Departamento de economía

Decreto 3170

La Plata, 30 de diciembre de 2010.

Boletin oficial: 17-marzo-2011

VISTO el expediente N° 2300-475/10 por el que tramita un proyecto de Decreto referido a los montos de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1516/04 ha establecido un régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y para beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías;

Que es resorte exclusivo del gobierno provincial adecuar la cuantía del citado régimen de prestaciones;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, la Asesoría General de Gobierno, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14.062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010-, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Fijar, a partir del 1º de setiembre de 2010, los montos y tramos de remuneraciones y haberes, de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones de este Decreto, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores que perciban una remuneración inferior a pesos cien ($ 100,00) o superior a pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800,00).

ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones de este Decreto, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías que perciban un haber superior a pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800,00)

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Ministro de Economía: Alejandro G. Arlía
Gobernador: Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros: Alberto Pérez

ANEXO 1

Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial.

PrestaciónMonto
Asignación por hijo
Remuneración entre $100,00 y $2.400,00 $ 220,00
Remuneración entre $2.400,01 y $3.600,00 $ 166,00
Remuneración entre $3.600,01 y $4.800,00 $ 111,00
Asignación por hijo con discapacidad
Remuneración hasta $2.400,00 $ 880,00
Remuneración entre $2.400,01 y $3.600,00 $ 660,00
Remuneración superior a $3.600,00 $ 440,00
Asignación prenatal
Remuneración entre $100,00 y $2.400,00 $ 220,00
Remuneración entre $2.400,01 y $3.600,00 $ 166,00
Remuneración entre $3.600,01 y $4.800,00 $ 111,00
Asignación por ayuda escolar anual
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00 $ 170,00
Asignación por nacimiento
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00 $ 600,00
Asignación por adopción
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00 $ 3.600,00
Asignación por matrimonio
Remuneración entre $ 100,00 y $ 4.800,00 $ 900,00

ANEXO 2

Asignaciones familiares para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías.

PrestaciónMonto
Asignación por hijo
Haber hasta $2.400,00 $ 220,00
Haber entre $2.400,01 y $3.600,00 $ 166,00
Haber entre $3.600,01 y $4.800,00 $ 111,00
Asignación por hijo con discapacidad
Haber hasta $2.400,00 $ 880,00
Haber entre $2.400,01 y $3.600,00 $ 660,00
Haber superior a $3.600,00 $ 440,00
Asignación por ayuda escolar anual
Haber hasta $ 4.800,00 $ 170,00
Asignación por cónyuge
Haber hasta $ 4.800,00 $ 40,00

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