El nuevo acuerdo salarial, firmado el día 28/05/2019, establece incrementos remunerativos y no remunerativos. Los primeros, se otorgarán mediante aumentos de los sueldos básicos en los meses de septiembre, noviembre, enero de 2020 y marzo de 2020. Respecto a los pagos no remunerativos, se pagarán en 5 cuotas en los meses de mayo a agosto y en el mes de marzo de 2020. Es condición para percibir dicha sumas que la relación laboral se encuentre vigente. A pesar de su nombre, servirá de base para todos los demás conceptos, salvo para el pago de aportes jubilatorios y el de la ley 19.032.
Notas relacionadas:
- Comercio - Seguro «La Estrella» : acuerdo completo - 2,5% retroactivo a enero de 2019
- Acuerdo completo + escalas ( básicos + no remunerativos , mes por mes )
- Recibo + Escala Salarial Empleados de Comercio
Punto por punto, lo más importante del acuerdo salarial
Vigencia: desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020
Aumento NO remunerativo
- Se pactó el pago de 5 cuotas no remunerativas en los siguientes meses:
- Mayo de 2019 : 4,5% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de junio )
- Junio de 2019 : 4,5% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de julio )
- Julio de 2019 : 9% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de agosto )
- Agosto de 2019: 9% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de septiembre )
- Marzo de 2020: 3% del salario básico a marzo de 2019 ( a pagar a principios de abril de 2020 )
- Dichos porcentajes, también serán de aplicación sobre los adicionales de convenio ( caja, vidrieras y choferes ) y sobre la escala para menores de edad.
- Condición: la relación laboral debe estar vigente en el mes de la cuota respectiva.
- Dichas sumas deberán ser tenidas en cuenta para el pago de los siguientes rubros:
- Adicional por presentismo
- Adicionales fijos previstos en el Convenio
- Salarios por enfermedades inculpables
- Vacaciones anuales devengadas a partir de abril de 2019
- Horas extras
- Feriados nacionales
- Sueldos anual complementario:
- Primer semestre: proporcional a los meses de mayo y junio
- Segundo semestre: proporcional a los meses de julio y agosto
- Licencia por maternidad
- Licencia por incapacidad laboral temporaria - Ley 24557
- Indemnizaciones
- Aportes y contribuciones a la Obra Social
- Aporte a FAECyS
- Aportes sindicales
- Contribución a INACAP
- Será proporcional a la jornada laboral cumplida.
- Se podrá absorber con los pagos a cuenta de este acuerdo y otorgados a partir del 1 de enero de 2019.
- Se utilizarán los siguientes conceptos en el recibo de sueldo:
- Hasta la homologación: "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2019"
- Desde la homologación: "Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Acuerdo 2019"
Aumento remunerativo
- Se pacto el incremento de los salarios básicos en los siguientes meses:
- Septiembre de 2019: 14,28% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
- Noviembre de 2019 : 18,78% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
- Enero de 2020 : 23,28% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
- Marzo de 2020: 27,78% de aumento en relación al salario básico a marzo de 2019
NOTA: los porcentajes mencionados surgen de comparar las escalas publicadas en el acuerdo con el salario básico de marzo de 2019.
- Será proporcional a la jornada laboral cumplida.
- Se podrá absorber con los pagos a cuenta de este acuerdo y otorgados a partir del 1 de enero de 2019.
Otros puntos
- Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2020, a los fines de analizar, si es necesario, un nuevo ajuste salarial, atento a las condiciones económicas del momento.
- Sin embargo, si los indices de inflación superasen los incrementos aquí pactados con anterioridad a dicho mes, las partes se obligan a reunirse en forma inmediata.
- Adicional para cajeros de grandes superficies ( Acuerdo de junio de 2011 ) : se establece su nuevo valor para cada uno de los siguientes meses:
- Mayo de 2019: $ 15.773,23
- Julio de 2019: $ 16.452,46
- Septiembre de 2019: $ 17.131,69
- Noviembre de 2019: $ 17.810,92
- Enero de 2020: $ 18.490,15
- Marzo de 2020: $ 19.622,20
- Se establece un aporte solidario a OSECAC a cargo del trabajador ( afiliado ):
- Desde abril de 2019 hasta marzo de 2020 ( modificado el 06/06/2019 )
- $ 100 mensuales
Comentarios
Le hago una consulta , estoy cobrando mas plata de la que me da por acuerdo,por su puesto que ese dinero en negro y el dueño ahora quiere blanquear todo, para mi mejor ya que seria mas aporte para la prepaga y jubilación, pero el problema es que no logramos encuadrarlo en la escala salarial , como se tendria que hacer el recibo de sueldo? ya que ni poniendo la máxima categoría nos da.... o eso que sobra hay que hacer otro recibo fuera de acuerdo? Gracias
Si tu sueldo no encuadra en la escala salarial te encontrás fuera de convenio, se hace un sólo recibo.
Saludos.
Ana
gracias
Norma Específica:
Organismo que emitio la Norma:
Especificar:
Nro. de Norma:
Año de emisión de Norma:
Saludos
Buenas tardes, según Osecac sector Fiscalización de Avellaneda, a los que no estan afiliados no les corresponde el aporte y por supuesto tampoco la retención de esos $ 100.
Buenas noches Jorgito, me podrías aclarar ese punto, no tengo idea a que se refiere. jaja Saludos.
"Se podrá absorber con los pagos a cuenta de este acuerdo y otorgados a partir del 1 de enero de 2019."
la verdad no entiendo a que se refiere.
Si hace falta agregar algo a mi comentario, le pido por favor de hacerlo, o si estoy equivocado, correjirme.
Muchas gracias por la información expuesta.
Saludos cordiales.
El 12% se incorpora al básico en septiembre (https://www.sec.org.ar/novedades.php?pid=112&p=), y en ese mismo mes hay un 4,5% de aumento remunerativo. De hacerlo así, el aumento sería de 16,5%. Si bien es algo conceptual, podrías ayudarme a entenderlo? Gracias
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.