La FAECyS y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA - CCT 130/75) lograron un nuevo acuerdo salarial, estableciendo un aumento no remunerativo del 5,1% a pagar en tres tramos del 1,7% en los meses de Enero, Febrero y Marzo 2025. La partes se comprometieron a reunirse nuevamente en el mes de abril.
Empleados de Comercio - CCT 130/75
Acuerdos 24-01-2025 y 28-01-2025
Acuerdos anteriores -> 29-11-2024 |-| 01-10-2024 |-| 27-06-2024 |-| 05-04-2024 |-| 22-02-2024 |-| 26-01-2024
Puntos claves
- Las partes pactaron un incremento salarial de 5,1%, no remunerativos a pagar en tres tramos:
- Enero 2025 : 1,7 %
- Febrero 2025 : 1,7 %
- Marzo 2025 : 1,7 %
- Base de cálculo: sueldos de diciembre 2024 ( básico + pagos no remunerativos vigente a esa fecha )
- Concepto a utilizar: "Incremento No Remunerativo - Acuerdo Enero 2025"
- Mientras el acuerdo se encuentre pendiente de homologación se deberá utilizar el concepto: "Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2025"
- Adicionales aplicables: PRESENTISMO y ANTIGÜEDAD, los cuales se liquidarán en los recibos como:
- Acuerdo Enero 2025 No Remunerativo Presentismo
- Acuerdo Enero 2025 No Remunerativo Antigüedad
- Aplicarán para (*):
- SAC (Aguinaldo)
- Indemnizaciones por extinción del contrato laboral.
- Días trabajados feriados nacionales y domingos.
- Aportes y contribuciones aplicables (*):
- Obral Social - OSECAC
- Aportes sindicales y a FAECyS
- Contribución INACAP
- Los incrementos pactados serán proporcionales a la jornada laboral y se descontarán las inasistencias injustificadas.
- Incorporación a los salarios básicos:
- Febrero 2025: suma no remunerativa de Enero
- Marzo 2025: suma no remunerativa de Febrero
- Abril 2025: suma no remunerativa de Marzo
- Base de cálculo: básico + no remunerativos vigentes al mes de diciembre 2024
- Vigencia: desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026
- Próxima reunión: abril 2025
(*) El último párrafo del art. segundo del presente acuerdo establece: "Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo, mientras mantengan dicha condición, tienen el mismo carácter y tratamiento establecido en el del art. SEGUNDO del acuerdo suscripto el 27 de junio de 2024, en lo que respecta a su liquidación, aportes y excepciones, el que se tiene por transcripto y reproducido en el presente."
Comentarios
Me parece que despues de tantos reclamos, el sindicato por fin nos escuchó
Bien Armando combatiendo a este gobierno facista y amigo de Trump
Les pido a todos que se afilien al sindicato para darle herramientas a Armando y dar pelea
En qué realidad vivís?, payaso!
Que monto no remunerativo pasó a ser parte del básico además del de diciembre/2024?????? ?
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