Mediante Resolución 973/2011, el Ministerio de Trabajo homologó los acuerdos salariales 1102/2011, 1103/2011 y 1104/2011 celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) por el sector empresario.

Resolución Nº 973/2011

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Registros Nº 1102/2011, Nº 1103/2011 y Nº 1104/2011

Bs. As., 16/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.019/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21, 23/34 y 35/37 del Expediente Nº 1.439.019/11 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos citados se establecen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 del cual son celebrantes, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas que surgen de los mismos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 23/34, una vez vencido el plazo allí estipulado, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales

Que asimismo, y en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social OSUTHGRA, prevista en la cláusula 4º del Acuerdo de fojas 23/34, debe aclararse que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en la cláusula 5º del acuerdo citado en el párrafo anterior, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el acuerdo de fojas 35/37, se celebra en el marco de la situación de catástrofe producida a causa de la erupción del Volcán Puyehue situado en la República de Chile.

Que en dicho contexto, las partes establecen con carácter excepcional y transitorio, distintas medidas aplicables al personal ocupado en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme las consideraciones que obran en el texto, al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo corresponde indicar que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se solicita.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º: Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante a fojas 23/34 del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º: Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), que luce 35/37 del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º: Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 20/21, 23/34 y 35/37 del Expediente Nº 1.439.019/11.

ARTICULO 5º: Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º: Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

ARTICULO 7º: Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.019/11

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 973/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20/21, 23/34 y 35/37 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1102/11, 1103/11 y 1104/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo 1102/2011

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2011 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Miguel Juan Castro, la señora Laura Saspizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme con los alcances de la representación que surge de los presentes actuados, el doctor Francisco Costa, el doctor Fernando Desbots, el señor Alejandro Moroni, el señor Antonio Roqueta, el señor, la Dra. María Fernanda Vuotto, el señor José Luis Recchia, el señor Juan Chiban, el señor Luis Cerone, la señora María Eva Orlando, con el patrocinio letrado del doctor Juan Manuel D’Aloe.

Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad a partir del mes de mayo del presente año y sin perjuicio de no haber arribado a un entendimiento integral sobre el particular, las partes transitoriamente a cuenta de dicha negociación acuerdan:

PRIMERO:

Disponer que a partir de los haberes del mes de mayo del corriente año para todas las zonas geográficas del país, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 10% de los salarios básicos vigentes al 30 de mayo de 2011.

SEGUNDO:

La suma expuesta en la cláusula anterior se detallará por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Adelanto Acuerdo Salarial 2011”, sin incorporación a los básicos de convenio

TERCERO:

Teniendo en cuenta la fecha en la cual se acuerda el presente las partes establecen que el pago del adelanto aquí establecido se hará efectivo entre los días 15 y 20 del corriente mes de junio.

Las partes peticionan la homologación del presente, y solicita se fije una nueva audiencia a los efectos de continuar con las negociaciones pendientes.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo Empleo, y Seguridad Social.

Acuerdo 1103/2011

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2011 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor José Luis Barrionuevo, Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Juan Domingo Castro, el señor Alvaro Ociel Escalante, la señora Susana Alvarez y la señora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme con los alcances de la representación que surge de los presentes actuados, el doctor OSCAR GHEZZI, el doctor Fernando Desbots, el señor RICARDO RIMOLDI, el señor Antonio Roqueta, la Dra. María Fernanda Vuotto, el señor José Luis Recchia, el señor Juan Chiban, el señor Luis Cerone, la señora Maria Eva Orlando, con el patrocinio letrado del doctor Juan Manuel D’Aloe; quienes en conjunto exponen:

PRIMERO:

Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 31 de mayo de 2012, las partes acuerdan:

  1. Ratificar el acta acuerdo suscripta el pasado 2 de junio mediante el cual se estableció a partir de los haberes del mes de mayo del corriente año para todas las zonas geográficas del país, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 10% de los salarios básicos vigentes al 30 de mayo de 2011, que se individualizó por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Adelanto Acuerdo Salarial 2011”, sin incorporación a los básicos de convenio.
  2. Disponer a partir del 1 de junio del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 5% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio del corriente año, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación del inciso a).
  3. Disponer a partir del 1 de julio del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 5% de los salarios básicos vigentes al 31 de julio del corriente año, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación de los incisos b) y a).
  4. Disponer a partir del 1 de septiembre del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 2% de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación de los incisos a), b) y c).
  5. Disponer a partir del 1 de octubre del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 2% de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d).
  6. Disponer a partir del 1 de noviembre del corriente año para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 5% de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación de los incisos a), b) c) d) y e).
  7. Disponer a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el mes de marzo de 2012 inclusive para todas las zonas geográficas del país un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 5%, de los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2011, que se adiciona a la suma resultante de la aplicación de los incisos a), b) c) d), e) y f).

