Departamento de economía
Decreto 3170
La Plata, 30 de diciembre de 2010.
Boletin oficial: 17-marzo-2011
VISTO el expediente N° 2300-475/10 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a los montos de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1516/04 ha establecido un régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y para beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías;
Que es resorte exclusivo del gobierno provincial adecuar la cuantía del citado régimen de prestaciones;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14.062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010-, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Fijar, a partir del 1º de setiembre de 2010, los montos y tramos de remuneraciones y haberes, de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones de este Decreto, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores que perciban una remuneración inferior a pesos cien ($ 100,00) o superior a pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800,00).
ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones de este Decreto, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías que perciban un haber superior a pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800,00)
ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Ministro de Economía: Alejandro G. Arlía
Gobernador: Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros: Alberto Pérez
ANEXO 1
Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial.
Prestación | Monto |
---|---|
Asignación por hijo | |
Remuneración entre $100,00 y $2.400,00 | $ 220,00 |
Remuneración entre $2.400,01 y $3.600,00 | $ 166,00 |
Remuneración entre $3.600,01 y $4.800,00 | $ 111,00 |
Asignación por hijo con discapacidad | |
Remuneración hasta $2.400,00 | $ 880,00 |
Remuneración entre $2.400,01 y $3.600,00 | $ 660,00 |
Remuneración superior a $3.600,00 | $ 440,00 |
Asignación prenatal | |
Remuneración entre $100,00 y $2.400,00 | $ 220,00 |
Remuneración entre $2.400,01 y $3.600,00 | $ 166,00 |
Remuneración entre $3.600,01 y $4.800,00 | $ 111,00 |
Asignación por ayuda escolar anual | |
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00 | $ 170,00 |
Asignación por nacimiento | |
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00 | $ 600,00 |
Asignación por adopción | |
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00 | $ 3.600,00 |
Asignación por matrimonio | |
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00 | $ 900,00 |
ANEXO 2
Asignaciones familiares para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.
Prestación | Monto |
---|---|
Asignación por hijo | |
Haber hasta $2.400,00 | $ 220,00 |
Haber entre $2.400,01 y $3.600,00 | $ 166,00 |
Haber entre $3.600,01 y $4.800,00 | $ 111,00 |
Asignación por hijo con discapacidad | |
Haber hasta $2.400,00 | $ 880,00 |
Haber entre $2.400,01 y $3.600,00 | $ 660,00 |
Haber superior a $3.600,00 | $ 440,00 |
Asignación por ayuda escolar anual | |
Haber hasta $ 4.800,00 | $ 170,00 |
Asignación por cónyuge | |
Haber hasta $ 4.800,00 | $ 40,00 |