UTHGRA informa que el incremento salarial establecido por el Decreto 14/2020 se pagará de la forma establecida por la norma ($ 3000 en enero y $ 4000 desde febrero) hasta tanto el Gremio y las Cámaras Empresariales dispongan mediante paritarias al efecto, o recomposición de la paritaria anterior, su inclusión total o parcial en los salarios básicos de los trabajadores del sector. Todos los detalles a continuación.
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Respuesta del Dr. Oscar Gonzalez Pereira (Abogado Secretaria Gremial de UTHGRA)
En primer lugar lo dispuesto por el decreto 14/2020 es un incremento salarial fijo para todos los trabajadores. Se abona con los sueldos de enero ($ 3.000.) como sea la modalidad de pago de cada establecimiento, recordando que la Ley de Contrato de Trabajo establece como tope el quinto día del mes siguiente al mes liquidado. Si es trabajador de media jornada o tiempo parcial es proporcional a las horas laboradas. Si es eventual o extra de la misma manera y de acuerdo a como se aplica el pago conforme convenio.
En febrero se abona $ 4.000 de la misma manera. Y así sucesivamente en los meses subsiguientes hasta tanto el Gremio y las Cámaras Empresariales dispongan su inclusión mediante paritarias al efecto o re composición de la paritaria anterior su inclusión total o parcial en los salarios básicos de los trabajadores del sector.
El "Incremento solidario" (así se lo denomina) debe figurar de esa manera en recibos de haberes por separado y ES REMUNERATIVO, con lo cual lleva los descuentos al trabajador sean previsionales o de obra social y los convencionales o sindicales que correspondan (cuota sindical o cuota solidaria). El empleador si es PYME y con los recaudos previstos en el decreto puede eximirse por 3 meses de abonar las contribuciones patronales previsionales ÚNICAMENTE es decir debe tributar por esos importes obra social y los convencionales que correspondan.
Las sumas arriba mencionadas SON REMUNERATORIAS pero fuera de los básicos es decir no se aplican sobre adicionales de convenio pero si para horas extraordinarias, vacaciones aguinaldo y liquidaciones por cese o despido incausado.
NO SE COMPENSA CON LOS AUMENTOS OTORGADOS OPORTUNAMENTE es decir los que se encuentran en curso de ejecución por la paritaria julio 2019 / junio 2020 con lo cual se debe abonar el incremento pactado tal como fue estipulado y por rubro separado del presente.
TAMPOCO SE COMPENSA CON RUBROS COMO "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS" O SIMILARES, NI CON EL PAGO DEL BONO del decreto 665/19 (este si era un bono) otorgado por el Gobierno Anterior de $ 5000 que en el caso del CCT 389/04 se había autorizado a abonarlo (para quien no lo hiciera o hubiera hecho en su totalidad) en 5 cuotas de $ 1000.-