SEGUNDA:

Todas las sumas expuestas en los incisos b) al g) de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme con las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2, bajo la denominación "Acuerdo Salarial 2011", sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de mayo de 2011 y marzo de 2012 ambos inclusive.

TERCERA:

Atento que las sumas otorgadas en la cláusula PRIMERA se realiza en carácter de no remunerativa las partes acuerdan disponer la incorporación a los salarios básicos de convenio para cada categoría profesional, en un 50% (cincuenta por ciento) en el mes de abril de 2012 y el 50% (cincuenta por ciento) restante en el mes de mayo de 2012.

El adicional pactado en la cláusula PRIMERA denominado “Acuerdo Salarial 2011”, conforme los valores dispuestos en el inciso g) se reducirá en la proporción establecida en el párrafo precedente para su incorporación a los salarios básicos, continuando el remanente en los haberes correspondientes al mes de abril de 2012 con la leyenda "Remanente de incorporación del 'Acuerdo Salarial 2011'".

Sin perjuicio de ello, y como parte integrante del presente Acuerdo de Recomposición Salarial se deja establecido que los nuevos básicos a regir a partir de mayo de 2012 resultan de aplicar un 34% (treinta y cuatro por ciento) sobre los básicos convencionales vigentes al 30 de septiembre de 2011 y tomándose para dicha conformación la incorporación de la asignación no remunerativa denominada "Acuerdo Salarial 2011" quedando establecida la nueva grilla salarial conforme el detalle que se indica en Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2 dispuestos para cada región.

CUARTA:

Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre estos Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposición salarial —Cláusula Primera, incisos b) al g)— denominado “Acuerdo Salarial 2011”, durante los meses de su aplicación y gradual incorporación a los básicos de convenio, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastronómicos representados, sobre el adicional antes señalado, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores, así como un porcentaje del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores, las cuales se depositarán en la cuenta Nº 39.765/36, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

QUINTA:

Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas —Cláusula Primera, incisos b) al g)— denominadas “Acuerdo Salarial 2011” para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 389/04 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

SEXTA:

En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:

  • ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAIS.
  • ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de “La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia” —AEHGLP— (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas).
  • ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de CALAFATE, Provincia de Santa Cruz.
  • ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

SEPTIMA: ABSORCION

Se establece que los adicionales e incrementos acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.

OCTAVA: CONTRIBUCION SOLIDARIA

La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente a la presente negociación colectiva, durante período de vigencia del presente acuerdo salarial (1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012). La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la Ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

NOVENA: CLAUSULA TRANSITORIA DE EMERGENCIA

Considerando la grave situación que afrontan las provincias de Neuquén, Río Negro Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur que diera lugar a la firma del Acuerdo de fecha 1 de julio de 2012 que se adjunta por separado, se establece que las Escalas Salariales pactadas en el presente se aplicarán a posterioridad y sin efecto retroactivo, a partir del momento en que se Acuerde el cese del estado de emergencia entre la representación sindical y la representación empresarial para cada zona o localidad conforme la evolución de la situación que motiva dicha medida extraordinaria.

