El nuevo acuerdo salarial, firmado el día 28/05/2019, establece incrementos remunerativos y no remunerativos. Los primeros, se otorgarán mediante aumentos de los sueldos básicos en los meses de septiembre, noviembre, enero de 2020 y marzo de 2020. Respecto a los pagos no remunerativos, se pagarán en 5 cuotas en los meses de mayo a agosto y en el mes de marzo de 2020. Es condición para percibir dicha sumas que la relación laboral se encuentre vigente. A pesar de su nombre, servirá de base para todos los demás conceptos, salvo para el pago de aportes jubilatorios y el de la ley 19.032. 

Notas relacionadas:

Punto por punto, lo más importante del acuerdo salarial

Vigencia: desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020

Aumento NO remunerativo

  • Se pactó el pago de 5 cuotas no remunerativas en los siguientes meses:
    • Mayo de 2019 : 4,5% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de junio )
    • Junio de 2019 : 4,5% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de julio )
    • Julio de 2019 : 9% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de agosto )
    • Agosto de 2019: 9% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de septiembre )
    • Marzo de 2020: 3% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de abril de 2020 )
  • Dichos porcentajes, también serán de aplicación sobre los adicionales de convenio ( caja, vidrieras y choferes ) y sobre la escala para menores de edad.
  • Condición: la relación laboral debe estar vigente en el mes de la cuota respectiva.
  • Dichas sumas deberán ser tenidas en cuenta para el pago de los siguientes rubros:
    • Adicional por presentismo
    • Adicionales fijos previstos en el Convenio
    • Salarios por enfermedades inculpables
    • Vacaciones anuales devengadas a partir de abril de 2019
    • Horas extras
    • Feriados nacionales
    • Sueldos anual complementario:
      • Primer semestre: proporcional a los meses de mayo y junio
      • Segundo semestre: proporcional a los meses de julio y agosto
    • Licencia por maternidad
    • Licencia por incapacidad laboral temporaria - Ley 24557
    • Indemnizaciones
    • Aportes y contribuciones a la Obra Social
    • Aporte a FAECyS
    • Aportes sindicales
    • Contribución a INACAP
  • Será proporcional a la jornada laboral cumplida.
  • Se podrá absorber con los pagos a cuenta de este acuerdo y otorgados a partir del 1 de enero de 2019.
  • Se utilizarán los siguientes conceptos en el recibo de sueldo:
    • Hasta la homologación: "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2019"
    • Desde la homologación: "Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Acuerdo 2019"

Aumento remunerativo

  • Se pacto el incremento de los salarios básicos en los siguientes meses:
    • Septiembre de 2019: 14,28% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
    • Noviembre de 2019 : 18,78% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
    • Enero de 2020 : 23,28% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
    • Marzo de 2020: 27,78% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
      NOTA: los porcentajes mencionados surgen de comparar las escalas publicadas en el acuerdo con el salario básico de marzo de 2019.
  • Será proporcional a la jornada laboral cumplida.
  • Se podrá absorber con los pagos a cuenta de este acuerdo y otorgados a partir del 1 de enero de 2019.

Otros puntos

  • Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2020, a los fines de analizar, si es necesario, un nuevo ajuste salarial, atento a las condiciones económicas del momento.
  • Sin embargo, si los indices de inflación superasen los incrementos aquí pactados con anterioridad a dicho mes, las partes se obligan a reunirse en forma inmediata.
  • Adicional para cajeros de grandes superficies ( Acuerdo de junio de 2011 ) : se establece su nuevo valor para cada uno de los siguientes meses:
    • Mayo de 2019: $ 15.773,23
    • Julio de 2019: $ 16.452,46
    • Septiembre de 2019: $ 17.131,69
    • Noviembre de 2019: $ 17.810,92
    • Enero de 2020: $ 18.490,15
    • Marzo de 2020: $ 19.622,20
  • Se establece un aporte solidario a OSECAC a cargo del trabajador ( afiliado ):
    • Desde abril de 2019 hasta marzo de 2020 ( modificado el 06/06/2019 )
    • $ 100 mensuales

