Mediante Resolución 4398/2019 la AFIP modificó el plazo para presentar la “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, la cual ya no deberá efectuarse antes del pago de la remuneraciones sino que se podrá realizar hasta la fecha de vencimiento del F 931 ( Determinación de aportes y contribuciones ). Se aclara, además, que en el caso de rectificar el 931, en la parte de no remunerativos, corresponderá presentar una nueva DJNR.

Resolución 4398/2019 - Declaración Informativa de Conceptos no Remunerativos ( DJNR ) - Res. 3279

Articulado

 ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.279, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La información prevista en el Artículo 1° deberá suministrarse por período mensual, a través del micrositio “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Dicha obligación deberá cumplirse hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

En caso que el empleador rectifique la declaración jurada determinativa indicada en el párrafo anterior, en la cual se modifique el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, corresponderá presentar una nueva Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) por dicho período.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena De La Torre

Visto y considerando

 

Que mediante la norma del VISTO se estableció un régimen de información a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social respecto de las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonan a sus trabajadores en relación de dependencia.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el plazo previsto para cumplir con el régimen de información referido en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y la Disposición Nº 45/16 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.

 

 

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