DECIMA: Compromisos finales

  1. Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a que en el plazo de 90 días procederán a la conformación de la comisión especial que tendrá como objetivo efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colectiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo.
  2. Las partes asumen el compromiso de iniciar un proceso de análisis de aquellas alternativas que puedan contribuir al establecimiento de un mecanismo que permita la categorización de los establecimientos gastronómicos, respetando las características o particularidades de una localidad, zona o región, a cuyo efecto la negociación que pudiera llevarse a cabo se efectuarán localmente, conforme con las facultades y particularidades descriptas en el artículo 22.3 del convenio colectivo de la actividad.
  3. Se acuerda entre las partes la creación de un sistema alternativo, extrajudicial de solución de conflictos individuales y/o colectivos mediante el régimen de mediación y arbitraje como solución de los mismos, en las jurisdicciones que oportunamente se determinen. El sistema de mediación y arbitraje será implementado por las partes en el término de ciento ochenta (180) días y será dirigido por una Comisión Paritaria a crearse en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la actividad.
  4. Asimismo, la representación empresaria, dentro del marco del programa de Responsabilidad Social Empresaria establecido analizará con la entidad sindical la implementación de una nueva modalidad de contratación de personal que contemple y facilite la inserción como primer empleo formal a personas de 18 a 21 años.
  5. Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 389/2004 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 31 de mayo de 2012, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
  6. Ambas partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad.
  7. Las partes manifiestan que en virtud de encontrase representada en forma integral la Actividad Hotelero Gastronómica por la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina, la aplicación del presente Acuerdo y del convenio colectivo de trabajo 389/2004 comprende a todo el Territorio Nacional, e incluye a los trabajadores que se desempeñan dentro de la actividad de los hoteles de una a cinco estrellas de toda la República Argentina, ratificándose la representación por la totalidad de la actividad que posee la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina.
  8. Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/2004.