Comentarios

0 #23274 Lucas J 27-09-2019 16:13
Estimado

Le hago una consulta , estoy cobrando mas plata de la que me da por acuerdo,por su puesto que ese dinero en negro y el dueño ahora quiere blanquear todo, para mi mejor ya que seria mas aporte para la prepaga y jubilación, pero el problema es que no logramos encuadrarlo en la escala salarial , como se tendria que hacer el recibo de sueldo? ya que ni poniendo la máxima categoría nos da.... o eso que sobra hay que hacer otro recibo fuera de acuerdo? Gracias
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0 #23441 Ana Sanrame 05-11-2019 15:49
Estimado:
Si tu sueldo no encuadra en la escala salarial te encontrás fuera de convenio, se hace un sólo recibo.
Saludos.
Ana
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0 #22941 Franchesca 10-07-2019 14:48
Hola como estas? Una consulta cobro mita en blanco y negro mi sueldo de empleados de comercio como hago para calcular lo que cobro
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0 #22892 tony 24-06-2019 10:13
buenos dias. queria saber de que porcentaje son los aumentos remunerativos sueldos básicos en los meses de septiembre, noviembre, enero de 2020 y marzo de 2020?.
gracias
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+1 #22838 Hugo Gonzalez 12-06-2019 21:08
Hola Jorge, una pregunta: la antigüedad se debe en las sumas no remunerativas?. En que punto o anexo esta especificado. Gracias.
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0 #22811 Pabl22 06-06-2019 22:18
hola, hago una consulta, yo comence a trabajar el dia 22 de abril de 2019, y el mes de junio (ahora mismo) cobre mi primer sueldo completo, pero resulta que me dieron solo 247 pesos de aumento de acuerdo al adicional extraordinario no remunerativo, cuando de acuerdo a lo que dice tendría que seer alrededor de 1200 pesos (el 4,5%), quisiera saber si me liquidaron mal o tiene algo que ver mi antigüedad. saludos
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+9 #22775 Priscila Franco 03-06-2019 18:51
Hola, como ingreso en la dj de conceptos no remunerativos el aumento no remunerativo?

Norma Específica:
Organismo que emitio la Norma:
Especificar:
Nro. de Norma:
Año de emisión de Norma:
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+2 #22764 Gastón Robles 02-06-2019 22:27
Jorge buenas noches. Te envío este mensaje para consultarte por una inquietud con respecto a los $100 que debe pagar cada empleado de comercio. Debido a que el empleado que liquido presenta otra obra social, y es media jornada, le hago aportes y contribuciones adicionales. Mi consulta es la siguiente: si corresponde que le retenga $100, cómo hago para otorgarle a OSECAC este dinero, ya que por el 931 no lo podré hacer debido a que éste dinero va a otra diferente. Muchas gracias.
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0 #22791 Carlos Bragagnolo 05-06-2019 10:01
Hola Gastón. debés utilizar el formulario 120/A e incluir 100 pesos por cada empleado que no tenga OSECAC. También se puede pagar por vep.

Saludos
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+1 #22808 ClaudiaLosada 06-06-2019 14:52
Segun el sector de Fiscalización de OSECAC Avellaneda, no corresponde retención ni pago de los $ 100 a quienes no tengan OSECAC.
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0 #22807 ClaudiaLosada 06-06-2019 14:51
Cito a Carlos Bragagnolo:
Hola Gastón. debés utilizar el formulario 120/A e incluir 100 pesos por cada empleado que no tenga OSECAC. También se puede pagar por vep.

Saludos


Buenas tardes, según Osecac sector Fiscalización de Avellaneda, a los que no estan afiliados no les corresponde el aporte y por supuesto tampoco la retención de esos $ 100.
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0 #22763 Pablito 02-06-2019 20:35
"Se podrá absorber con los pagos a cuenta de este acuerdo y otorgados a partir del 1 de enero de 2019."
Buenas noches Jorgito, me podrías aclarar ese punto, no tengo idea a que se refiere. jaja Saludos.
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0 #22762 Pablito 02-06-2019 20:32
Jorgito, como andas? Me podrías aclarar éste punto?
"Se podrá absorber con los pagos a cuenta de este acuerdo y otorgados a partir del 1 de enero de 2019."
la verdad no entiendo a que se refiere.
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+2 #22761 Santiago P 02-06-2019 18:44
Hola, Jorge. Le iba a hacer una consulta respecto al 14,28% en septiembre, ya que todas las webs que visité dicen que hay un aumento del 4,5% en septiembre respecto a marzo y no del 14,28% (teniendo en cuenta lo que menciona en NOTA). Estudiandolo un poco, los aportes No Remunerativos pasan al salario básico en Septiembre de 2019, por lo que a partir de ese mes se le sumaría el 4,5% de marzo al salario básico incrementado por los No Remunerativos.
Si hace falta agregar algo a mi comentario, le pido por favor de hacerlo, o si estoy equivocado, correjirme.
Muchas gracias por la información expuesta.
Saludos cordiales.
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+2 #22771 Santiago P 03-06-2019 15:09
De todas formas, no logro verlo claramente.
El 12% se incorpora al básico en septiembre (https://www.sec.org.ar/novedades.php?pid=112&p=), y en ese mismo mes hay un 4,5% de aumento remunerativo. De hacerlo así, el aumento sería de 16,5%. Si bien es algo conceptual, podrías ayudarme a entenderlo? Gracias
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