En el presente artículo se explican las distintas variantes que existen a la hora de calcular el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) sobre las sumas remunerativas y no remunerativas acordadas por la FAECyS ( Empleados de Comercio ) para los meses de julio a diciembre de 2023.

Novedades del semestre para Empleados de Comercio

  • Sueldo básico: se han acordado nuevos importes para los meses de julio y octubre:
    • Julio 2023: 4,5% de incremento sobre los básicos de junio 2023
    • Octubre 2023: se incorpora el no remunerativo de septiembre y se incrementa el 9% (considerando el básico y el no remunerativo).
  • Sumas no remunerativas:
    • Acuerdo de fecha 24/07/2023 - se acordó el pago en tres tramos, en los siguientes meses:
      • JULIO 2023: 7,5%
      • AGOSTO 2023: 15%
      • SEPTIEMBRE 2023: 22,5%
      • Base de cálculo: Nuevo Básico de Julio
    • Acuerdo de fecha 26/10/2023 - se acordó el pago en tres tramos, en los siguientes meses:
      • OCTUBRE 2023: 11%
      • NOVIEMBRE 2023: 13,5%
      • DICIEMBRE 2023: 13,5%
      • Base de cálculo: Nuevo Básico de Octubre
    • En ambos acuerdos se estableció qué sobre dichas sumas:
      • Se calcularán los adicionales por antigüedad y presentismo.
      • Aplicarán para el cálculo del SAC (Aguinaldo) e indemnizaciones por extinción del contrato laboral. 
      • Se calcularán los siguientes aportes y contribuciones:
        • Obral Social - OSECAC
        • Aportes sindicales y a FAECyS
        • Contribución INACAP
  • Decreto 438/2023: El Gobierno Nacional estableció para todos los trabajadores del sector privado el pago de una Asignación No Remunerativa de $ 60.000 a cancelar en dos cuotas de $ 30.000 con los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.

Definición legal

El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744. modificada por la Ley 27.073), la Ley 23.041 y el Decreto 1078/84. Al margen de su denominación (por lo "anual"), dicho concepto se paga dos veces al año (30 de junio y 18 de diciembre) y se determina en base al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre.

Según la Ley 23.041 el SAC se calculará como el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

El decreto 1078/84 aclara que su liquidación será proporcional al tiempo trabajado.

- Remuneración

La ley considera como remuneración a la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél (Art. 103 LCT).

Por lo tanto, se incluyen: horas suplementarias, gratificaciones, presentismo, vacaciones, antigüedad, viáticos sin comprobantes, comisiones, propinas, etc.

No se incluyen a las asignaciones familiares (incluso por maternidad), los beneficios sociales (servicios de comedor, vales alimentarios, ropa de trabajo, y demás beneficios no remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero), y demás conceptos no remunerativos (salvo que por acuerdo se establezca lo contrario).

- Remuneración devengada

La remuneración debe distribuirse en el tiempo, en función a su devengamiento.

La remuneración se devenga momento a momento, a medida que las tareas se van desarrollando, con independencia de la fecha en la cual se concrete su pago (al finalizar la quincena, el mes, el semestre -aguinaldo- o el año -gratificaciones-).

Acuerdos, sumas no Remunerativas y SAC

Los últimos dos acuerdos firmados, que son de aplicación para este semestre, han establecido la incidencia de las sumas no remunerativas para el cálculo del SAC (Aguinaldo), en su artículo PRIMERO:

Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, CCT 130/75), antigüedad (art. 24, CCT 130/75), liquidándose bajo la denominación Acuerdo ... No Remunerativo Presentismo" y "Acuerdo ... No Remunerativo Antigüedad". Asimismo, los importes no remunerativos pactados en el presente Acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.

Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Interpretaciones sobre los acuerdos

A diferencia de años anteriores, en esta oportunidad no se ha establecido su proporcionalidad en base a la vigencia de cada suma, por lo que inferimos que deberá calcularse en forma completa, conforme al tiempo trabajado en el semestre.

Otra consideración importante es que los acuerdos NO dicen que deba liquidarse el SAC si o si sobre dichas sumas, sino que establece que deberán ser tomados en cuenta para su cálculo. Por lo cual, solamente se pagara el SAC, para este segundo semestre, si la mayor "remuneración" coincide con el mes donde se han abonado, caso contrario, no se determinará. Sin embargo, como en todo el semestre hubo pagos no remunerativos, en diciembre si o sí se calculará SAC NO REMUNERATIVO, sea sobre el acuerdo de julio o sobre el acuerdo de octubre, aunque no sobre ambos.

Otro aspecto a analizar es si se debe separar lo remunerativo de lo no remunerativo y determinar la mayor retribución del semestre en forma separada, para cada rubro, o si debe hacerse un análisis en forma conjunta. Según nuestra interpretación, la solución correcta es la segunda, es decir se deben computar ambos rubros en forma conjunta, determinar la mayor retribución y luego exponer cada rubro en forma discriminada con los descuentos que correspondan.