Las partes peticionarán ante la Autoridad la homologación del presente, previa ratificación ante la misma.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, juntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3.1. y 3.2, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Anexo 1: CABA y otros
CategoríasAumento no remunerativoBásico
Año 2011Año 2012
mayojuniojulioagostoseptiembreoctubrenoviembrediciembreenerofebreromarzoabrilabrilmayo
D 1 190 291 398 398 446 494 614 614 734 734 734 367 2801 3208
2 201 308 422 422 473 524 651 651 778 778 778 389 2964 3394
3 211 323 442 442 495 548 681 681 814 814 814 407 3109 3560
4 222 340 465 465 521 577 717 717 857 857 857 429 3275 3751
5 232 356 487 487 546 605 751 751 897 897 897 449 3425 3922
6 248 380 520 520 582 644 800 800 956 956 956 478 3654 4185
C 1 194 297 407 407 456 505 627 627 749 749 749 375 2865 3282
2 207 317 434 434 486 538 669 669 800 800 800 400 355 3499
3 220 337 461 461 517 573 712 712 851 851 851 426 3248 3720
4 229 351 480 480 538 596 740 740 884 884 884 442 3380 3871
5 238 365 500 500 560 620 770 770 920 920 920 460 3516 4027
6 256 392 537 537 602 667 829 829 991 991 991 496 3781 4331
B 1 199 305 418 418 468 518 644 644 770 770 770 385 2937 3362
2 211 323 442 442 495 548 681 681 814 814 814 407 3117 3570
3 226 346 474 474 531 588 731 731 874 874 874 437 3338 3823
4 233 357 489 489 548 607 754 754 901 901 901 451 3443 3944
5 244 374 512 512 573 634 788 788 942 942 942 471 3595 4118
6 265 406 556 556 623 690 857 857 1024 1024 1024 512 3916 4485
7 295 45Z 619 619 693 767 953 953 1139 1139 1139 570 4351 4983
A 1 206 316 432 432 484 536 666 666 796 796 796 398 3038 3480
2 219 335 459 459 514 569 777 707 845 845 845 423 3227 3696
3 234 359 491 491 550 609 757 757 905 905 905 453 3453 3954
4 246 377 516 516 578 640 795 795 950 950 950 475 3632 4159
5 260 398 545 545 611 677 841 841 1005 1005 1005 503 3836 4394
6 274 420 575 575 644 713 886 886 1059 1059 1059 530 4045 4632
7 353 543 740 740 829 918 1141 1141 1364 1364 1364 681 5237 5963
ESP 1 231 354 485 485 543 601 747 747 893 893 893 447 3413 3909
2 246 377 516 516 578 640 795 795 950 950 950 475 3623 4150
3 257 394 539 539 604 669 831 831 993 993 993 497 3797 4348
4 273 418 572 572 641 710 882 882 1054 1054 1054 527 4028 4614
5 284 435 596 596 668 740 919 919 1098 1098 1098 549 4196 4805
6 292 448 613 613 687 761 945 945 1129 1129 1129 565 4313 4939
7 378 579 791 792 887 982 1220 1220 1458 1458 1458 729 5573 6382
Anexo 2: Resto país
CategoríasAumento no remunerativoBásico
Año 2011Año 2012
mayojuniojulioagostoseptiembreoctubrenoviembrediciembreenerofebreromarzoabrilabrilmayo
D 1 171 262 359 359 402 445 553 553 661 661 661 331 2527 2894
2 180 276 378 378 423 468 581 581 694 694 694 347 2652 3038
3 187 286 392 392 439 486 604 604 722 722 722 361 2757 3157
4 195 299 409 409 458 507 630 630 753 753 753 377 2876 3294
5 203 311 426 426 477 528 656 656 784 784 784 392 2991 3425
6 213 327 448 448 502 556 691 691 826 826 826 413 3148 3606
C 1 174 267 366 366 410 454 564 564 674 674 674 337 2573 2947
2 184 282 386 386 432 478 594 594 710 710 710 355 2716 3110
3 194 297 407 407 456 505 627 627 749 749 749 375 2859 3275
4 201 308 422 422 473 524 651 651 778 778 778 389 2969 3401
5 209 320 438 438 491 544 676 676 808 808 808 404 3081 3528
6 220 337 462 462 518 574 713 713 852 852 852 426 3254 3727
B 1 180 276 378 378 423 468 581 581 694 694 694 347 2654 3039
2 191 293 401 401 449 497 617 617 737 737 737 369 2816 3225
3 200 306 419 419 469 519 645 645 771 771 771 386 2946 3374
4 208 319 436 436 488 540 671 671 802 802 802 401 3063 3508
5 214 328 449 449 503 557 692 692 827 827 827 414 3164 3623
6 228 350 479 479 537 595 739 739 883 883 883 442 3371 3861
7 247 379 519 519 581 643 799 799 955 955 955 478 3647 4177
A 1 185 284 389 389 436 483 600 600 717 717 717 359 2733 3130
2 193 296 405 405 454 503 625 625 747 747 747 374 2843 3256
3 201 308 422 422 473 524 651 651 778 778 778 389 2971 3402
4 210 322 441 441 494 547 680 680 813 813 813 407 3105 3556
5 221 339 464 464 520 576 715 715 854 854 854 427 3260 3733
6 232 356 487 487 546 605 751 751 897 897 897 449 3425 3922
7 297 455 623 623 698 773 960 960 1147 1147 1147 574 4382 5018
ESP 1 199 395 418 418 468 518 644 644 770 770 770 385 2939 3366
2 209 320 438 438 491 544 676 676 808 808 808 404 3086 3535
3 217 333 456 456 511 566 703 703 840 840 840 420 3207 3673
4 229 351 480 480 538 596 740 704 884 884 884 442 3379 3870
5 237 363 497 497 557 617 767 767 917 917 917 459 3498 4007
6 240 368 504 504 565 626 778 778 930 930 930 465 3547 4063
7 313 480 657 657 736 815 1012 1012 1209 1209 1209 605 4617 5288
Anexo 3.1: El Calafate
CategoríasAumento no remunerativoBásico
Año 2011Año 2012
mayojuniojulioagostoseptiembreoctubrenoviembrediciembreenerofebreromarzoabrilabrilmayo
D 1 188 288 394 394 441 488 607 607 726 726 726 363 2774 3177
2 192 294 402 402 450 498 619 619 740 740 740 370 2828 3239
3 205 314 430 430 482 534 664 664 794 794 794 397 3031 3472
4 214 328 449 449 503 557 692 692 827 827 827 414 3164 3623
5 223 342 468 468 524 580 720 720 860 860 860 430 3287 3764
6 235 360 493 493 552 611 759 759 907 907 907 454 3464 3968
C 1 192 294 403 403 451 499 620 620 741 741 741 371 2833 3244
2 202 310 424 424 475 526 554 654 782 782 782 391 2986 3420
3 213 327 488 448 502 556 691 691 826 826 826 413 3148 3606
4 221 339 464 464 520 576 716 716 856 856 856 428 3267 3741
5 230 352 482 482 540 598 743 743 888 888 888 444 3389 3882
6 243 372 509 509 57o 631 784 784 937 937 937 469 3579 4099
B 1 198 303 415 415 465 515 640 640 765 765 765 383 2919 3343
2 210 322 441 441 494 547 679 679 811 811 811 406 3097 3547
3 219 336 460 460 515 570 708 708 846 846 846 423 3239 3709
4 228 350 479 479 537 595 739 739 883 883 883 442 3370 3859
5 236 362 495 495 554 613 762 762 911 911 911 456 3480 3985
6 251 385 527 527 590 653 812 812 971 971 971 486 3710 4249
7 272 417 571 571 640 09 880 880 1051 1051 1051 526 4012 4595
A 1 208 319 436 436 488 540 671 671 802 802 802 401 3064 3509
2 217 333 456 456 511 566 703 703 840 840 840 420 3200 3665
3 226 346 474 474 531 588 731 731 874 874 874 437 3338 3823
4 238 365 500 500 560 620 770 770 920 920 920 460 3516 4027
5 251 385 527 527 590 653 812 812 971 971 971 486 3710 4249
6 265 406 556 556 623 690 857 857 1024 1024 1024 512 3911 4480
7 339 520 712 712 798 884 1098 1098 1312 1312 1312 656 5008 5735
ESP 1 245 376 515 515 577 639 794 794 949 949 949 475 3622 4149
2 252 386 528 528 591 654 813 813 972 972 972 486 3712 4252
3 263 403 552 552 618 684 850 850 1016 1016 1016 508 3880 4443
4 271 416 569 569 637 705 876 876 1047 1047 104 524 4006 4588
5 282 432 592 592 663 734 912 912 1090 1090 1090 545 4164 4769
6 291 446 611 611 684 757 941 941 1125 1125 1125 563 4295 4919
7 382 586 802 802 899 996 1237 1237 1478 1478 1478 739 5645 6466
Anexo 3.2: Tierra del Fuego
CategoríasAumento no remunerativoBásico
Año 2011Año 2012
mayojuniojulioagostoseptiembreoctubrenoviembrediciembreenerofebreromarzoabrilabrilmayo
D 1 179 274 375 375 420 465 578 578 691 691 691 346 2645 3030
2 187 286 392 392 439 486 604 604 722 722 722 361 2757 3157
3 193 296 405 405 454 503 625 625 747 747 747 374 2848 3262
4 199 305 418 418 468 518 644 644 770 770 770 385 2938 3365
5 205 314 430 430 482 534 663 663 792 792 792 396 3024 3464
6 213 317 448 448 502 556 591 691 816 815 826 413 3148 3606
C 1 182 279 382 382 428 474 589 589 704 704 704 352 2685 3075
2 190 291 398 398 446 494 614 614 734 734 734 367 2802 3209
3 198 303 415 415 465 515 640 640 765 765 765 383 2923 3347
4 205 314 430 430 482 534 663 663 792 792 792 396 3027 3467
5 213 326 446 446 500 554 688 688 822 822 822 411 3137 3593
5 218 334 457 457 512 567 705 705 843 843 843 422 3223 3692
B 1 189 290 397 397 445 493 612 612 731 731 731 366 2788 3193
2 200 307 420 420 471 522 648 648 774 774 774 387 2959 3389
3 205 314 430 430 482 534 663 663 792 792 792 396 3022 3461
4 214 328 449 449 503 557 692 692 827 827 827 414 3160 3619
5 219 336 460 460 515 570 708 708 846 846 846 423 3235 3705
6 228 350 479 479 537 595 739 739 883 883 883 442 3370 3859
7 240 368 503 503 563 623 774 774 925 925 925 463 3537 4051
A 1 195 299 409 409 458 507 630 630 753 753 753 377 2884 3303
2 203 311 426 426 477 528 656 656 784 784 784 392 2993 3428
3 206 316 432 432 484 536 666 666 796 796 796 398 3037 3479
4 215 330 452 452 506 560 696 696 832 832 832 416 3175 3637
5 225 345 472 472 529 586 728 728 870 870 870 435 3326 3810
6 235 360 493 493 552 611 759 759 907 907 907 454 3467 3970
7 297 455 623 623 698 773 960 960 1147 1147 1147 574 4380 5017
ESP 1 218 334 457 457 512 567 704 704 841 841 841 421 3212 3678
2 226 347 475 475 532 589 732 732 875 875 875 438 3339 3824
3 235 360 493 493 552 611 759 759 907 907 907 454 3466 3969
4 241 369 505 505 566 627 779 779 931 931 931 466 3551 4067
5 248 380 520 520 583 646 803 803 960 960 960 480 3666 4198
6 253 388 531 531 595 659 819 819 979 979 979 4.90 3740 4284
7 329 504 690 690 773 856 104 1064 1271 1272 1272 636 4857 5562

