Mediante Circular N 23/2020 (de fecha 19 de junio), ANSES aclaró que los trabajadores declarados en las situaciones de revista de suspensión (Art. 223 bis) se adicionan a las definidas por el art. 2 del Decreto N° 592/16, con lo cual percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general. El único requisito (tal como lo establece el Decreto), es que se registraren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.
ANSES - CIRCULAR DAFyD N° 23/20
NUEVOS CÓDIGOS DE SITUACIÓN DE REVISTA
Por medio de la presente se informa que en el marco normativo definido por la Ley 20744 art. 223 bis y la Resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se han establecido las siguientes situaciones de revista:
- 48 "SUSPENDIDO RES. 397/2020 MTEYSS C/APORTES OS"
- 49 "SUSP. PERÍODO PARCIAL L 20744 ART. 223 BIS / RES. 397 MTEYSS"
Al respecto se informa que los trabajadores declarados con estas situaciones de revista se adicionan a las definidas por el art. 2 del Decreto N° 592/16, con lo cual los trabajadores declarados con estas situaciones de revista a mes completo, percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general.
Se aclara además que tanto estas situaciones de revista nuevas como la 09 "SUSPENDIDO LEY 20744 ART. 223 BIS"; podrán tener ingresos declarados SIPA y, aun así, serán considerados comprendidos en el art. 2° del Decreto N° 592/16.