FAECyS y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA – CCT 130/75) firmaron un nuevo acuerdo salarial con vigencia del 1 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026. El mismo dispone la continuidad de la suma fija no remunerativa de $40.000 (sin incorporación al básico en enero) y agrega una nueva suma fija mensual de $60.000, ambas con incidencia en presentismo y antigüedad, cuyo último tramo se incorporará a los salarios básicos en abril de 2026. Se aclara que la plena aplicación del acuerdo queda sujeta a su homologación por la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Comercio - Acuerdo de Fecha 05-12-2025
Acuerdo anterior: acuerdo salarial de junio ( 6% + SUMA FIJA NO REMUNERATIVA )
Puntos claves
Vigencia: 1 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026
1) Suma fija no remunerativa de $40.000 (acuerdo previo)
- Se deja sin efecto su incorporación a los básicos en enero 2026.
- Se mantiene como no remunerativa hasta marzo 2026.
- Sólo se incorpora a los básicos en abril 2026 el último tramo ($40.000 de marzo).
- Debe liquidarse como: “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025”.
2) Nueva suma fija no remunerativa de $60.000
- Suma no remunerativa (art. 6 Ley 24.241) y no acumulativa.
- Se paga en:
- Diciembre 2025
- Enero 2026 (del 1 al 10)
- Febrero 2026 (del 1 al 10)
- Marzo 2026 (del 1 al 10)
- En abril 2026 se incorpora a los básicos sólo el último tramo ($60.000 de marzo).
- Liquidación: “Recomposición No Remunerativo – Acuerdo 2025”.
3) Tratamiento para presentismo y antigüedad
Ambos conceptos deben calcularse sobre las sumas no remunerativas.
Liquidación con conceptos específicos:
- Presentismo – Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025
- Presentismo – Recomposición No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025
- Antigüedad – Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025
- Antigüedad – Recomposición No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025
4) Incidencias de las sumas no remunerativas
Las sumas se computan para:
- Sueldo Anual Complementario (SAC)
- Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo
- Horas extras
- Vacaciones
Se mantiene el tratamiento de aportes y excepciones del acuerdo del 24/01/2025 (el cual a su vez remite al acuerdo de 27/06/2024).
5) Compromiso de revisión
- En marzo 2026 las partes volverán a reunirse para revisar escalas básicas y demás condiciones salariales.
- Si hubiese aumentos, serán no remunerativos y no acumulativos.
9) Homologación
Es requisito esencial: El acuerdo entra en vigencia sólo con homologación de la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Acuerdo Completo
Texto
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2025, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO -F.A.E.C. y S.-, los Sres. Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Alfredo BELIZ, y los Dres. Alberto TOMASSONE, Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI, Pablo DEVOTO y el Lic. Gonzalo DE LEON por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS -C.A.C.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - C.A.M.E.-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES DE BUENOS AIRES -U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a las participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.
Las partes pactan lo siguiente:
PRIMERO: Conforme a lo consensuado en la cláusula CUARTO del acuerdo suscripto con fecha 26 de junio de 2025, las partes se reúnen y acuerdan hacia el futuro:
a)Dejar sin efecto la incorporación de la suma fija no remunerativa de $ 40.000 pagaderos en diciembre de 2025 a las escalas básicas convencionales en el mes de enero de 2026, manteniendose la misma en iguales condiciones hasta marzo de 2026. Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $ 40.000 -correspondiente al mes de marzo de 2026- los cuales se incorporan a los básicos en su valor nominal en el mes de abril de 2026.
Debiéndose liquidar en los recibos de sueldo como “Incremento No Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” en forma completa o abreviada., sustituyendo el concepto anterior que se aplicaba a la suma no Remunerativa de $40.000.-
b) El otorgamiento de una única suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) y no acumulativa, en carácter de recomposición, de idénticas condiciones que la suma mencionada en el punto anterior, por la suma $ 60.000 en el mes de diciembre de 2025 pagaderos durante el mes de diciembre de 2025; en el mes de enero de 2026 pagaderos del 1 al 10 de enero de 2026; en el mes de febrero de 2026 pagaderos del 1 al 10 de febrero de 2026; en el mes de marzo de 2026 pagaderos del 1 al 10 de marzo de 2026. Debiéndose liquidar en los recibos de sueldo como “ Recomposición No Remunerativo-Acuerdo 2025” en forma completa o abreviada.
Todas esas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una de ellas con excepción de los últimos $ 60.000 -correspondiente al mes de marzo de 2026- los cuales se incorporan a los básicos en su valor nominal en el mes de abril de 2026.
Todo ello de conformidad con las escalas salariales que se acompañan y forman parte del presente.
Los importes no remunerativos pactados deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigúedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación * Presentismo -Incremento No Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” y “ Presentismo-Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” respetivamente, y “ Antigúedad - Incremento No Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025” y “ Antigúedad- Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Diciembre 2025”, respectivamente, en forma completa o abreviada.
Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario, las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción encausada del contrato de trabajo, horas extraordinarias y para el cálculo de la licencia ordinaria por vacaciones.
Los importes no remunerativos pactados en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, mientras mantengan dicha condición, tienen el mismo carácter y tratamiento establecido en el acuerdo suscripto el 24 de enero de 2025 art. SEGUNDO en todo lo que respecta a la liquidación, aportes y excepciones contributivas de los mismos establecidas en el artículo SEGUNDO, el que se tiene por transcripto y reproducido en el presente.
SEGUNDO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026. Las partes firmantes de este acuerdo asumen el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2026, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas básicas convencionales, sumas, porcentajes, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia el mismo. Asimismo, se comprometen a que, en caso de acordar cualquier aumento en las escalas salariales, el mismo se realizará de forma no remunerativa y no acumulativa.
TERCERO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la F.A.E.C.Y s., la C.A.C., C.A.M.E. y U.D.E.C.A., se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma de la presente, a las asociaciones sindicales y empresariales del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
CUARTO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Tampoco podrán ser absorbido ni compensado con bonificaciones o gratificaciones otorgadas o a otorgarse por fin de año, navidad, fiestas. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de abril de 2025, que hubieren sido abonados a cuenta de los incrementos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
En el hipotético supuesto de que durante el período comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.
QUINTO: Permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea sustituido por el presente.
SEXTO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.