Al momento de contratar a un trabajador, el empleador deberá notificarlo sobre las normas y asignaciones familiares vigentes. Para ello, le proporcionará una copia del formulario PS 2.61, dentro de los 10 días hábiles a su incorporación, que firmará con carácter de declaración jurada.
En el siguiente cuadro (según formulario PS 2.61) se muestran los requisitos y documentación que el trabajador deberá presentar para tener derecho al cobro de la correspondiente asignación familiar.
Definición | Suma de dinero que se abona a uno o a ambos cónyuges por haber contraído enlace. |
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Caducidad | Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de celebrado el matrimonio. |
Requisitos |
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Documentación |
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Definición | Suma de dinero que se abona a uno sólo de los padres por el nacimiento de su hijo. |
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Caducidad | Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de ocurrido el nacimiento. |
Requisitos |
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Documentación |
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Definición | Suma de dinero que se abona a uno sólo de los adoptantes por la adopción de un menor. |
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Caducidad | Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de dictada la Sentencia de Adopción. |
Requisitos |
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Documentación |
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Definición | Suma de dinero que puede abonarse desde la concepción hasta el nacimiento y siempre que no exceda las nueve (9) mensualidades. |
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Caducidad | Solicitar la liquidación ante ANSES, para la percepción íntegra de esta Asignación, entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si se solicita ante ANSES con posterioridad al 6º mes, sólo se perciben los meses que restan desde la presentación de la documentación hasta el nacimiento o la interrupción del embarazo. Si la presentación de la documentación ante ANSES se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Prenatal. |
Requisitos |
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Documentación |
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Definición | En el caso de remuneraciones fijas: Suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. En caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia): Suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad. |
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Caducidad | Solicitar la liquidación ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad respectiva. Si se presenta la documentación ante ANSES con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad. En el caso de nacimiento pretérmino, la solicitud de la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES debe efectuarse durante el transcurso de la Licencia por Maternidad y hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. Si la presentación de la documentación ante ANSES se realiza con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad, no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad. |
Requisitos |
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Documentación |
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Definición | Suma de dinero equivalente a la Asignación Familiar por Maternidad que se liquidará durante el período de Licencia establecido en la Ley Nº 24.716. |
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Caducidad | Solicitar la liquidación ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down respectiva. Si se presenta la documentación ante ANSES con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad Down no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad Down. |
Requisitos | Comunicar fehacientemente el diagnóstico de Sídrome de Down del recién nacido al empleador, por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad. |
Documentación |
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Definición | Suma mensual que se liquida por cada hijo menor de dieciocho (18) años que se encuentre a cargo del trabajador. Tiene derecho a reclamarla también el abuelo de nietos naturales siempre que los padres de estos últimos sean menores de 18 años y el solicitante conviva con ese nieto y con el padre/madre. También se abona al trabajador que tenga la Guarda, Tenencia, Tutela o Adopción de un menor. |
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Caducidad | Cada período prescribe a los dos (2) años contados a partir de la omisión o interrupción de la liquidación. |
Requisitos |
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Documentación |
En caso que quien ejerza la tenencia no se encuentre bajo relación de dependencia, no perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir esta Asignación el otro progenitor presentando la documentación detallada en caso de Tenencia y el "Acta Autorización de Cobro" cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público, Autoridad Judicial, Policial -exceptuada la de la Prov. de Bs. As.- o Entidad Bancaria o Funcionario de ANSES -si uno de los padres reside en la Pcia. de Buenos Aires-; o copia de la Sentencia que lo condene al pago de alimentos o que lo faculte a cobrar las Asignaciones Familiares. Si el reclamante es el abuelo, debe presentar Partidas de Nacimiento de los padres menores de 18 años y del nieto; Información Sumaria para acreditar la convivencia y que tiene a su cargo a hijo y nieto; Certificado de Pluricobertura del menor de 18 años o Declaración Jurada de no encontrarse bajo relación de dependencia. |
Definición | Suma mensual que se liquida por cada hijo discapacitado que se encuentre a cargo del trabajador, sin tope de "Remuneración Habilitante", sin límite de edad y siempre que obre Autorización Expresa de ANSES. Tiene derecho a reclamarla también el abuelo de nietos naturales con discapacidad siempre que los padres de estos últimos sean menores de 18 años y el solicitante conviva con ese nieto y con el padre/madre. También se abona al trabajador que tenga la Guarda, Tenencia, Tutela, Adopción, Curatela a la Persona, o sea Pariente por consanguinidad o afinidad, comprendido en los Arts. 367 y 368 del Código Civil. |
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Caducidad | Cada período prescribe a los dos (2) años contados a partir de la omisión o interrupción de la liquidación. |
Requisitos |
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Documentación |
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Definición | Suma de dinero que se liquida una vez al año, por cada hijo que concurra a un Establecimiento Oficial o privado incorporado a la Enseñanza Oficial donde se imparta educación inicial, general básica o polimodal. También, para el caso de hijos con discapacidad que cuenten con Autorización Expresa de ANSES, se liquida cuando reciben Enseñanza Diferencial o Rehabilitación. |
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Caducidad | Presentar la documentación ante ANSES dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo/Tratamiento de Rehabilitación si ANSES no efectivizó la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en "forma masiva". Entiéndase por masiva cuando es liquidada en forma anticipada sin presentación de documentación. |
Requisitos |
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Documentación | Sólo cuando el trabajador no haya percibido la Asignación en forma masiva o cuando ANSES lo requiera expresamente: Original del Formulario PS.2.51 que incluye Certificado Escolar o Certificado de Maestro Particular o Tratamiento de Rehabilitación (opcionalmente, estos últimos pueden presentarse adjuntos al Formulario siempre que contengan los mismos datos solicitados). |
Antigüedad
A los fines del cómputo de la antigüedad (para Nacimiento, Matrimonio, Adopción y Prenatal), puede sumarse a la actual, la correspondiente a otro empleo inmediatamente anterior.
También se computa el plazo en que se hubiere percibido la Prestación por Desempleo. Los trabajadores de temporada pueden agregar el tiempo trabajado con uno ó más empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de la actual actividad, pero deben estar trabajando al momento del hecho generador.
Medio de pago
A los efectos de liquidar las Asignaciones Familiares, ANSES debe contar con un medio de pago elegido por el titular. Para ello se debe presentar:
- Boca de Pago: Nota con carácter de Declaración Jurada del trabajador (consignando Apellido y Nombre y Número de CUIL) donde conste la Boca de Pago elegida o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido.
- Cuenta Bancaria Sueldo o Propia: Nota con carácter de Declaración Jurada del trabajador en la que conste Apellido y Nombre y Número de CUIL o DNI adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente.
Cuando la elección del medio de Pago es a través de Banco o Estafeta Postal, el trabajador podrá designar a una persona para que se presente a percibir sus Asignaciones Familiares. Para ello, debe presentar ante ANSES el Formulario PS.2.55 debidamente cumplimentado.