Se dio a conocer el texto del nuevo acuerdo salarial firmado el día 01/10/2024 entre la FAECyS y las cámaras empresarias del sector (Convenio Colectivo 130/75). El mismo establece el pago de una suma no remunerativa del 8% a pagar en dos tramos junto a las liquidaciones de septiembre y octubre de 2024. Dichos importes se incorporarán a los salarios básicos en los meses de junio y julio de 2025.
Comercio - Nuevo acuerdo salarial Septiembre y Octubre 2024
Acuerdos anteriores -> 27-06-2024 |-| 05-04-2024 |-| 22-02-2024 |-| 26-01-2024
RECIBO / CALCULADORA ACTUALIZADA -> Calculadora de Sueldos para Empleados de Comercio (Convenio 130/75)
Puntos claves
- Se establece un incremento NO remunerativo del 8% a pagar en dos tramos no acumulativos:
- Septiembre 2024: 4,25%
- Octubre 2024: 3,75%
- Base de cálculo: sueldos de agosto 2024 ( básico + pagos no remunerativos vigente a esa fecha )
- Concepto a utilizar: "Incremento No Remunerativo Acuerdo Septiembre 2024"
- Mientras el acuerdo se encuentre pendiente de homologación se deberá utilizar el concepto: "Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo septiembre 2024"
- Adicionales aplicables: PRESENTISMO y ANTIGÜEDAD, los cuales se liquidarán en los recibos como:
- Acuerdo Septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo
- Acuerdo Septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Aplicarán para (*):
- SAC (Aguinaldo)
- Indemnizaciones por extinción del contrato laboral.
- Días trabajados feriados nacionales y domingos.
- Aportes y contribuciones aplicables (*):
- Obral Social - OSECAC
- Aportes sindicales y a FAECyS
- Contribución INACAP
- Los incrementos pactados serán proporcionales a la jornada laboral y se descontarán las inasistencias injustificadas.
- Incorporación a los salarios básicos:
- No remunerativo de septiembre se sumará a los salarios básicos en junio de 2025.
- No remunerativo de octubre se sumará a los salarios básicos en julio de 2025.
- Vigencia: 1 de septiembre de 2024 al 31 de marzo de 2026.
- Próxima reunión: Noviembre 2024.
(*) El último párrafo del art. segundo del presente acuerdo establece: "Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan dicha condición, tiene el mismo carácter y tratamiento establecido en el del art segundo del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024, en lo que respecta a su liquidación, aportes y excepciones, el que se tiene por trascripto y reproducidos en el presente."
Acuerdo (Texto)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Octubre del año 2024, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C.y S.- los Sres. Armando A. CAVALIERI, José GONZALEZ, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Alfredo BELIZ y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y Raúl Marcelo ELIZONDO y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI, Pablo DEVOTO y Lic. Gonzalo DE LEON por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C. -, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los Sres. Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro. Las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula TERCERO del acta suscripta con fecha 27 del mes de junio de 2024, las partes se reúnen y acuerdan incrementar por el presente, en forma escalonada y por un total que asciende a un 8 % las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las escalas básicas vigentes del C.C.T. 130/75 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 130/75.
SEGUNDO: El mencionado incremento del 8% se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: un 4,25% a partir del mes de setiembre de 2024, un 3,75% a partir del mes de octubre de 2024. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán conforme las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de agosto de 2024 con más los incrementos de carácter no remunerativos a dicha fecha, las cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente.
Los incrementos aquí pactados, mientras mantengan su condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo setiembre de 2024”, en forma completa o abreviada. Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Presentismo” y “Acuerdo septiembre 2024 No Remunerativo Antigüedad”, respectivamente.
Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan dicha condición, tiene el mismo carácter y tratamiento establecido en el del art segundo del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024, en lo que respecta a su liquidación, aportes y excepciones, el que se tiene por trascripto y reproducidos en el presente.
TERCERO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026. Los incrementos pactados en el presente mantendrán su condición de no remunerativo, incorporándose a los básicos de convenio en su valor nominal, de la siguiente forma: “incremento no remunerativo septiembre 2024” con los haberes correspondientes al mes de junio 2025 e “incremento no remunerativo del mes de octubre 2024” con los haberes correspondientes al mes de julio 2025.
CUARTO: Las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de noviembre de 2024, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento futuro en las escalas salariales, dicho aumento se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.
QUINTO: Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada cumplida.
SEXTO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente. Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la F.A.E.C.y.S., la C.A.C. y S., C.A.M.E. y U.D.E.C.A. se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
SEXTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgados los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de junio de 2024, que hubieran sido abonados a cuenta del incremento que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria e indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.
SEPTIMO: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el C.C.T. 130/75, procuren negociar, durante el presente año su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.
NOVENO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea modificado por el presente.
DECIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo septiembre 2024”, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Comentarios
es facil, habla con tu empleador..
Hacen todo así nomás y después se reclama retroactivo no homologado, ¿donde la vieron ?
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.