La AFIP oficializó el aumento de aportes para autónomos mediante la publicación de la Resolución 3189/2011 en el Boletín Oficial. Además, se actualizaron las bases imponibles mínimas y máximas para el cálculo de los aportes y contribuciones para trabajadores dependientes.
El régimen actual prevé que los aportes de los trabajadores autónomos deben acompañar la movilidad jubilatoria. En contramano, los límites de ingresos de cada categoría se mantienen desactualizados desde hace más de cuatro años, haciendo que sean cada vez menos los que aportan con los valores mínimos.
Tal como lo anunció el gobierno el mes pasado (ver noticia), los jubilados y pensionados recibieron un aumento del 16,82% para el mes de septiembre, que si se acumula con el aumento otorgado en el mes de marzo la variación anual supera el 37%.
Aportes autónomos
En consonancia con lo expuesto, los nuevos aportes que deberán afrontar los trabajadores autonómos a partir de este mes (con vencimiento en octubre) son los detallados a continuación:
Categoría | Aportes | Tabla | Actividad | Ingresos brutos | ||
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Desde Marzo 2011 |
Desde Setiembre 2011 |
Desde | Hasta | |||
I | $ 227,76 | $ 266,07 | II | Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. | $ 20.000 | |
III | Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluídos en las tablas I y II). | $ 25.000 | ||||
IV | Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. | |||||
II | $ 318,86 | $ 372,49 | II | Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. | $ 20.001 | |
III | Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluídos en las tablas I y II). | $ 25.001 | ||||
III | $ 455,52 | $ 532,14 | I | Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | $ 15.000 | |
IV | $ 728,84 | $ 851,43 | $ 15.001 | $ 30.000 | ||
V | $ 1.002,15 | $ 1.170,71 | $ 30.001 |
Base mínima y máxima
Según la nueva resolución, los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para el período devengado septiembre de 2011, son los siguientes:
- Límite mínimo: $ 498,89.
- Límite máximo: $ 16.213,72.