El nuevo acuerdo salarial, firmado el día 28/05/2019, establece incrementos remunerativos y no remunerativos. Los primeros, se otorgarán mediante aumentos de los sueldos básicos en los meses de septiembre, noviembre, enero de 2020 y marzo de 2020. Respecto a los pagos no remunerativos, se pagarán en 5 cuotas en los meses de mayo a agosto y en el mes de marzo de 2020. Es condición para percibir dicha sumas que la relación laboral se encuentre vigente. A pesar de su nombre, servirá de base para todos los demás conceptos, salvo para el pago de aportes jubilatorios y el de la ley 19.032.
Notas relacionadas:
- Comercio - Seguro «La Estrella» : acuerdo completo - 2,5% retroactivo a enero de 2019
- Acuerdo completo + escalas ( básicos + no remunerativos , mes por mes )
- Recibo + Escala Salarial Empleados de Comercio
Punto por punto, lo más importante del acuerdo salarial
Vigencia: desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020
Aumento NO remunerativo
- Se pactó el pago de 5 cuotas no remunerativas en los siguientes meses:
- Mayo de 2019 : 4,5% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de junio )
- Junio de 2019 : 4,5% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de julio )
- Julio de 2019 : 9% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de agosto )
- Agosto de 2019: 9% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de septiembre )
- Marzo de 2020: 3% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de abril de 2020 )
- Dichos porcentajes, también serán de aplicación sobre los adicionales de convenio ( caja, vidrieras y choferes ) y sobre la escala para menores de edad.
- Condición: la relación laboral debe estar vigente en el mes de la cuota respectiva.
- Dichas sumas deberán ser tenidas en cuenta para el pago de los siguientes rubros:
- Adicional por presentismo
- Adicionales fijos previstos en el Convenio
- Salarios por enfermedades inculpables
- Vacaciones anuales devengadas a partir de abril de 2019
- Horas extras
- Feriados nacionales
- Sueldos anual complementario:
- Primer semestre: proporcional a los meses de mayo y junio
- Segundo semestre: proporcional a los meses de julio y agosto
- Licencia por maternidad
- Licencia por incapacidad laboral temporaria - Ley 24557
- Indemnizaciones
- Aportes y contribuciones a la Obra Social
- Aporte a FAECyS
- Aportes sindicales
- Contribución a INACAP
- Será proporcional a la jornada laboral cumplida.
- Se podrá absorber con los pagos a cuenta de este acuerdo y otorgados a partir del 1 de enero de 2019.
- Se utilizarán los siguientes conceptos en el recibo de sueldo:
- Hasta la homologación: "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2019"
- Desde la homologación: "Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Acuerdo 2019"
Aumento remunerativo
- Se pacto el incremento de los salarios básicos en los siguientes meses:
- Septiembre de 2019: 14,28% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
- Noviembre de 2019 : 18,78% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
- Enero de 2020 : 23,28% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
- Marzo de 2020: 27,78% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
NOTA: los porcentajes mencionados surgen de comparar las escalas publicadas en el acuerdo con el salario básico de marzo de 2019.
- Será proporcional a la jornada laboral cumplida.
- Se podrá absorber con los pagos a cuenta de este acuerdo y otorgados a partir del 1 de enero de 2019.
Otros puntos
- Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2020, a los fines de analizar, si es necesario, un nuevo ajuste salarial, atento a las condiciones económicas del momento.
- Sin embargo, si los indices de inflación superasen los incrementos aquí pactados con anterioridad a dicho mes, las partes se obligan a reunirse en forma inmediata.
- Adicional para cajeros de grandes superficies ( Acuerdo de junio de 2011 ) : se establece su nuevo valor para cada uno de los siguientes meses:
- Mayo de 2019: $ 15.773,23
- Julio de 2019: $ 16.452,46
- Septiembre de 2019: $ 17.131,69
- Noviembre de 2019: $ 17.810,92
- Enero de 2020: $ 18.490,15
- Marzo de 2020: $ 19.622,20
- Se establece un aporte solidario a OSECAC a cargo del trabajador ( afiliado ):
- Desde abril de 2019 hasta marzo de 2020 ( modificado el 06/06/2019 )
- $ 100 mensuales