Mediante Resolución 3832 se deroga el régimen sancionatorio de cancelación de la CUIT de contribuyentes incumplidores y se lo sustituye por otro en el cual se limitará el acceso con clave fiscal a determinados servicios de acuerdo al grado de incumplimiento. En el régimen precedente, la cancelación implicaba el bloqueo total de la clave fiscal. Ahora, en cambio, se mantiene el acceso a los fines de que se puedan utilizar los servicios mínimos que permitan la regularización de la situación del contribuyente.
La AFIP aclara que los sujetos que ya tengan la C.U.I.T cancelada, serán sometidos al nuevo proceso de evaluación y se les asignará un estado administrativo que se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo de 2016.