Decreto 438/2023

El Decreto 438/2023, el cual estableció el el pago de una Asignación No Remunerativa, nada establece sobre el SAC, por lo cual interpretamos que no debe calcularse sobre dicha suma. 

Caso Práctico

Datos

  • Categoría: Maestranza A
  • Antigüedad: 5 años
  • Presentismo: Sí
  • Días en el semestre: 184
  • Liquidación de diciembre: es estimada, teniendo en cuenta que la liquidación y pago tiene vencimiento el 18 de diciembre.

Pagos del semestre (devengados en cada mes)

Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Básico $215.665,49 $215.665,49 $215.665,49 $287.967,34 $287.967,34 $287.967,34
Antigüedad $10.783,27 $10.783,27 $10.783,27 $14.398,37 $14.398,37 $14.398,37
Plus Feriado no Trabajado $1.509,66 $2.015,77
Feriado Trabajado $9.057,95 $24.189,26 $12.094,63 $12.094,63
Plus Día Empleado de
Comercio no Trabajado
$1.509,66
Horas extras 50% $33.967,31 $40.819,37
Horas extras 100% $38.496,29 $69.544,11
Adicional por asistencia $18.996,54 $19.625,56 $25.035,17 $36.409,87 $26.205,03 $26.373,01
Total remunerativo $246.954,96 $255.132,27 $325.457,19 $473.328,32 $340.665,37 $342.849,12
No remunerativo Acuerdos $16.174,91 $32.349,82 $48.524,73 $31.676,41 $70.552,00 $109.427,59
Antigüedad $808,75 $1.617,49 $2.426,24 $1.583,82 $3.527,60 $5.471,38
Presentismo $1.415,30 $2.830,61 $4.245,91 $2.771,69 $6.173,30 $9.574,91
Total no Remunerativo $18.398,96 $36.797,92 $55.196,88 $36.031,92 $80.252,90 $124.473,88
Totales $265.353,92 $291.930,19 $380.654,07 $509.360,23 $420.918,27 $467.323,00

Solución

  1. Criterio de sumar todo ( remunerativo y lo no remunerativo ):
    • Mayor remunerativo y no remunerativo del semestre: OCTUBRE 2023 = $ 509.360,23
    • SAC sobre lo remunerativo: $ 473.328,32  * 50% = $ 236.664,16
    • SAC sobre lo no remunerativo: $ 36.031,92 * 50% = $ 18.015,96
  2. Criterio de separar las bases: 
    • Mayor remunerativo del semestre: OCTUBRE 2023  = $ 473.328,32 
      • SAC: $ 473.328,32  * 50% = $ 236.664,16
    • Mayor no remunerativo del semestre: DICIEMBRE 2023 - ESTIMADO = $ 124.473,88
      • SAC: $ 124.473,88 * 50% = $ 62.236,94

Comentarios

0 #36437 AVILA MARIA ANGELINA 22-12-2023 14:08
SIGO CON EL APORTE: SUMO LOS TRES MESES DE NO REMUNERATIVOS Y LOS DIVIDO EN 12 (LA DOCEAVA PARTE DE LO PRECIBIDO) o LO COBRADO POR NO REMUNERATIVO EN DICIEMBRE LO DIVIDO EN 2, LUEGO EN 6 Y LO MULTIPLICO POR 3....QUE OPINAN??
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+1 #36430 Marcel@ 21-12-2023 01:08
Buenas que pasa con la liquidación de SAC a aquellas empresa que no liquidan con el no remunerativo. Se puede reclamar?
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0 #36427 Pedro Romero 19-12-2023 21:54
Cuánto es el aguinaldo
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+13 #36393 Ju 14-12-2023 08:55
Buenos días, tengo la siguiente duda para liquidar. Para el sac no remunerativo: todos llevan retención de obra social o solo los que tienen osecac? Gracias!
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+4 #36392 victor ramon 13-12-2023 17:35
consulta buenas tardes el sac del acuerdo es exactamente el 50 % del total no remunerativo incluyendo antiguedad y presentismo ..
muchas gracias
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+6 #36383 . 11-12-2023 00:35
Nadia, habrà que definir como liquidamos el sac sobre lo no remunerativo
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+5 #36436 AVILA MARIA ANGELINA 22-12-2023 14:03
APORTO MI IDEA SOBRE EL SAC DE LA SUMA NO REMUNERATIVA: PARA MI SE PRORRATEA OCTUBRE- NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/23 - PORQUE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A JULIO, AGOSTO Y SETIEMBRE/23 YA ESTAN INCLUIDOS EN EL BASICO (ES DECIR YA SON REMUNERATVOS)
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