La primera y segunda comisión, establecieron los salarios mínimos que regirán desde los meses de abril, agosto y diciembre de este año. Además, se fijo una asignación no remunerativa pagadera por única vez de $ 500.

Los correspondientes salarios se dieron a conocer mediante resoluciones 1 y 2, publicadas en el Boletín Oficial de hoy.

Los trabajadores a domicilio se encuentran regulados por la Ley 12.713 y la Resolución 1184/2005 del Ministerio de Trabajo establece la conformación de las dos comisiones encargadas de fijar los salarios.

En el Art. 1º de dicha resolución se limitan las competencias de ambas comisiones como sigue:

  1. Primera Comisión:
    • Sastrería de medida para hombres, jóvenes y niños.
    • Ropa de trabajo.
    • Confección en general (para hombre).
    • Camperas.
    • Prendas de deportes.
    • Pilotos para hombres, damas, niños y niñas.
    • Sastrería de medida, confección y registro para señoras.
    • Confección y registro para señoras, señoritas y niñas.
    • Costura de confección para muñecas en general y afines.
    • Terminación a mano de prendas de tejido de punto para hombres, señoras, niñas y niños.
    • Confección y armado de paraguas y sombrillas. Bolsas y bolsones en general.
    • Camisería en general.
    • Confección.
    • Camisería y ropa interior de medida para hombres.
    • Planchado, ojalado y botones. Corbatería.
    • Blusitas para niños.
    • Terminación de camisetas de punto.
    • Salida de baño y robe de chambre para hombres, jóvenes y niños.
    • Liga y tiradores para hombres, jóvenes y niños.
    • Armado de lencería para señoras, señoritas, niñas y ropa de bebés en general, Pañuelos, servilletas, y repasadores.
    • Corpiños.
    • Fajas.
    • Bordado a mano y a máquina para blanco, lencería y afines.
    • Ligas.
    • Atraque y prolijamiento de prendas cosidas con máquina "overlock".
    • Remallado de bobinas y colocación de forros y etiquetas.
    • Guantes para señoras y hombres.
    • Tapicería.
    • Colchas, almohadones y cortinas en general.
  2. Segunda Comisión:
    • Uniformes Militares.
    • Uniformes Navales.
    • Gorras de Ejército, Aeronáutica y Marina.
    • Uniformes de Tropa Militar.
    • Medida y confección de uniformes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
    • Uniformes para la Policía Federal.
    • Uniformes para el Comando en Jefe de la Armada.
    • Confección de Uniformes Civiles en general.
    • Uniformes para transportes ferroviarios y transportes de Servicios Públicos.
    • Trabajo de Bordados en oro sobre uniformes del Ejército, Marina y Aeronáutica.
    • Atributos y complementos de uniformes Militares.
    • Sombreros y Gorras.
    • Confección de Gorras en general.
    • Atributos y complementos de uniformes Navales.

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