Se dio a conocer el texto del nuevo acuerdo salarial firmado el día 01/10/2024 entre la FAECyS y las cámaras empresarias del sector (Convenio Colectivo 130/75). El mismo establece el pago de una suma no remunerativa del 8% a pagar en dos tramos junto a las liquidaciones de septiembre y octubre de 2024. Dichos importes se incorporarán a los salarios básicos en los meses de junio y julio de 2025.

Comercio - Nuevo acuerdo salarial Septiembre y Octubre 2024

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RECIBO / CALCULADORA ACTUALIZADA -> Calculadora de Sueldos para Empleados de Comercio (Convenio 130/75)

Puntos claves

  • Se establece un incremento NO remunerativo del 8% a pagar en dos tramos no acumulativos:
    • Septiembre 2024: 4,25%
    • Octubre 2024: 3,75%
    • Base de cálculo: sueldos de agosto 2024 ( básico + pagos no remunerativos vigente a esa fecha )
    • Concepto a utilizar"Incremento No Remunerativo Acuerdo Septiembre 2024"
      • Mientras el acuerdo se encuentre pendiente de homologación se deberá utilizar el concepto: "Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo septiembre 2024"
    • Adicionales aplicables: PRESENTISMO y ANTIGÜEDAD, los cuales se liquidarán en los recibos como:
      • Acuerdo Septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo
      • Acuerdo Septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad
    • Aplicarán para (*):
      • SAC (Aguinaldo)
      • Indemnizaciones por extinción del contrato laboral.
      • Días trabajados feriados nacionales y domingos.
    • Aportes y contribuciones aplicables (*):
      • Obral Social - OSECAC
      • Aportes sindicales y a FAECyS
      • Contribución INACAP
  • Los incrementos pactados serán proporcionales a la jornada laboral y se descontarán las inasistencias injustificadas.
  • Incorporación a los salarios básicos:
    • No remunerativo de septiembre se sumará a los salarios básicos en junio de 2025.
    • No remunerativo de octubre se sumará a los salarios básicos en julio de 2025.
  • Vigencia: 1 de septiembre de 2024 al 31 de marzo de 2026.
  • Próxima reunión: Noviembre 2024.

(*) El último párrafo del art. segundo del presente acuerdo establece: "Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan dicha condición, tiene el mismo carácter y tratamiento establecido en el del art segundo del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024, en lo que respecta a su liquidación, aportes y excepciones, el que se tiene por trascripto y reproducidos en el presente."

Acuerdo (Texto)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Octubre del año 2024, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C.y S.- los Sres. Armando A. CAVALIERI, José GONZALEZ, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Alfredo BELIZ y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y Raúl Marcelo ELIZONDO y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI, Pablo DEVOTO y Lic. Gonzalo DE LEON por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C. -, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Sres. Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro. Las partes pactan lo siguiente:

PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula TERCERO del acta suscripta con fecha 27 del mes de junio de 2024, las partes se reúnen y acuerdan incrementar por el presente, en forma escalonada y por un total que asciende a un 8 % las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las escalas básicas vigentes del C.C.T. 130/75 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 130/75.

SEGUNDO: El mencionado incremento del 8% se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: un 4,25% a partir del mes de setiembre de 2024, un 3,75% a partir del mes de octubre de 2024. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de agosto de 2024 con más los incrementos de carácter no remunerativos a dicha fecha, las cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente.

Los incrementos aquí pactados, mientras mantengan su condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo setiembre de 2024”, en forma completa o abreviada. Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.

Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan dicha condición, tiene el mismo carácter y tratamiento establecido en el del art segundo del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024, en lo que respecta a su liquidación, aportes y excepciones, el que se tiene por trascripto y reproducidos en el presente.

TERCERO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026. Los incrementos pactados en el presente mantendrán su condición de no remunerativo, incorporándose a los básicos de convenio en su valor nominal, de la siguiente forma: “incremento no remunerativo septiembre 2024” con los haberes correspondientes al mes de junio 2025 e “incremento no remunerativo del mes de octubre 2024” con los haberes correspondientes al mes de julio 2025.

CUARTO: Las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de noviembre de 2024, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.

QUINTO: Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida.

SEXTO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente. Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la F.A.E.C.y.S., la C.A.C. y S., C.A.M.E. y U.D.E.C.A. se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.

SEXTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgados los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de junio de 2024, que hubieran sido abonados a cuenta del incremento que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria e indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.

SEPTIMO: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el C.C.T. 130/75, procuren negociar, durante el presente año su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.

NOVENO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea modificado por el presente.

DECIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo septiembre 2024”, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Acuerdo (PDF)

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Escalas mensuales

09/2024

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10/2024

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11/2024 y 12/2024

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01/2025

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02/2025

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03/2025

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04/2025

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05/2025

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06/2025

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07/2025

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Homologación

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Comentarios

0 #38501 Diego James 31-10-2024 11:35
Hola una consulta, el acuerdo no esta homologado y no me lo pagaron, pero si me actualizaron los basicos y cobre menos plata que el mes pasado, eso tambien fue homologado? Porque si no fue homologado no deberian haber tocado el sueldo, deberia ser el mismo que Agosto, es correcto?
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+1 #38478 fabianzarza 22-10-2024 11:37
Buen día se sabe algo de la homologación del ultimo acuerdo !!!
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+3 #38464 Ramiro E. 16-10-2024 09:49
Hola, se sabe algo de la homologación de este último acuerdo? Muchas gracias.
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0 #38454 elizabethzab 09-10-2024 13:41
Buenas tardes, consulta... un recibo que tiene de basico $514377, con 12 dias de licencia por matrimonio sin antiguedad y el resto ok. puede ser que sea diferente a un recibo de sueldo con el mismo basico, sin antiguedad pero sin dicha licencia?? los aumentos deberian ser los mismos en ese caso? xq cobró menos que el otro sin licencia..
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+3 #38429 MarcosIII 03-10-2024 08:02
Coincido con muchos comentarios, es un q ui lombo calcular los sueldos con estos arreglos (entre gallos y media noche). Sindicalistas chorros y ensobrados.
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+2 #38447 pararuben 04-10-2024 14:57
Jajaj que tiene q ver el sindicalista si el empresario no le abre la puerta a la propuesta. A quien crees q le conviene las sumas no remunerativas acumuladas desde principio de año. Como les lavan la cabeza las ideas liberales XD
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+1 #38506 pingueta 01-11-2024 09:57
Todavia crees que las paritarias son para que vos ganes mas?, El no remunerativo no tendria que tener aportes pero el sindicato te los cobra, ojo eh!, porque si no le aportas cagaste. Sacate la venda que te puso la kretina y ayuda a levantar este pais hermano. Con los paros sabes cuantos millones se pierden? pero vos seguis en el cirulo rojo.
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+11 #38428 EDUARDO MARIO LOPEZ 02-10-2024 22:02
Seria conveniente que los empleados le reclamen a los sindicalitas que participan en la firma de los acuerdos, para que se reunan con tiempo a discutir los porcentajes. No es posible en un día hacer todos los ajustes de los sueldos.- Se firmo ayer, se publico a las 20.30hs y queres cobrar hoy....
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0 #38415 iliana denise muro 02-10-2024 12:53
buenos dias que pasa con los empleados que ya cobramos septiembre ya que se firmo ayer el acuerdo y no nos pagaron el aumento
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0 #38430 pedro tagarna 03-10-2024 08:31
Cito a iliana denise muro:
buenos dias que pasa con los empleados que ya cobramos septiembre ya que se firmo ayer el acuerdo y no nos pagaron el aumento

es facil, habla con tu empleador..
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0 #38418 damian rodriguez 02-10-2024 16:45
te lo tienen que dar si o si , ya sea este mes o el siguiente con retroactivo , no es algo que se pueda dejar de lado con la excusa de que ya te liquidaron. a mi ya me liquidaron pero en los prox dias me pagan todo el resto
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0 #38494 Ines E 29-10-2024 14:16
Es una falta de respeto para el profesional... se liquida con tiempo para que los sueldos estén disponibles en tiempo y forma y en horas pretenden que se reliquide... los sindicalistas no respetan al que trabaja...
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+10 #38419 Leando 02-10-2024 16:54
Se ve que no liquidan sueldos uds
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+1 #38491 pa 28-10-2024 17:03
claro, quien liquida sueldo está a disposición del sindicalista.
Hacen todo así nomás y después se reclama retroactivo no homologado, ¿donde la vieron ?
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+2 #38421 Jorge Omar 02-10-2024 17:29
Tal cual, piensan que es soplar y hacer botella
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+25 #38406 Jose Tommasini 02-10-2024 10:20
Con el formulerío que hay que hacer para calcular cada No Remunerativo de cada Acuerdo (CUATROOOO) estamos a nada de poder hacernos ingenieros de la NASA
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+3 #38403 cinnn 02-10-2024 09:40
El nuevo acuerdo establece que las actualizaciones son sobre sueldos de agosto 2024 ( básico + pagos no remunerativos vigente a esa fecha ), puede ser que la calculadora esté aplicándolo sobre el basico de septiembre? donde incorpora parte de los no remunerativos al basico?
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+1 #38424 Ger45613 02-10-2024 18:59
tambien es cierto que lo se resta de los NR, lo sumas al basico, la base seria la misma... puede ser?
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+2 #38425 Andy98 02-10-2024 19:36
Exacto! Es que a los sr. sindicalistas no les da la cabeza! jaja
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+5 #38390 Del Valle 02-10-2024 07:38
Cuando actualizan la calculadora?gracias
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+21 #38393 Juan P.Dorro 02-10-2024 08:16
Flaco, que vos estés al pedo a las 7 de la mañana no quiere decir que el excelente Dr. Vega tenga que hacer lo mismo. Ya la van a actualizar ....
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+1 #38400 carlosgoñi 02-10-2024 09:10
Mas respeto flaco, hasta el nombre falso que te has puesto es ordianario. Me imagino lo que debes ser, trucho y cago......
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