestos
  • Finanzas
  • Ingresar
    • Ingresar
    • Crear una cuenta
    • ¿Recordar usuario?
    • ¿Recordar contraseña?
    • Contacto
Comercio CCT 130/75
Gastronómicos Hoteleros
CCT 389/04
CCT 401/05
Construcción - UECARA CCT 660/13
  • Ventas con tarjeta: ARBA ajusta procedimiento para no sufrir retenciones

    Mediante Resolución 37/2011, ARBA restringe y aclara en que casos no se debe retener, en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a sujetos exentos o que realicen una actividad con base imponible especial.

  • Los agentes de recaudación deberán operar desde la web de ARBA

    Desde agosto operarán en forma online a los fines de presentar sus declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- y realizar los pagos que les correspondan, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas.

  • ARBA reglamenta pago a cuenta por personal discapacitado

    Mediante Resolución 39/2011, aún no publicada en el Boletín Oficial, ARBA ajustó las pautas para que los empleadores imputen las remuneraciones nominales del personal con capacidades diferentes como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

  • Comisión arbitral: se fija criterio de distribución de ingresos para emisoras de tarjetas de crédito

    Mediante Resolución 3/2011, la Comisión Arbitral estableció el criterio con el cual las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos deberán efectuar la distribución de sus ingresos a los fines de calcular los coeficientes de distribución. La norma será de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2012.

  • ARBA modificó los requisitos para la liquidación online

    Desde el anticipo que comienza a vencer a partir de hoy, los contribuyentes de ARBANet deberán informar la totalidad de sus ingresos mensuales y las retenciones y percepción sufridas.

  • Exenciones al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad de Buenos Aires

    El Código Fiscal (TO Decreto 211/2011) de la Ciudad de Buenos Aires tiene la particularidad de enunciar las exenciones impositivas en dos partes. Las primeras son de aplicación general, y las segundas se regulan para cada tributo en particular. Estas últimas, en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se enumeran en el Artículo 143.

  • Exenciones al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires

    Tanto el Código Fiscal como la Ley Impositiva Año 2011 (Ley 14.200) enumeran las actividades o sujetos eximidos de la obligación de pagar el tributo, sea porque están excluidos por disposición expresa de la ley (Exclusiones), por estar alcanzados por el gravamen, pero sus operaciones son declaradas exentas (Exenciones), o por estar gravados con una alícuota del cero por ciento (Gravados a Tasa Cero).

  • Comisión Arbitral: se modifica diseño de registro de Percepciones y Retenciones del SIRCAR

    Mediante Resolución 2/2011, la Comisión Arbitral agrego dos campos al diseño de registro de percepciones y retenciones del Sistema SIRCAR.

    Los nuevos campos permiten agregar el tipo de régimen de retención/percepción y el código de la jurisdicción a la cual se esta presentando la declaración jurada.

  • ARBA: se reglamentó exenciones impositivas para el software y biocombustibles.

    Ya se encuentran vigentes en la provincia de Buenos Aires los incentivos tributarios que abarcan a la industria del software y a las empresas que se dedican a la producción y uso sustentable de biocombustibles.

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas. Provincia de Mendoza. Año 2011

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas. Capital Federal. Año 2011

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas. Provincia Bs. As. Año 2011

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Alícuotas. Provincia de Córdoba Año 2011

  • 1
  • 2
  • 3
  • ...
  • 5
Redes sociales

Cargando PDF

( por favor aguarde un momento )

Datos de acceso

Crear una cuenta