El Gobierno Nacional estableció que las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación de un formulario en el que se indicará el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable y los adicionales que la empresa pague por sobre lo establecido por dicha convención.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución 352/2012 de la Secretaria de Trabajo en el Boletín Oficial de hoy.
La nueva obligación se dictó en el marco del Decreto 1.694/06, regulatorio de las empresas de servicios eventuales, y en particular a lo normado por su artículo 10. En el mismo se establece que los montos pagados por las empresas de servicios eventuales, en concepto de sueldos y jornales, no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.
Formulario a presentar
REMUNERACIÓN A PERCIBIR - DECRETO Nº 1.694/06
Fecha ...../...../...............
Empresa Usuaria | |
CUIT | |
Convenio colectivo de trabajo aplicable | |
Categoría profesional |
Por la presente declaro el salario a percibir por el/los trabajadores provisto/s por la Empresa de servicios eventuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en cumplimiento de lo proscripto por el articulo 10 del Decreto N° 1.694/06.
Remuneración: Corresponde consignar solamente aquellos conceptos que la empresa usuaria abona por sobre el convenio colectivo de trabajo aplicable (ejemplo: Sueldo Básico. Productividad. Presentismo, Puntualidad, A cuenta de Futuros Aumentos, etc.). En caso de remuneraciones variables, cuando no se pueda determinar el importe, solo deberá consignarse la metodología de cálculo.
Sueldo Básico: $ ......................
ADICIONAL 1
Nombre | |
Metodología de cálculo | |
Importe en $ |
ADICIONAL 2
Nombre | |
Metodología de cálculo | |
Importe en $ |
ADICIONAL 3
Nombre | |
Metodología de cálculo | |
Importe en $ |
Decreto N° 1.694/06 artículo 10 - Los montos que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad, o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, con relación a la jomada legal total o parcial desempeñada.
Debe llenarse un formulario por cada categoría profesional y sector de prestación.
Firma | |
Aclaración |