Al momento de contratar a un trabajador, el empleador deberá notificarlo sobre las normas y asignaciones familiares vigentes. Para ello, le proporcionará una copia del formulario PS 2.61, dentro de los 10 días hábiles a su incorporación, que firmará con carácter de declaración jurada.

En el siguiente cuadro (según formulario PS 2.61) se muestran los requisitos y documentación que el trabajador deberá presentar para tener derecho al cobro de la correspondiente asignación familiar.

Matrimonio
Definición Suma de dinero que se abona a uno o a ambos cónyuges por haber contraído enlace.
Caducidad Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de celebrado el matrimonio.
Requisitos
  • Antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.
  • Encontrarse en relación de dependencia / prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el matrimonio.
  • Percibir una "Remuneración Habilitante" dentro de los topes establecidos en la normativa vigente a la fecha de ocurrido el matrimonio.
Documentación
  • Nota del trabajador solicitando el pago.
  • Original y copia del DNI del trabajador y de su cónyuge, y
  • Original y copia de la Partida de Matrimonio.
Nacimiento
Definición Suma de dinero que se abona a uno sólo de los padres por el nacimiento de su hijo.
Caducidad Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de ocurrido el nacimiento.
Requisitos
  • Antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento.
  • Encontrarse en relación de dependencia / prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimiento.
  • Percibir una "Remuneración Habilitante" dentro de los topes establecidos en la normativa vigente a la fecha de ocurrido el nacimiento.
Documentación
  • Nota del trabajador solicitando el pago.
  • Original y copia del DNI del trabajador y de su hijo, y
  • Original y copia de la Partida de Nacimiento.
Adopción
Definición Suma de dinero que se abona a uno sólo de los adoptantes por la adopción de un menor.
Caducidad Solicitar la liquidación ante ANSES / Correo Argentino dentro de los dos (2) años contados a partir de la fecha de dictada la Sentencia de Adopción.
Requisitos
  • Antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses a la fecha de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Encontrarse en relación de dependencia / prestación efectiva de servicios al momento de dictada la Sentencia de Adopción.
  • Percibir una "Remuneración Habilitante" dentro de los topes establecidos en la normativa vigente a la fecha de dictada la Sentencia de Adopción.
Documentación
  • Nota del trabajador solicitando el pago.
  • Original y copia del DNI del trabajador y del adoptado,
  • Original y copia del Testimonio de Sentencia de Adopción, y
  • Original y copia de la Partida de Nacimiento del adoptado con los datos rectificados.
Prenatal
Definición Suma de dinero que puede abonarse desde la concepción hasta el nacimiento y siempre que no exceda las nueve (9) mensualidades.
Caducidad Solicitar la liquidación ante ANSES, para la percepción íntegra de esta Asignación, entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si se solicita ante ANSES con posterioridad al 6º mes, sólo se perciben los meses que restan desde la presentación de la documentación hasta el nacimiento o la interrupción del embarazo. Si la presentación de la documentación ante ANSES se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Prenatal.
Requisitos
  • Se abona independientemente del estado civil de la mujer.
  • Si quien solicita el pago es el titular masculino, éste deberá tener acreditado ante ANSES la relación de convivencia o matrimonio con la mujer embarazada.
  • Antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses al momento de la concepción.
  • El requisito de antigüedad en el empleo condiciona el pago íntegro de esta Asignación pero no impide que se perciban las mensualidades que restan a partir de la fecha en que adquiera la antigüedad.
  • Percibir una "Remuneración Habilitante" dentro de los topes establecidos en la normativa vigente.
Documentación
  • Formulario PS.2.55 debidamente cumplimentado. El rubro 6 puede ser reemplazado por un Certificado Médico que contenga: Nombre y Apellido y Tipo y Número de Documento de Identidad de la embarazada, fecha probable de parto, meses o semanas de gestación, fecha del Certificado Médico, Nombre y Apellido del médico, tipo y número de matrícula del médico y firma del médico. El Certificado Médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su emisión.
  • Titular masculino casado: Original y copia de la Partida de Matrimonio.
