La prestación o fondo de desempleo es aplicable a todo trabajador que pierda su empleo por hechos ajenos al mismo. El monto del subsidio, oscila entre los $ 250 y $ 400 y se otorga por un plazo máximo de 12 meses, dependiendo del período por el cual se haya cotizado al Fondo Nacional de Empleo.
Para iniciar el trámite, se deberá solicitar un turno en el sitio web de ANSES o llamar al teléfono gratuito 130 de lunes a viernes de 8 a 20hs. No se admite la gestión por correo o a través de intermediarios.
La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera del plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.
Monto y duración de la prestación
Las siguientes prestaciones formarán parte de la protección por desempleo:
- La prestación económica por desempleo;
- Prestaciones médico-asistenciales en la obra social en la cual estaba afiliado;
- Pago de las asignaciones familiares que correspondieren (ver requisitos, documentación y montos vigentes);
- Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
Prestación económica por desempleo
El tiempo total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los TRES (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Cuota mensual | Monto | Período de Cotización al Fondo Nacional de Empleo (FNE) | ||||
---|---|---|---|---|---|---|
6 a 11 meses | 12 a 23 meses | 24 a 35 meses | 36 o más meses | |||
Mínimo: $ 250 Máximo: $ 400 | Duración de la prestación ▼ | |||||
1 | A | 50 % de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados. |
2 meses | 4 meses | 8 meses | 12 meses |
2 | ||||||
3 | ||||||
4 | ||||||
5 | B | 85 % de lo pagado en (A) | ||||
6 | ||||||
7 | ||||||
8 | ||||||
9 | C | 70 % de lo pagado en (A) | ||||
10 | ||||||
11 | ||||||
12 |
Situaciones especiales:
- Trabajador eventual y de temporada: con cotización al Fondo Nacional de Empleo (FNE):
- de 12 o más meses: se aplica tabla anterior.
- menor de 12 meses: corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.
- Trabajador con 45 o más años de edad: el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al 70% de la prestación original.
Quienes accedan a esta prórroga, tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Requisitos
Esta prestación será de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, no será aplicable a los trabajadores comprendidos en los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario, excepto los Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines comprendidos en el CCT 154/91 despedidos a partir del 03/03/2010.
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza.
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas.
Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar desempleadopor encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Despido sin justa causa;
- Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador;
- Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa;
- Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo;
- Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador;
- Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato;
- Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato;
- No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
- Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
- Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
- Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la sfinalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
- Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
- No percibir beneficios previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo), o prestaciones no contributivas (Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva, excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892);
- No se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- No perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda.
- Estar dispuesto a conseguir empleo.
Documentación
- Original y duplicado de la siguiente documentación:
- DNI, LE o LC.
En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento.
Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.
- DNI, LE o LC.
- Original y duplicado de la documentación que acredita el desempleo:
- Despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
- No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido.
- Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral: Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.
- Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23).
Para el cobro de las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias que correspondan debe presentar la documentación que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente:
- Si ya inició el trámite: Constancia de estado de trámite otorgada por ANSES.