Se publicó la Resolución que homologa el acuerdo firmado el 26/01/2024 entre FAECyS y las cámaras empresarias. Cabe recordar que el acuerdo estableció un nuevo básico (11% de incremento sobre básico y no remunerativo de diciembre) y un pago no remunerativo del 20% a pagar durante los meses de Enero a Marzo de 2024. A continuación se publican los puntos claves y el acuerdo completo.
Comercio - Nuevo Acuerdo Salarial 26-01-2024
Puntos claves
- Se acordó un NUEVO BÁSICO para el mes de Enero de 2024:
- 11% de aumento sobre el básico y el no remunerativo de diciembre 2023 (lo que equivale al 11% sobre el básico que estaba establecido por el acuerdo anterior para el mes de Enero).
- Se acordó una SUMA NO REMUNERATIVA DEL 20% sobre el nuevo básico de Enero 2024, a pagar en los meses de Enero, Febrero y Marzo 2024.
- En los recibos, se abonaran bajo la denominación "Incremento No Remunerativo - Acuerdo Enero 2024"
- Adicionales aplicables: PRESENTISMO y ANTIGÜEDAD, los cuales se liquidarán en los recibos como:
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Aplicarán para el cálculo del SAC (Aguinaldo) e indemnizaciones por extinción del contrato laboral.
- Aportes y contribuciones aplicables:
- Obral Social - OSECAC
- Aportes sindicales y a FAECyS
- Contribución INACAP
- SE INCORPORARÁN AL BÁSICO EN EL MES DE ABRIL DE 2024, por su valor nominal.
- Próxima reunión: febrero de 2024, a los fines de analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
- Aumentos anteriores:
Acuerdo Texto
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 dias del mes de enero de 2024, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -FAE.C.y.S.-los Sres. Armando A CAVALIERI, José GONZALEZ, Daniel LOVERA, Ricardo RAIMONDO y Alfredo BELIZ Y LOS Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y Ricardo PEREZ GRAZIANO y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Pablo DEVOTO por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS CACYS- constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA, por la UNION DE ENTINDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.EC.A-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y manifiestan:
Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoles igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas que en el presente se ratifican- y como asi también respecto de los que se celebren en el futuro.
Las partes pactan lo siguiente.
PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula QUINTO del acta suscripta con fecha 26 del mes de octubre de 2023, las partes se reúnen y acuerdan:
a) A partir del mes de enero de 2024 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporación de las sumas no remunerativas, con más un porcentual del 11% remunerativo. Conforme a ello, los incrementos pactados en el presente acuerdo se liquidaran tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales aqui expresadas
b) Incrementar en un 20 % las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las escalas básicas vigentes y que correspondan a cada categoria de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forma parte integrante del presente. Correspondiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 130/75
c) El mencionado incremento del 20% se abonarà en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal, a partir del mes de enero de 2024.
El incremento aqul pactado, mientras mantengan la condición de No Remunerativos indicados en los párrafos anteriores, se abonarán bajo la denominación "Incremento No Remunerativo - Acuerdo Enero 2024", en forma completa o abreviada.
El importe correspondiente al incremento pactado, mientras mantenga su condición de No Remunerativo, no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles; ii) aporte del trabajador establecido en los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/06/1994) del C.C.T. 130/75; este se calculará asi sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente convenio
El importe no remunerativo pactado por el presente acuerdo deberá ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, C.C.T. 130/75), antigüedad (art. 24, C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación "Acuerdo. Enero 2024 No Remunerativo Presentismo" y "Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad". Asimismo, el importe No Remunerativo pactado en el presente acuerdo deberá ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.
El importes No Remunerativo pactado por el presente acuerdo deberá ser tomado en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por Resolución número 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.
SEGUNDO: El incremento aqui pactado en su condición de No Remunerativo mantendrán dicha naturaleza durante los meses de enero y febrero y marzo 2024, y quedará en consecuencia incorporados a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoria vigentes en el mes de abril de 2024.
TERCERO: Se ratifica la cláusula QUINTO del acta suscripta con fecha 14 del mes de abril de 2023, y se aclara que el incremento del presente acuerdo no es vinculante para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes del incremento pactado en el presente constituye el minimo convencional vigente a partir de la homologación de la presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el articulo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019. "Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la F.A.E.CY S., C.A.C., CAME. y U.D.E.CA. se comprometen a convocar, dentro de los 45 dias de la firma de la presente, a las asociaciones sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes.
CUARTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de octubre de 2023, que hubieren sido abonados a cuenta de incremento que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algün bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente acuerdo absorbera hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestos. Es condición necesaria e indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.
QUINTO: Las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2024, a iniciativa de cualquier de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas, pactadas en este Acuerdo y desde la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometen que en caso de acordar un aumento a las escalas salariarles, dicho aumento se realizará de forma no acumulativa y no remunerativa, tomando como base lo establecido en el inciso a) del articulo primero, siendo su naturaleza igual al incremento pactado en el presente, incorporándose el mismo a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoria vigentes en el mes de abril de 2024
SEXTO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 14 dias del mes de abril de 2023, y sus sucesivas revisiones, en todo lo que no sea modificado por el presente.
SEPTIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaria de Trabajo de la Nación, lo que asi solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos del plazo pactados para el pago de la asignación e incremento pactado, los empleadores abonarán la suma devengada con la mención "Pago anticipo a cuenta del acuerdo enero 2024", que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaria de Trabajo de la Nación.
Comentarios
o a que se refiere esa parte del texto ?
Alguno sabe si ya esta homologado el acuerdo? Gracias
Cobras MENOS este mes que el pasado.
VAMOS CON LOS SINDICALISTAS MILLONARIOS.
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