  • Titular masculino en concubinato: Información Sumaria Judicial o Policial que acredite la convivencia.
  • Original y copia del Certificado de Nacimiento dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido.
Maternidad
Definición En el caso de remuneraciones fijas: Suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo.
En caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia): Suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.
Caducidad Solicitar la liquidación ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad respectiva. Si se presenta la documentación ante ANSES con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad.
En el caso de nacimiento pretérmino, la solicitud de la liquidación de la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES debe efectuarse durante el transcurso de la Licencia por Maternidad y hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. Si la presentación de la documentación ante ANSES se realiza con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad, no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad.
Requisitos
  • Antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses. Si se alcanza durante la Licencia, se abonan los días restantes.
  • Trabajadoras de Temporada: Para acceder al cobro de la Asignación Familiar por Maternidad, la Licencia por Maternidad debe iniciarse durante la temporada.
Documentación
  • Formulario PS.2.55 - por cada uno de los empleos - debidamente cumplimentado. El Rubro 6 puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del Certificado Médico con el que la trabajadora le notificó su estado de embarazo y le solicitó la Licencia por Maternidad, en el que conste la fecha de emisión, tiempo de gestación y la fecha probable de parto.
  • En caso de nacimiento pretérmino, del Certificado Médico deberá surgir con cuántas semanas o meses de gestación se produjo el alumbramiento y si el mismo ocurrió con o sin vida.
    SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD PARA QUE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN POR MATERNIDAD PUEDA EFECTUARSE EN EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA.
Maternidad down
Definición Suma de dinero equivalente a la Asignación Familiar por Maternidad que se liquidará durante el período de Licencia establecido en la Ley Nº 24.716.
Caducidad Solicitar la liquidación ante ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down respectiva. Si se presenta la documentación ante ANSES con posterioridad a la finalización de la Licencia por Maternidad Down no corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad Down.
Requisitos Comunicar fehacientemente el diagnóstico de Sídrome de Down del recién nacido al empleador, por lo menos con quince (15) días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por Maternidad.
Documentación
  • Formulario PS.2.55 - por cada uno de los empleos - debidamente cumplimentado. El diagnóstico de Síndrome de Down obrante en el Rubro 7 puede ser reemplazado por copia autenticada por el empleador del Certificado Médico con el que la trabajadora le notificó el diagnóstico de su hijo.
  • Original y copia de la Partida de Nacimiento.
Hijo
Definición Suma mensual que se liquida por cada hijo menor de dieciocho (18) años que se encuentre a cargo del trabajador. Tiene derecho a reclamarla también el abuelo de nietos naturales siempre que los padres de estos últimos sean menores de 18 años y el solicitante conviva con ese nieto y con el padre/madre. También se abona al trabajador que tenga la Guarda, Tenencia, Tutela o Adopción de un menor.
Caducidad Cada período prescribe a los dos (2) años contados a partir de la omisión o interrupción de la liquidación.
Requisitos
  • Que el hijo sea menor de dieciocho (18) años, resida en el país, sea soltero, se encuentre a cargo del trabajador, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba un beneficio de la Seguridad Social.
  • Percibir una "Remuneración Habilitante" dentro de los topes establecidos en la normativa vigente.
Documentación
  • Original y copia de la Partida de Nacimiento.
  • En caso de Guarda/Tutela: Original y copia del Testimonio Judicial.
  • En caso de Tenencia: Original y copia del Testimonio Judicial de Tenencia u original y copia de Acuerdo de Partes realizado ante un Mediador Matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, Escribano Público o ante la Justicia competente o Formulario PS.2.46 o Acuerdo Privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente.