Acuerdo 1104/2011

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2011 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Alvaro Escalante, la señora Laura Sasprizza, la señora Susana Alvares, y Juan Domingo Castro con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte, y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), el señor Oscar Ghezzi, y el señor Ricardo Rimoldi, con el patrocinio letrado del doctor Juan Manuel D’Aloe, y el doctor Iván Posse Molina.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que conforme es de dominio público, como consecuencia de la erupción del Cordón Caulle del Volcán Puyehue situado en la República de Chile, se ha generado una lluvia de arena volcánica, material pirolítico ceniza, equivalentes a la potencia de 500 reactores nucleares, hecho este imprevisto e inevitable de la naturaleza, que ha producido una afectación grave en el tráfico aéreo para gran parte de la República Argentina, llegando al extremo del cese del mismo para la zona patagónica.

Que esto último, junto a las cenizas, ha generado una situación de catástrofe en las zonas aledañas al volcán, tal el caso de las ciudades de San Carlos de Bariloche, Villa La Angostura y San Martín de los Andes y zonas adyacentes, con el colapso del sistema operativo hotelero gastronómico y obviamente el cese inmediato de la ocupación de los establecimientos de alojamiento turístico de las diferentes localidades, con el consecuente impacto sobre todas las actividades económicas asociadas a la industria turística.

Que en dicho contexto, la actividad hotelera gastronómica de la zona Patagónica, ante el cese del tráfico aéreo, se ha visto seriamente afectado por dichas circunstancias, en las que ninguna responsabilidad tiene el sector empresario y sobre las que no ha podido, a pesar de los esfuerzos realizados, torcer el rumbo de los acontecimientos debido a que se neutralizó y eliminó el flujo de turismo vacacional y corporativo hacia y desde la Patagonia, impidiendo el desenvolvimiento normal del giro empresario y por consiguiente de los trabajadores ocupados.

Que ante la situación planteada, asumiendo el rol social que corresponde a cada una de las partes, en búsqueda de concretar acuerdos básicos que permitan atravesar esta contingencia extraordinaria y luego de las pertinentes conversaciones, fijación de posiciones y tratativas conciliatorias las partes libremente formulan el presente acuerdo de excepción, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO:

Disponer la suspensión por el plazo de 90 días de la incorporación programada en la cláusula tercera del acuerdo de recomposición salarial del primero de julio de 2010 (Exp. Nº 1372101/10), homologado por Resolución ST Nº 1018/11, correspondiente a los períodos junio, julio, agosto y septiembre del corriente año, ello para el personal ocupado en las provincias de Neuquén, Río Negro; Chubut; Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, como así también excluir al mismo del acuerdo suscripto el pasado 2 de junio en el expediente Nº 1439019/11.

SEGUNDO:

Respecto del personal comprendido en la cláusula anterior las escalas salariales aplicables continuarán siendo las vigentes al 31 de mayo del corriente año, y que obran agregadas al acuerdo antes referido.

TERCERO:

Sin perjuicio del plazo consignado en la cláusula primero, las partes acuerdan reunirse cada 15 días a los efectos de analizar la evolución de las diferentes localidades comprendidas en la zona geográfica alcanzada por la medida de forma tal de establecer la extensión o finalización anticipada en caso de corresponder, encontrándose facultadas a tal efecto las Seccionales locales de UTHGRA, y la representación empresarial de cada Región en forma conjunta con la comisión paritaria nacional. Asimismo, al momento de pactarse el cese de la situación de emergencia aquí descripta, se aplicará al personal alcanzado las escalas salariales correspondientes vigentes para el período en curso.

CUARTO:

Las partes peticionan la homologación del presente.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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