Instituyen subsidio “Ayuda para Protección de la Maternidad” a trabajadoras del sector privado
Córdoba, 1º de abril de 2011. BO: 08 de abril de 2011.
VISTO: El mandato constitucional de protección a la maternidad y a la niñez. Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Córdoba en sus artículos 24 y 25, obliga a otorgar a la mujer, especial protección desde su embarazo, y condiciones laborales que le permitan el cumplimiento de su esencial función familiar; en tanto que el niño tiene derecho a que el Estado, le garantice el crecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos.
Que la República Argentina ha adherido al Convenio N° 3 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que define los derechos y deberes que los Estados deben cumplir para garantizar el bienestar de la madre trabajadora.
Que proteger y apoyar la maternidad constituye, además de un imperativo legal, un deber de solidaridad social, que debe llevarse a la práctica, entre otros, en el ámbito laboral.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, desarrolla mediante la ejecución de diversos Programas y Planes de protección de la mujer y de la niñez, una verdadera política de Estado, de manera sostenida y en forma orgánica y sistemática.
Que una simple muestra de ello es la sanción de la Ley N° 9905 impulsada por este Poder Ejecutivo, por la que se amplía el plazo de licencia por maternidad a las trabajadoras del Estado Provincial.
Que no obstante, y a fin de tratar de alcanzar un trato igualitario para con las trabajadoras del sector privado, sin que ello implique arrogarse facultades que han sido delegadas al Estado Federal, la Provincia redobla sus esfuerzos a fin de otorgarle a la mujer trabajadora un beneficio adicional al que le acuerda la legislación nacional o convencional, pudiendo gozar de treinta días extras a la licencia ordinaria por maternidad, para estar con su hijo en el período que más cuidados y atención requiere, y que mayor dependencia tiene para con su madre, sin que ello implique resignar sus ingresos.
Que debe además resaltarse que se ha tenido especialmente en cuenta la situación del empleador, ya que los beneficios cuyo otorgamiento se propicia por la presente iniciativa, no implican costo alguno para ellos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1: Institúyese el Subsidio “Ayuda para protección de la Maternidad” destinado a trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, debidamente registradas, regidas por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, por Convenios Colectivos o Estatutos Especiales, que presten servicios de manera efectiva y en forma normal y habitual en la Provincia de Córdoba.
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO
Artículo 2: Para acceder al Subsidio previsto en el presente Decreto, la trabajadora deberá acordar con su empleador, el otorgamiento de una licencia sin goce de haberes por un período de treinta días corridos inmediatos posteriores al vencimiento de la licencia por maternidad que le acuerda la Ley de Contrato de Trabajo, o el previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo o Estatuto Especial que rija la relación laboral de la trabajadora, el que sea más beneficioso; también podrá acceder al Subsidio, cuando hiciere uso de las opciones que le otorgan los incisos b) o c) del artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo, o las que en su caso prevean el Convenio Colectivo de Trabajo o el Estatuto Especial que rija su relación laboral.
En el caso de las trabajadoras del servicio doméstico debidamente registradas, deberán acordar con su dador de trabajo una licencia sin goce de haberes por igual término que el previsto en el párrafo anterior, a partir de la fecha presunta del alumbramiento.
Dicha licencia no sustituye ni reemplaza, en ningún caso a las previstas por el Decreto N° 326/56.
MONTO DEL SUBSIDIO
Artículo 3: El Subsidio “Ayuda para protección de la Maternidad”, será equivalente a la asignación por maternidad que le confiere a la trabajadora el sistema de seguridad social, y su monto será igual a la retribución que le corresponde por un período de treinta días de licencia legal por maternidad.
En el caso de las trabajadoras del servicio doméstico registradas, el monto del subsidio será determinado por la Autoridad de Aplicación.
En ningún caso el monto del Subsidio podrá exceder de la suma de Pesos Seis mil ($ 6.000,00).
Artículo 4: La Autoridad de Aplicación establecerá las demás condiciones para acceder al subsidio instituido en el presente Decreto.
PÉRDIDA DEL BENEFICIO
Artículo 5: El Subsidio “Ayuda para protección de la Maternidad” se perderá para la trabajadora en los siguientes casos:
- Si renunciare a la licencia sin goce de haberes prevista en el artículo 2° del presente Decreto y retomara las tareas con su empleador.
- Si renunciare dentro de los primeros treinta (30) días de haberse acogido, a la situación de excedencia contemplada en el inciso c) del artículo 183 de la Ley N° 20.744, o la que prevea el Convenio Colectivo de Trabajo o el Estatuto Especial que rija su relación laboral, y retomara las tareas con su empleador;
- Si celebrara nuevo contrato de trabajo con prestación efectiva de tareas dentro de los treinta días corridos a partir de la rescisión de su anterior contrato de trabajo.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 6: El Ministerio de Desarrollo Social, a través de al Secretaría de Inclusión Social y Equidad de Género será la Autoridad de Aplicación del Subsidio previsto en el presente Decreto.
DELEGACIÓN DE FACULTADES
Artículo 7: Delégase en la Autoridad de Aplicación el dictado de las normas de interpretación, reglamentarias y complementarias, como así también la facultad de suscribir los Convenios que resulten necesarios para la operatividad del Subsidio previsto en la presente normativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 8: El otorgamiento del Subsidio “Ayuda para protección de la Maternidad”, lo será sin perjuicio de otros beneficios a que tenga derecho la trabajadora.
Artículo 9: El mismo Subsidio previsto en este Decreto será aplicable a la maternidad por adopción, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10: El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias para la implementación de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 11: Invítase a las entidades representativas de los empleadores y de las trabajadoras alcanzadas por las disposiciones del presente Decreto, a su adhesión y a suscribir acuerdos para la implementación del Subsidio “Ayuda para protección de la Maternidad”.
Artículo 12: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social, de Finanzas, de Industria, Comercio y Trabajo y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 13: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial remítase a la Legislatura para su aprobación y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI: GOBERNADOR
DR. JUAN CARLOS MASSEI: MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
ROBERTO HUGO AVALLE: MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE: MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA: FISCAL DE ESTADO