En caso que quien ejerza la tenencia no se encuentre bajo relación de dependencia, no perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir esta Asignación el otro progenitor presentando la documentación detallada en caso de Tenencia y el "Acta Autorización de Cobro" cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público, Autoridad Judicial, Policial -exceptuada la de la Prov. de Bs. As.- o Entidad Bancaria o Funcionario de ANSES -si uno de los padres reside en la Pcia. de Buenos Aires-; o copia de la Sentencia que lo condene al pago de alimentos o que lo faculte a cobrar las Asignaciones Familiares. Si el reclamante es el abuelo, debe presentar Partidas de Nacimiento de los padres menores de 18 años y del nieto; Información Sumaria para acreditar la convivencia y que tiene a su cargo a hijo y nieto; Certificado de Pluricobertura del menor de 18 años o Declaración Jurada de no encontrarse bajo relación de dependencia.

Hijo con discapacidad
Definición Suma mensual que se liquida por cada hijo discapacitado que se encuentre a cargo del trabajador, sin tope de "Remuneración Habilitante", sin límite de edad y siempre que obre Autorización Expresa de ANSES. Tiene derecho a reclamarla también el abuelo de nietos naturales con discapacidad siempre que los padres de estos últimos sean menores de 18 años y el solicitante conviva con ese nieto y con el padre/madre. También se abona al trabajador que tenga la Guarda, Tenencia, Tutela, Adopción, Curatela a la Persona, o sea Pariente por consanguinidad o afinidad, comprendido en los Arts. 367 y 368 del Código Civil.
Caducidad Cada período prescribe a los dos (2) años contados a partir de la omisión o interrupción de la liquidación.
Requisitos
  • Contar con Autorización Expresa de ANSES.
  • Hijos discapacitados sin límite de edad, residentes en el país, solteros, viudos, divorciados o separados legalmente, a cargo del trabajador, aunque trabajen en relación de dependencia o perciban un beneficio de la Seguridad Social.
  • No rigen topes mínimos ni máximos de "Remuneración Habilitante".
Documentación
  • La misma que se exige para "Hijo", más Autorización Expresa de ANSES.
  • Pariente por consanguinidad o afinidad: Original y copia de la Partida de Nacimiento del discapacitado; original y copia de la Partida de Defunción de los padres; original y copia del Testimonio Judicial o Información Sumaria donde se establezca que se encuentra a cargo y comprendido en los Arts. 367 y 368 del Código Civil.
  • Curador a la Persona: Original y copia del Testimonio Judicial de Curatela a la Persona.
Escolar
Definición Suma de dinero que se liquida una vez al año, por cada hijo que concurra a un Establecimiento Oficial o privado incorporado a la Enseñanza Oficial donde se imparta educación inicial, general básica o polimodal.
También, para el caso de hijos con discapacidad que cuenten con Autorización Expresa de ANSES, se liquida cuando reciben Enseñanza Diferencial o Rehabilitación.
Caducidad Presentar la documentación ante ANSES dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo/Tratamiento de Rehabilitación si ANSES no efectivizó la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en "forma masiva". Entiéndase por masiva cuando es liquidada en forma anticipada sin presentación de documentación.
Requisitos
  • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo/Hijo con Discapacidad.
  • No rigen topes mínimos ni máximos de "Remuneración Habilitante", para la Ayuda Escolar Anual en caso de Hijo con Discapacidad.
Documentación Sólo cuando el trabajador no haya percibido la Asignación en forma masiva o cuando ANSES lo requiera expresamente: Original del Formulario PS.2.51 que incluye Certificado Escolar o Certificado de Maestro Particular o Tratamiento de Rehabilitación (opcionalmente, estos últimos pueden presentarse adjuntos al Formulario siempre que contengan los mismos datos solicitados).

Antigüedad

A los fines del cómputo de la antigüedad (para Nacimiento, Matrimonio, Adopción y Prenatal), puede sumarse a la actual, la correspondiente a otro empleo inmediatamente anterior.

También se computa el plazo en que se hubiere percibido la Prestación por Desempleo. Los trabajadores de temporada pueden agregar el tiempo trabajado con uno ó más empleadores durante los 12 meses anteriores al inicio de la actual actividad, pero deben estar trabajando al momento del hecho generador.

Medio de pago

A los efectos de liquidar las Asignaciones Familiares, ANSES debe contar con un medio de pago elegido por el titular. Para ello se debe presentar:

  • Boca de Pago: Nota con carácter de Declaración Jurada del trabajador (consignando Apellido y Nombre y Número de CUIL) donde conste la Boca de Pago elegida o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido.
  • Cuenta Bancaria Sueldo o Propia: Nota con carácter de Declaración Jurada del trabajador en la que conste Apellido y Nombre y Número de CUIL o DNI adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente.

Cuando la elección del medio de Pago es a través de Banco o Estafeta Postal, el trabajador podrá designar a una persona para que se presente a percibir sus Asignaciones Familiares. Para ello, debe presentar ante ANSES el Formulario PS.2.55 debidamente cumplimentado.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar