Mediante Disp. 21/2024, se homologó el acuerdo salarial del mes de Febrero de 2024, mediante el cual se pactó un pago no remunerativo del 17,6% a pagar durante los meses de Febrero y Marzo de 2024, que se incorporará al básico en el mes de abril. A continuación se publican los puntos claves y el acuerdo completo.
Comercio - Acuerdo Salarial 22-02-2024
Puntos claves
- Se acordó una SUMA NO REMUNERATIVA DEL 17,6% sobre el básico de Enero 2024 (Básico Diciembre + No remunerativo, incrementado en un 11%), a pagar en los meses de Febrero y Marzo 2024.
- En los recibos, se abonaran bajo la denominación "Incremento No Remunerativo - Acuerdo Febrero 2024"
- Adicionales aplicables: PRESENTISMO y ANTIGÜEDAD, los cuales se liquidarán en los recibos como:
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Aplicarán para el cálculo del SAC (Aguinaldo) e indemnizaciones por extinción del contrato laboral.
- Aportes y contribuciones aplicables:
- Obral Social - OSECAC
- Aportes sindicales y a FAECyS
- Contribución INACAP
- SE INCORPORARÁN AL BÁSICO EN EL MES DE ABRIL DE 2024, por su valor nominal.
- Próxima reunión: marzo de 2024, a los fines de analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
- Aumentos anteriores:
- Acuerdo Enero 2024: 33,2% de aumento salarial (básico y pagos no remunerativos)
- Acuerdo Octubre 2023: 38% NO REMUNERATIVO + 9% EN EL BÁSICO
- Acuerdo Julio 2023: 28% escalonado + PUNTOS CLAVES + ESCALAS + ACUERDO + HOMOLOGACIÓN
- Acuerdo Abril 2023: ESCALAS + Puntos claves + TEXTO COMPLETO (19,5% + Pagos no remunerativos)
Texto acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2024, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.y S.- los Sres. Armando A. CAVALIERI, José GONZALEZ, Daniel LOVERA, Ricardo RAIMONDO y Alfredo BELIZ y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y Rodrigo PEREZ GRACIANO y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Pablo DEVOTO por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C. y S.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Sres. Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.- , constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y manifiestan:
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoles igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de las que se celebren en el futuro.
Las partes pactan y establecen lo siguiente:
PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula QUINTO del acta suscripta con fecha 26 del mes de enero de 2024, las partes se reúnen y acuerdan:
a) Incrementar a partir del mes de febrero del 2024 en un 17,6% las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 (comprensivo esta porcentual de un 17% de incremento para el mes de febrero de 2024 y un reconocimiento del 0.6% por las diferencia mes de enero 2024) sobre las escalas básicas vigentes y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forma parte integrante del presente. Correspondiendo asimismo a todas las empresas y /o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 130/75. El mencionado incremento del 17.6.% se determinará tomando como base para su calculo, las remuneraciones básicas convencionales equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporación de las sumas no remunerativas hasta dicha fecha, con más un porcentual del 11 % remunerativo. Conforme a ello, los incrementos pactados en el presente acuerdo se liquidarán tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales aquí expresadas.
b) El mencionado incremento del 17.6% se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241) y no acumulativa, en su valor nominal, a partir del mes de febrero de 2024.
El incremento aquí pactado, mientras mantenga la condición de No Remunerativo, indicado en el párrafo anterior, se abonará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024”, en forma completa o abreviada.
El importe correspondiente al incremento pactado, mientras mantenga su condición de No Remunerativo, no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, con las únicas excepciones de: i) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles; ii) aporte del trabajador establecido en los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24/06/1994) del C.C.T. 130/75; calculándose así sobre el valor nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente convenio.
El importe No Remunerativo pactado por el presente acuerdo deberá ser tomado en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40, C.C.T. 130/75), antigüedad (art. 24, C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo No Remunerativo Antigüedad” respectivamente. Asimismo, el importe No Remunerativo pactado en el presente acuerdo deberá ser tomado en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario.
El importe No Remunerativo pactado por el presente acuerdo deberá ser tomado en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por Resolución número 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.
SEGUNDO: El incremento aquí pactado en su condición de No Remunerativo mantendrá dicha naturaleza durante los meses de febrero y marzo de 2024, y quedará en consecuencia incorporado a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes para cada categoría vigente en el mes de abril de 2024.
TERCERO: Se ratifica la cláusula QUINTO del acta suscripta con fecha 14 del mes de abril de 2023, y se aclara que el incremento del presente acuerdo no es vinculante para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que la suma resultante del incremento pactado en el presente constituye el mínimo convencional vigente a partir de la homologación de la presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la F.A.E.C. y S., C.A.C. y S., y U.D.E.C.A. se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma de la presente, a las asociaciones sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
CUARTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de enero de 2024, que se hubieren abonado a cuenta del incremento que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestos. Es condición necesaria e indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.
QUINTO: Las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2024, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dicha escalas pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometen que en caso de acordar un aumento a las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no acumulativa y no remunerativa, tomando como base lo establecido en el inciso a) del artículo PRIMERO del acta suscripta el 26 del mes de enero de 2024, siendo su naturaleza igual al incremento pactado en el presente, incorporándose el mismo a las escalas de los salarios básicos convencionales correspondientes a cada categoría vigentes en el mes de abril de 2024.
SEXTO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 14 días del mes de abril de 2023, y sus sucesivas revisiones, en todo lo que no sea modificado por el presente.
SEPTIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos del plazo pactados para el pago de la asignación e incremento pactado, los empleadores abonarán la suma devengada con la mención “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Febrero 2024”, que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Comentarios
gracias
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.