La Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó la resolución que establece el pago de la asignación no remunerativa de $ 5.000, la cual se pagará en dos partes : $ 2.500 antes del 20 de diciembre y $ 2.500 antes del 20 de febrero de 2019. Se pagará a los trabajadores permanentes de prestación continua y a quienes se desempeñen en la actividad avícola y porcina.
Resolución 230/2018 - Bono no remunerativo de fin de año
Articulado
ARTÍCULO 1º - Fijase una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), para los trabajadores permanentes de prestación continua enmarcados en la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará conforme se detalla a continuación
- PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), con anterioridad al 20 de diciembre de 2018,
- PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), con anterioridad al 20 de febrero de 2019 -
ARTÍCULO 2º - Extiéndase la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo referida en el artículo precedente al personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de todo el país, comprendido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 184/2018 0 la que en un futuro la reemplace
ARTÍCULO 3º - Extiéndase la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo referida en el Artículo 1º al personal que se desempeña en la actividad PORCINA, en el ámbito de todo el país, comprendido en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 117/2018 0 la que en un futuro la reemplace
ARTÍCULO 4º - A los efectos de la presente Resolución, será de aplicación lo prescripto en el Artículo 4º del Decreto Nº 1.043 de fecha 12 de noviembre de 2018
ARTÍCULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Visto y considerando
VISTO la Ley Nº 26.727 y el Decreto Nº 1.043 de fecha 12 de noviembre del 2018 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 1.043 de fecha 12 de noviembre del 2018 estableció una asignación de carácter no remunerativo para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, la cual asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5 000)
Que el Artículo 5º de la citada norma prescribió la exclusión de los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley Nº 26.727, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes
Que el órgano competente para establecer una asignación de tal índole es la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Que el tratamiento de la referida asignación se efectuó en virtud de lo establecido en el Artículo 4º del Decreto precitado.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales ante dicha Comisión en cuanto a la fijación de dicha asignación para los trabajadores permanentes de prestación continua enmarcados en la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el país, debe procederse a su determinación
Que, asimismo, deciden extender la asignación a los trabajadores que se desempeñan en la actividad AVÍCOLA y en la actividad PORCINA, ambas en el ámbito de todo el país
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727