FAECyS publicó las escalas salariales que regirán para el trimestre abril a junio de 2023, conforme al acuerdo firmado el 14/04/2023. El mencionado acuerdo establece incrementos de los salarios básicos, a pagar en tres cuotas del 6,5% mensual, aplicables sobre el básico de abril (el cual incluye todos los incrementos remunerativos y no remunerativos de los acuerdos anteriores), y el pago de dos cuotas no remunerativas de $ 12.500 cada una.
Empleados de Comercio: Acuerdo Abril 2023
Puntos claves
- Se pactaron los siguientes INCREMENTOS SALARIALES:
- INCREMENTO REMUNERATIVO del 19,5% a pagar en tres tramos (NO ACUMULATIVOS):
- Abril 2023: 6,5%
- Mayo 2023: 6,5%
- Junio 2023: 6,5%
- Base de cálculo: Básico de ABRIL 2023 (Básico de Marzo + No remunerativo)
- SUMA FIJA NO REMUNERATIVA por única vez y de naturaleza excepcional:
- Dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de abril de 2023 (la primera) y de mayo de 2023 (la segunda)
- INCREMENTO REMUNERATIVO del 19,5% a pagar en tres tramos (NO ACUMULATIVOS):
- Los pagos acordados serán proporcionales a la jornada laboral.
- Contribución empresarial "solidaria, excepcional y extraordinaria" de $ 1200 por mes, por empleado
- Continuará vigente el aporte de $ 100 a OSECAC.
- Próxima reunión: Julio 2023
- Vigencia del acuerdo: 01/04/2023 a 31/03/2024
Texto completo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 dias del mes de abril de 2023, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.y.S.- los Señores Armando A. CAVALIERI, José GONZALEZ, Adrián FERREIRA, Ricardo RAIMONDO y Daniel LOVERA y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Señores Natalio Mario GRINMAN y Rodrigo PEREZ GRAZIANO y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Pablo DEVOTO por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS-CAC-. constituyendo domicilio especial en la Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: los Sres. Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB Vicente LOURENZO y Julian JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA CAME-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Señor Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carios ECHEZARRETA, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y manifiestan:
Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como asi también respecto de los que se celebren en el futuro.
Las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO: Incrementar durante el plazo de vigencia del presente, en forma escalonada y por un total que asciende a 19,5% las remuneraciones básicas del CCT 130/75 sobre las escalas básicas vigentes del CCT 130/75 y que correspondan a cada categoria de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido CCT
SEGUNDO: El mencionado incremento del 19,5% será remunerativo, en su valor nominal y no acumulativo, de acuerdo con lo siguiente: a) un 6,5% a partir del mes de abril de 2023; b) un 6,5% a partir del mes de mayo de 2023; c) un 6,5% a partir del mes de junio de 2023. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de abril de 2023.
Asimismo, ambas partes pactan y establecen el otorgamiento de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente a $25.000 (pesos veinticinco mil) que será abonada de la siguiente manera: la suma de $ 12.500 durante el transcurso del mes de abril de 2023 y $12.500 durante el transcurso del mes de mayo de 2023, todo ello conforme las prescripciones que dispone el art. 6 de la ley 24.241.
Estos pagos atento su carácter de no remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones 1) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles y 2) aportes de los trabajadores establecidos por los art.100 y 101 del CCT N° 130/75
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por la Resolución número 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aqui pactados y las sumas no remunerativas expresadas en esta cláusula, siendo la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.
TERCERO: Para el caso de trabajadores que laboren en tareas discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.
CUARTO: El presente acuerdo colectivo tendra vigencia desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024. Las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de julio de 2023, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.
QUINTO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el minimo convencional vigente a partir de la homologación de la presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el articulo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrias salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 dias de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes".
SEXTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de caracter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores y/o el gobierno.
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de enero de 2023, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
SEPTIMO: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.
OCTAVO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril de 2023 y el mes de marzo de 2024, un aporte a cargo de los trabajadores a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, equivalente a $ 100 (pesos cien) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de abril de 2023 y depositada a la orden de OSECAC.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro, cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración
NOVENO: En el marco de la emergencia sanitaria decretada por la Ley 27.541, en el especial contexto en que se encuentra nuestro pais con motivo de la pandemia COVID-19, y las obligaciones extraordinarias a las que debe hacer frente el sistema de salud nacional (conforme el Decreto 260/2000 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional) y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), y a fin de hacer frente a la emergencia sanitaria, basado en el sistema solidario de salud, las partes signatarias del presente acuerdo convienen, de manera excepcional y extraordinaria, por prorrogar y exclusivamente por el plazo de vigencia del presente acuerdo colectivo- el mantenimiento en la obligación de pago por una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo, equivalente a $ 1200 (pesos un mil doscientos) mensuales por cada trabajador dependiente de los mismos comprendidos en el CCT 130/75, y únicamente por el periodo que va desde el mes de abril de 2023 y hasta el mes de marzo de 2024, ambos inclusive, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aqui pactada. Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará, y dentro de los 10 dias siguientes al vencimiento de cada mes respectivo (abril 2023 a marzo 2024).
DECIMO: Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el Acuerdo Colectivo el 11 de abril de 2011, la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:
A) A propuesta del sector sindical:
1) Cajeras.
2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del CCT 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
6) Adicional por prestaciones de tareas en el dia domingo.
B) A propuesta de la representación empresaria:
1) Polifuncionalidad.
2) Instrumentación del presentismo.
3) Licencias por estudios.
4) Productividad.
5) Tecnologias.
6) Contratación de personal mayor de 58 años
DECIMO PRIMERO: Asimismo, reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la interpretación y resolución de conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical, y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante del presente) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante del presente) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse a tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz. pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrà ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento
DECIMO SEGUNDO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresariales firmantes, ratifican el compromiso de gestionar
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permita la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECYS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un minimo de $ 10.000 (pesos diez mil) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completo o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido, y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a los $100.000 (pesos cien mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 10.000 (peso diez mil) por cuota
DECIMO TERCERO: Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la integran. Las partes ratifican asimismo la creación del Instituto de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás contenidos necesarios para materializar el funcionamiento del mismo.
DECIMO CUARTO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que asi solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención "Pago anticipa a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2023", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Comentarios
gracias
Saludos cordiales!!
Se sabe que pasa con los $ 100 d aporte por parte del empleado a OSECAC (?)
Gracias
El día 30 de abril será mi último día laboral. Fui despedido sin causa pero con preaviso.
Cual sería mi liquidación final? Siendo q con el último aumento mi sueldo bruto será de 208 mil pesos + bono de 12500. Trabajé d esde el 23 de marzo de 2022 hasta el.
30 de abril de 2023. Muchas gracias! Saludos cordiales.
Saludos!!!
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