Mediante Resolución 3246-2012, la AFIP dispuso que se podrá anticipar el otorgamiento del certificado de exclusión, siempre que las circunstancias lo ameriten. Además, se adecuan determinadas referencias normativas.

La nueva norma, modificatoria de la Resolución 1904-2005, se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy.

En efecto, según destaca la norma, la exclusión será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de seis meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su otorgamiento.

Hasta aquí no hay mayores diferencias con el régimen anterior, pero luego, la norma establece que "en situaciones excepcionales, esta Administración Federal, atendiendo a cuestiones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, podrá anticipar el comienzo de dicha vigencia hasta el día inmediato siguiente a aquel en que se emita el respectivo certificado, como máximo".

Para solicitar el Certificado Exclusión de los regímenes de retención, se deberá ingresar, con clave fiscal, a la opción ‘Solicitud de Certificado de No Retención del Régimen Nacional de la Seguridad Social’ – ‘Ingreso. Solicitud’ del sitio web de la AFIP. Los datos se transmitirán en forma electrónica.

También se modifican las referencias normativas, dispuestas en el Artículo 1º de la reglamentación, de los regímenes de retención alcanzados por el beneficio de exclusión, a saber:

  • Régimen general de retención: Resolución General Nº 1784.
  • Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles: Resolución General Nº 1556.
  • Prestadores de servicios de investigación y seguridad: Resolución General Nº 1769.
  • Empresas constructoras: Resolución General Nº 2682.

Por último, la norma aclara que las modificaciones introducidas serán de aplicación respecto de las solicitudes de certificados de exclusión que se formalicen a partir del primer día hábil del mes de febrero de 2012.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar